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Delitos Aduaneros y Exégesis en el Perú


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  Tutorial  •  5.351 Palabras (22 Páginas)  •  446 Visitas

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Delitos Aduaneros y Exégesis en el Perú

Enviado por Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

2.

3.Nociones de Crimen Económico y Bien Jurídico Tutelado

4.Definición de fraude según la organización mundial de aduanas

5.Los delitos aduaneros según la ley 28008

6.El servicio aduanero y la política criminal en los delitos aduaneros

7.Contrabando

8.La defraudación de rentas de aduanas

9.Reaceptación

10.Financiamiento

11.Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas

12.La tentativa en los delitos aduaneros

13.La valoración de las mercancías objeto de ilícito aduanal

14.Consecuencias accesorias

15.Otros referentes adoptados en la represión al crimen organizado

16.Aspecto controversial del apoyo de la FFAA

17.Algunas reflexiones finales

I.Introducción.-

Para lograr una aproximación didáctica al tema debemos considerar lo siguientes aspectos:

1. La actividad comercial y sobretodo de origen marítima en el mundo es la fuente histórica de hallazgo de crímenes económicos

2. "El Crimen Económico Internacional" puede tomar infinidad de matices y formas, en proporción directa a los hechos económicos regulados positivamente.

3. Solamente uno de esos matices o formas es el que se configura y conoce como delito Aduanero en su acepción tradicional.

4. El delito Aduanero a su vez asume, en un orden de prioridad cada vez más relativo, a la cuestión impositiva como objeto de protección.

5. Siguiendo los lineamientos de Kyoto y la OMA se debe tener al crimen aduanal más relacionado con el concepto de FRAUDE.

II. Nociones de Crimen Económico y Bien Jurídico Tutelado

1.EL BIEN JURIDICO TUTELADO CRIMINALMENTE EN MATERIA ADUANAL.-

El derecho penal contemporáneo por el efecto de la denominada globalización económica no se limita solamente a criminalizar los denominados delitos "violentos".

El derecho penal se ha retroalimentado para sancionar acciones dañosas a la vida económica. Es decir, viene a proteger bienes de carácter jurídico "supraindividual".

Un bien jurídico supraindividual no tiene substrato empírico inmediato como en el caso de aquellos que protegen bienes jurídicos individuales (la vida, la salud, el patrimonio, la fe Pública, etc.). Como ejemplos de Bienes Jurídicos Supraindividuales: El Orden Económico, la Competencia, la Propiedad Intelectual, la Fe Pública, la Información, etc.

Resulta innegable que en un sistema de Economía de Mercado como la imperante en la actualidad se requiere de "instrumentos legales" para la consecución de fines no solo económicos sino políticos.

En general, el comercio internacional es positivo para el progreso económico de todos y para los objetivos sociales de eliminación de la pobreza y la marginación social, entonces, podemos coligar el plano económico con el plano jurídico penal según esta idea de Bustos "LOS BIENES JURIDICOS SON RELACIONES SOCIALES CONCRETAS, DE CARÁCTER SINTÉTICO, PROTEGIDAS POR LA NORMA PENAL QUE NACEN DE LA PROPIA RELACION SOCIAL DEMOCRÁTICA."

Ahora bien, el fenómeno de la globalización engloba al libre comercio internacional, al movimiento de capitales a corto plazo, a la inversión extranjera directa, a los fenómenos migratorios, al desarrollo de las tecnologías de la comunicación y a su efecto cultural.

Entonces, ¿Cual será el Bien Jurídico Tutelado en materia Aduanera? Para ello en primer lugar debemos hacer un BREVE CUESTIONAMIENTO DOGMATICO PENAL, por el cual ES NECESARIO DETERMINAR LA CONDUCTA TIPICA (tipo) RESPECTO DEL BIEN JURIDICO. Resultan indubitables los siguientes:

•El tipo penal expresa más que una acción.

•"El tipo contiene una SITUACION SOCIAL, o proceso interactivo singular que debe realizarse de acuerdo a circunstancias personales y objetivas que en forma abstracta en él se contemplan" (Hormazábal).

La tipicidad constituye una primera valoración del hecho

•Se perciben actos de engaño al rol económico del Estado y de fraude en perjuicio del fisco o hacienda pública.

En segundo lugar se debe captar la antijuricidad como segundo momento valorativo.

•El sistema teleológico implica la constatación de la antijuricidad material consistente en LA LESION DEL BIEN JURIDICO PROTEGIDO POR LA NORMA.

Se instrumentalizan normativas que criminalizan conductas tendientes a defraudar al Estado, Fisco o Hacienda en su rol funcional de facilitador de intercambio económico comercial en libertad.

Por último, el "sentido razonable" de la pena. Que viene a ser una condición sumamente importante dado que luego de la selección del bien jurídico se requiere determinar la intensidad de su protección, siempre en el marco de la discrecionalidad que le permite el carácter social y democrático del derecho.

en este sentido no se debe obviar el hecho axiológico de que todos los delitos aduaneros son eminentemente dolosos, a diferencia de las infracciones aduanales administrativas que pueden pertenecer al campo de la omisión.

El Bien Jurídico Tutelado EN MATERIA ADUANAL estará constituido ENTONCES por "las relaciones emanadas de un LIBRE COMERCIO NACIONAL E INTERNACIONAL"

III. DEFINICION DE FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

Las acciones que en el Perú se conocen como fiscalización aduanera se denominan por la OMA y por las administraciones aduaneras de otros países como "Lucha contra el fraude comercial". Resultando asi evidenciada la relación entre la acepción "Fraude comercial" con la de "Fraude Aduanal" , y estos a su vez con el "Delito Aduanero".

LA OMA DEFINE LA FRAUDE COMERCIAL de la siguiente manera:

•"CUALQUIER INFRACCIÓN O DELITO CONTRA ESTATUTOS O DISPOSICIONES REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA RESPONSABLE DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO:

1.Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías.

2.Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías.

3. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo.

1.Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios"

IV. LOS DELITOS

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