Análisis de los delitos aduaneros en el Perú
Enviado por Jheen Saavedra • 20 de Mayo de 2021 • Informe • 2.215 Palabras (9 Páginas) • 465 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES [pic 1]
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN
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ASIGNATURA
Administración de Aduanas
TEMA
Análisis de los delitos aduaneros en el Perú
DOCENTE
Mg. Lic. Adm. Darwin Ebert Aguilar Chuquizuta
INTEGRANTES:
Barreto Gálvez, Enzo Gabriel
Gonzales Calero, Leivi Katherine
Lavalle Sánchez, Dennis Hernán
Ladines Sarango, Leonel
Moran Pérez, Eduardo
Saavedra Valencia, Jhenn Kenson
TUMBES – PERÚ
2021
ANALISIS DE DELITOS ADUANEROS EN EL PERÚ
1.- CONCEPTUALIZACIÓN: MODALIDADES DE ACCIÓN
Existen diferentes perspectivas con respecto al concepto de derecho penal aduanero, sin embargo, Basualda indica que referirse al derecho aduanero tanto administrativo como penal o procesal, solo hace énfasis a los diferentes puntos de vista de distintas personas, pero que en realidad se habla del mismo concepto.
En este caso, nos importa la perspectiva como institución aduanera, es decir, del control de las diferentes mercaderías que entran y salen del país, en donde adoptamos la denominación de derecho penal aduanero, conformado por normas de carácter jurídico- penal, las cuales nos permitirán calificar los distintos delitos aduaneros y su respectiva sanción.
Conocemos por delito aduanero a todos aquellos actos en donde las personas tratan de omitir la obligación tributaria aduanera en acciones de importación y exportación.
Las acciones que están sujetas a una obligación tributaria serian:
- Todas aquellas actividades de importación y trafico postal.
- Actividades de traslado de todo tipo de mercadería de zonas de tributación especial a zonas de tributación común.
- Actividades de ingreso de mercadería que cuentan con exoneración tributaria.
2.- MARCO NORMATIVO
Los delitos aduaneros se encuentran en tipificados en documentos como los siguientes.
- Ley general de aduanas.
- Código penal.
- Ley de delitos aduaneros.
Leer estos documentos nos proporcionara una visión de los distintos delitos que se pueden cometer a momentos de pasar un control aduanero irregular o tratar de evadir impuestos realizando acciones que van en contra de la ley.
3.- BIEN JURIDICO PROTEGIDO
El bien protegido de todo control aduanero en cualquier país es la efectiva recaudación tributaria, en ese sentido la aduana protege, el comercio de mercancías que se hace de manera licita, los derechos arancelarios de acuerdo al producto importado, además de otros impuestos. En el mismo sentido, se sanciona o castiga todas aquellas acciones que van en contra de las leyes de comercio tipificadas en los documentos legislativos antes mencionados. Estas sanciones van a depender mucho del tipo y la gravedad del delito.
4.- SUJETOS DE ACCIÓN
De acuerdo con la ley general de aduanas, en el proceso de control aduanero intervienen dos sujetos:
- Sujeto activo: es el contribuyente o responsable de la mercadería comercializada, quien ante cualquier irregularidad con su mercancía tendrá que responder a los cargo y mostrar pruebas que faciliten la correcta verificación de la mercadería, en el caso de irregularidades, el sujeto activo es quien tendrá que responder a las sanciones impuestas.
- Sujeto pasivo: Representado por el ente encargado del control aduanero, en el caso de Perú, SUNAT, el cual es responsable de hacer cumplir las normas y derechos tipificadas en la legislación.
5.- CONTRABANDO
Descripción típica | El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias y tiene una penalidad no menos a 5 años y no mayor a 8 años, con 365 a 730 días multa. |
Bien jurídico protegido | Es señalado como el derecho penal, que se busca tutelares bienes jurídicos, los cuales tiene un carácter primordial y de suma importancia para el debido desarrollo social e individual. |
Tipicidad objetiva | Para ello, la tipificación objetiva implica el estudio de todos los elementos exteriores a la conducta plasmada en la norma, es decir, a la acción, el objeto de la acción, el resultado, las circunstancias del hecho, los elementos descriptivos, etc. Respecto de la acción típica que corresponde al delito de contrabando, esta atañe a la acción de sustraerse del control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional, eludir el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o extraerlas del territorio nacional. |
Tipicidad subjetiva | Nos dice que de acuerdo con el artículo 21 de la ley 599/2000, la modalidad de la conducta punible de la culpa y es castigada solo cuando la ley penal expresamente lo señale, implicando que por regla general los tipos penales son dolosos. |
Penalidad Modalidades de contrabando | Constituyen modalidades del delito de Contrabando y serán reprimidos con las mismas penas señaladas en el artículo 1°, quienes desarrollen las siguientes acciones: a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas. b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado en alguna zona. c. Internar mercancías de una zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera. |
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