Analisis Del Delito
Enviado por tareabel • 26 de Mayo de 2014 • 1.344 Palabras (6 Páginas) • 280 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO N°1
Temas: Unidad 1 a 7
A partir
del film “El odio”
Fecha de
entrega: martes 27 de mayo (10 días)
Las debilidades que plantean este tipo de estadísticas es que en este caso el investigador a tomado como base datos consignados por organismos del estado como el IDEC y Parten del supuesto que los delitos registrados por el sistema penal representan a la criminalidad en su conjunto y no como datos registrados por el Registro nacional de Reincidencia es decir lo que el sistema registra a partir de los delitos denunciados.
La desventaja principal de la investigación cuantitativa es que el contexto del estudio o experimento es ignorado. La investigación cuantitativa no estudia cosas es un ambiente natural ni discute el significado que las cosas tienen para las distintas personas como lo hace la investigación cualitativa. Otra desventaja es que debe estudiarse una amplia porción de la población; cuanto mayor es la muestra investigada, más estadísticamente precisos serán los resultados.
Las estadísticas no reflejaban la cantidad de delitos cometidos sino el proceso por el cual estos hechos fueron seleccionados, definidos y registrados como delitos por parte de una agencia estatal ya que no existe la figura de delito en si misma, sino que este atributo surge de la reacción social de lo que las instituciones del estado consideran delito en un momento determinado. La sociedad va mutando y las conductas también. La estadística oficial, entonces, es vista como producto de un proceso de construcción social, en el que participan diversos actores (individuales e institucionales) que están influenciados por sus propias “creencias y subjetividad” y esos valores se trasladan al proceso elaboración de las estadísticas (Aaron Cicourel y John Kitsuse).
La ley penal, producto del pacto social, define que es delito y todas aquellas conductas que no son calificadas de tales resultan permitidas –el sustrato del principio de legalidad como articulador del derecho penal liberal. La ley penal varia en el tiempo y en el espacio y con ello la consideración de lo que el delito es. Los intentos por revertir el formalismo como manera de pensar el delito se han sucedido a lo largo de la modernidad en los diferentes contextos culturales y siempre han respondido a necesidades precisas de legitimación de formas de gobierno del delito. En esta dirección, uno de los hitos fundamentales han sido las criminologías positivistas de fines del siglo XIX y principios del siglo XX.
Las creencias y hábitos mentales en tanto propios de las colectividades humanas, son las costumbres que se plasman en instituciones.
Costumbres e instituciones son expresión de la adaptación colectiva a las condiciones del medio en la protección de la existencia de los agregados sociales. La formación de criterios a través de los cuales se distinguen los actos humanos en útiles y nocivos se produce en ese seno, pues todo juicio de valor es colectivo ya que se refiere a la protección no del individuo sino del grupo. Esos juicios de valor en estos dos campos – costumbres e instituciones - que son las condiciones que limitan la lucha por la vida son la moral y el derecho. Pensar en términos de “cuestión criminal” significa que la criminalidad no es imaginada como independiente de los procesos sociales e institucionales que la definen y tratan como tal. Se funde la problematización (cognoscitiva y política) en “un área construida por acciones, instituciones, políticas y discursos delimitada por confines móviles” (Pitch, 2002).
Edwin Sutherland ratifica su concepción de la criminalidad como fruto de un proceso aprendizaje válido para cualquier grupo de personas, este autor desarrolla también un concepto que va a resultar innovador para la sociología criminal y para la visión de las estadísticas criminales: el “delito de cuello blanco”, es decir cuando “….una persona de clase socioeconómica superior viola la ley en el curso de sus actividades ocupacionales o profesionales”. En estos casos, observa Sutherland, el Estado no reacciona como lo hace con el resto de los delitos (comunes como robo
...