Delitos Aduaneros
Enviado por naisoul • 11 de Septiembre de 2013 • 1.442 Palabras (6 Páginas) • 543 Visitas
¿Qué es LA UNIDAD DE PROPÓSITO?
El Art. 3 de la Ley persigue el denominado "Contrabando Fraccionado" sancionando la Unidad de Propósito para casos de evasión de control SISTEMATICO.
Se produce una integración del tipo penal en base a la presunción legal subjetiva de que varias porciones de una mercancía de procedencia ilícita corresponde a una sola persona al ser intervenidos por el servicio aduanero.
La condición sine qua non es que dicha mercadería sea identificable como dominio de un solo propietario – consignatario – dueño, con las consecuentes trabas formales en la "cuestión probatoria" o la probanza.
Ahora bien, en cuanto a la Defraudación de Rentas de Aduanas, también se demarcan modalidades, que nos dan una aproximación a lo que en doctrina se viene denominando Contrabando Técnico:
LA DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS
¿Cuál es el tratamiento de la Defraudación de Rentas de Aduanas?
La Defraudación de Rentas de Aduanas en el Perú esta contemplada en el artículo cuatro de la ley y discrimina el bien jurídico tutelado lo que la doctrina penal
especifica que será el control de ingresos y egresos del Estado. al valerse el agente de dolo para engañar a la Administración Tributario Aduanera.
En cuanto al tipo Penal se tipifica: "al que mediante trámite aduanero, valiéndose de engaño ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importación o aproveche ilícitamente una franquicia o beneficio tributario, será reprimido con Pena Privativa de la Libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 365 a 30 Dias Multa.
MODALIDADES DEL DELITO DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANAS
¿Cuáles con las modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas?. Se contemplan las siguientes:
Según el Art. 5 tenemos :
MODALIDAD I. Importar mercancías con documentos falsos o adulterados o con información falsa* en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponda a los fines de su importación.
MODALIDAD II. Simular ante la Administración Tributario Aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.
Por ejemplo en el caso del Drawback recordemos que es un mecanismo de promoción de las exportaciones: "Régimen Aduanero de Perfeccionamiento que permite, como consecuencia de la exportación obtener restitución total o
parcial de DA que hayan gravado la importación de mercancías contenidas en bienes exportados o consumidos en su producción".
MODALIDAD III. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener ilícitamente incentivos o beneficios económicos, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping y compensatorios.
MODALIDAD IV. Alterar marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria para obtener beneficios ilícitos.
MODALIDAD V. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.
RECEPTACION
¿Qué es la RECEPTACION ADUANERA ?
Se sanciona (art. 6 de la Ley 28008) al que adquiere o recibe en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea mayor a 2 UIT. Es importante destacar que esta figura tomada de los Delitos contra el patrimonio tampoco admite la figura de la doble receptación o receptación por receptación, es decir, se constriñe la responsabilidad a nivel de autoría solamente al primer adquiriente de bienes de procedencia presuntamente ilícita.
Dichas mercancías serán apreciadas por el sujeto que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento de su procedencia ilegal o se comprueba que debía presumir que provenía de los delitos contemplados en la LDA.
A veces entra en conflicto el interés del consumidor en este tema, quien no esta obligado a premunirse de documentación de importación de bienes adquiridos para consumo final por ejemplo.
IX. FINANCIAMIENTO
¿Cómo opera la figura criminal del FINANCIAMIENTO de actividades ilícitas relacionadas a los delitos aduaneros?
• El tipo sanciona al que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la presente Ley..
Es, a no dudar, una figura gravísima tomada de la normativa de represión del Tráfico Ilícito de Drogas. La sanción es fuerte y con ello se pretende denostar la acción de grandes mafias dedicadas a estos ilícitos. El resultado aun es mediático debido a la inviabilidad en el campo probatorio, ya referida en los otros ilícitos de esta naturaleza.
TRAFICO DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS.
Es en este segmento
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