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Delitos Aduaneros


Enviado por   •  17 de Mayo de 2013  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  777 Visitas

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CONCEPTO. Constituye ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la Ley General De Aduanas, sus reglamentos y demás disposiciones.

Las disposiciones sobre ilícitos aduaneros se aplicarán a toda persona que hubiera iniciado el acto ilícito en territorio extranjero y cuyos efectos se produzca en el pais.

El que hubiera sido juzgado y tenga sentencia ejecutoriada o se hubiera dictado resolución administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, por ilícitos aduaneros tipificados en la Ley General De Aduanas y de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma, no podrá ser nuevamente juzgado por delitos o faltas tipificadas en otras leyes sustantivas, por los mismos actos.

Las normas sobre ilícitos aduaneros no tienen efecto retroactivo, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando los hechos y actos dejen de ser delitos o contravenciones.

b) Cuando se establezcan sanciones más benignas.

c) Cuando se establezcan términos de prescripción más breves.

Las personas que dirijan, organicen, propicien o formen parte de agrupaciones sin personalidad jurídica, asumirán plena responsabilidad por los ilícitos aduaneros en que incurran.

De la comisión de un delito aduanero surgen las siguientes responsabilidades:

• una penal aduanera, otra

• tributaria aduanera y

• cuando corresponda, la responsabilidad civil,

Estas responsabilidades serán determinadas por el órgano jurisdiccional aduanero.

De la comisión de contravenciones surge responsabilidad de resarcimiento tributario y de sanciones administrativas que correspondan.

LOS DELITOS ADUANEROS

Comete Delito Aduanero la persona que cometa Contrabando, Defraudación aduanera, Usurpación de funciones aduaneras, Sustracción de prenda aduanera, Falsificación de documentos aduaneros, Asociación delictiva aduanera, Falsedad aduanera, Cohecho activo y pasivo en la actividad aduanera, y Tráfico de influencias en la actividad aduanera.

SANCIÓN AL DELITO ADUANERO

Será sancionado con las siguientes penas:

1° PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

a) De un mes a un año, cuando el valor de la mercancía no exceda de cien salarios mínimos nacionales (año 2012 = Bs. 830).

b) De un año a tres años, cuando el valor de las mercancías sea mayor a cien salarios mínimos nacionales y no exceda a quinientos salarios mínimos.

c) De tres a seis años, cuando el valor de las mercancías exceda a quinientos salarios mínimos.

2º COMISO DE LAS MERCANCÍAS.

El comiso es el Pena de perdimiento de la cosa en que incurre quien comercia en géneros prohibidos. El vocablo comiso es equivalente adecomiso.

Además de la privación de la libertad, se aplicarán como sanción accesoria en todos los casos:

a) El comiso de las mercaderías en favor del Estado sin importar el valor de las mismas. Cuando las mercancías no puedan ser objeto de comiso, la sanción económica consistirá en el pago de una multa igual a doscientos por ciento del valor de las mercancías.

b) Comiso de los instrumentos y/o unidades de transporte que hubieran servido para el contrabando, excepto de aquellos medios y unidades de transporte de propiedad total o parcial del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las responsabilidades previstas en la Ley No.- 1178 Sistema de Administración, Fiscalización y Control Gubernamental (SAFCO) de 20 de julio de 1990 contra los servidores públicos.

3° AGRAVANTES. Teniendo en consideración la gravedad del delito podrán aplicarse además, las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación para ejercer directa o indirectamente actividades relacionadas con operaciones aduaneras y de comercio de importación y exportación por el tiempo de dos meses a cinco años.

b) Inhabilitación para el ejercicio del comercio, por el tiempo de uno a tres años.

c) Pérdida de las concesiones, exenciones tributarias y prerrogativas aduaneras que gocen las personas físicas o jurídicas.

d) Suspensión de la inscripción en los registros públicos, por un máximo de tres años.

LA DEFRAUDACIÓN ADUANERA

La Defraudación Aduanera es un delito aduanero consistente en la disminución o el no pago de los tributos aduaneros, por operación aduanera en las que dolosa y falsamente se declara la calidad, cantidad, valor, peso u origen de las mercancías o servicios.

El que comete Delito De Defraudación De Tributos Aduaneros está obligado al pago de los tributos aduaneros defraudados y se le aplicarán las siguientes sanciones:

a) Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento del monto de los tributos aduaneros defraudados, cuando el mismo no exceda a doscientos salarios mínimos nacionales, y

b) Pago de una multa equivalente al doscientos por ciento de los tributos aduaneros defraudados y privación de libertad de uno a tres años, cuando el monto de los tributos defraudados sea mayor a doscientos salarios mínimos nacionales.

USURPACIÓN DE FUNCIONES ADUANERAS

Comete delito de Usurpación De Funciones Aduaneras, quién ejerza atribuciones de funcionario o empleado público aduanero o de auxiliar de la función pública aduanera, sin estar debidamente autorizado o designado para hacerlo y habilitado mediante los registros correspondientes, causando perjuicio al Estado o a los particulares.

Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años.

SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA

Comete delito de Sustracción De Prenda Aduanera el que mediante cualquier medio sustraiga o se apoderare ilegítimamente de mercancías que constituyen prenda aduanera.

Este delito será sancionado con privación de libertad de uno a tres años, con el resarcimiento de los daños y perjuicios y la restitución de las mercancías o su equivalente a favor del consignante, consignatario o propietario de las mismas, incluyendo el pago de los tributos aduaneros.

En el caso de los depósitos aduaneros, el resarcimiento tributario se sujetará a los términos de los respectivos contratos de concesión o administración.

FALSIFICACIÓN

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