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Analisis Del Articulo 49 De La Constitucion Bolivariana De Venezuela


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  6.630 Visitas

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ANÁLISIS DEL ART 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Art: 49 establece una serie de derechos semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de defensa a los acusados de algún delito y era legal. Ya hemos visto en el art 46 la prohibición de atentar contrala integridad de las personas, sea con torturas, irrespeto o humillaciones.

No hay una distinción tajante entre derechos civiles y derechos humanos. Primero nacieron los derechos civiles a lo largo del siglo XIX como expresión de los derechos de todo ciudadano frente al poder de un estado no siempre democrático. El derecho de votar libremente. El uso generalizado de esta expresión, derechos humanos, fue a partir de los abusos perpetrados por algún potencias beligerantes en la Segunda Guerra Mundial, que cometieron numerosas violaciones de los derechos humanos tanto a los prisioneros de guerra como a los disidentes y minorías de sus propias naciones, etc.

Así pues, las torturas que condena el artículo 46 no solo son las que se originaron en la edad media (por ejemplo el tormento de la rueda) sino también las practicadas por los gobiernos de hoy día; y estos gobiernos no solamente son los dictatoriales sino también a veces los democráticos.

La defensa de los derechos humanos, que surgió como defensa de los perseguidos, hoy día se usa también para que delincuentes peligrosos y hasta reincidentes, salgan en libertad.

Numeral 1: el reo tiene derecho a saber de que se le acusa y debe ser oído, derecho que en la época feudal e inquisitorial era a menudo rechazado por jueces temerosos de oír la verdad. Este derecho, que ya aparecía en constituciones anteriores, ha sido reforzado en el código procesal penal promulgado en 1998.

Numeral 4: jueces naturales quiere decir los que corresponden al caso según la legislación ordinaria, civil o militar, rechazándose por tanto los tribunales especiales que se constituyan para un caso determinado.

Numeral 5: esta es una garantía contra las confesiones obtenidas por medio de la fuerza o la intimidación, como ha sido corriente en muchos casos y no solamente en la edad media, en la cual el tormento o su inminencia era la forma habitual de obtener la confesión.

Numeral 6: esto es la consagración del antiguo precepto nulla poena sine lege, es decir que nadie puede ser condenado si no hay una ley que diga que lo que ha hecho debe ser castigado y con una pena determinada.

Numeral 7: también aquí tenemos la expresión de un principio, non bis in idem, es decir que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Numeral 8: este numeral implica una doble responsabilidad: por un lado el estado debe restablecer la situación jurídica lesionada indebidamente por un error del juez o bien debe reparar daño

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