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Ley de Delitos Aduaneros


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  4.097 Palabras (17 Páginas)  •  623 Visitas

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Ley de Delitos Aduaneros

INTRODUCCIÓN

Este tipo de regulación permite a los Estados el contar con los recursos necesarios para poder brindar los servicios que la población requiera y el sostenimiento del propio Estado. Sin embargo, lo anteriormente mencionado se ve truncado y el Estado es privado de esos recursos cuando por diversos artilugios o situaciones contrarias a Ley las mercaderías ingresan al país sin el respectivo pago de los aranceles y/o los tributos que gravan su internamiento, ello debido a la participación de personas y/u organizaciones dedicadas a burlar los controles aduaneros.

Este tipo de burla es conocido con el nombre de contrabando y está relacionado con el hecho de eludir el control aduanero en el ingreso de las mercaderías, existiendo además la intencionalidad en la comisión de los hechos, lo cual implica de por medio el dolo.

DEFINICIÓN DE CONTRABANDO

Al efectuar una revisión del término “CONTRABANDO” nos percatamos que el mismo obedece a un origen etimológico de la unión de dos voces: contra que alude al hecho de tener una conducta opuesta a algún mandato y bando que en la edad media constituía una ley o pregón público de cumplimiento obligatorio.

Finalmente y para dar una definición del término Contrabando observamos que BRAMONT ARIAS precisa que Contrabando es “… todo acto tendiente a sustraer las mercaderías a la verificación de la aduana; esto es la conducción de mercaderías a lugares desde los cuales pueden emprenderse su traslado subrepticio al exterior o al interior, cuando las circunstancias de dicha conducción son suficientemente demostrativas que se ha tenido en vista sustraer las mercaderías al control de la aduana.”

Es un tipo de evasión que consiste en la introducción o salida clandestina del territorio nacional de mercaderías sujetas a impuestos; también suele utilizarse para indicar la producción y venta clandestina de bienes sujetos a algún tipo de tributo evitando el pago.

¿CUÁL ES EL BIEN JURÍDICO TUTELADO?

Cabe precisar que el legislador en materia penal en todo momento procura adecuar la Ley a la realidad social que se presente en un momento determinado. En este orden de ideas, al crear y sancionar una conducta como ilícito penal criminalizado (descripción de una conducta típica antijurídica) procura proteger un “bien”, el cual para efectos jurídicos se le denomina “bien jurídicamente tutelado”.

“Este bien jurídico es el objeto de protección de las normas de derecho. En un plano más amplio bien es todo aquello que representa un valor especial para las personas. Jurídicamente es un bien que es considerado tanto por la sociedad como por los legisladores de gran valía y por ello su protección es a través de normas penales.”

¿CÓMO SE CONFIGURA EL DELITO DE CONTRABANDO?

El que sustrae, alude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presente para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco días-multa.

La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación.

De la redacción de este tipo penal se aprecia que constituye una norma penal en blanco, toda vez que la norma no hace precisión a lo que debe entenderse como “recinto” o “lugares autorizados donde se comete el delito de contrabando”, siendo para ello necesario recurrir a otra normatividad que si los desarrolla, como es el caso de la Ley de Aduanas.

Inclusive, la prueba del DOLO “…consiste en acreditar que la conducta típica del contribuyente se ha encaminado conscientemente a burlar los tributos (dolo directo), lo que debe probar la Administración Judicial respectiva, recurriendo a los diversos medios legales de prueba, en especial a instrumentos, testigos, etc. inclusive la información de terceros y los informes de peritos.”

¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DEL DELITO DE CONTRABANDO?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 28008 constituyen modalidades del delito de Contrabando aquellas personas que desarrollen las siguientes acciones:

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.

b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes.

c. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales.

d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera.

¿EXISTE EL CONTRABANDO FRACCIONADO?

Comete también contrabando el que con unidad de propósito, en forma fraccionada, realiza el contrabando en forma sistemática.

Si cada acto menor a 2 UIT son aislados se consideran infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

Será reprimido con idénticas penas a los tipos penales previstos en las modalidades.

Lo interesante que se debe rescatar en el artículo 3º de la Ley Nº 28008 que regula el contrabando fraccionado es que la mencionada Ley sanciona la Unidad de Propósito para los casos en los que ocurra la evasión de control sistemático.

De este modo para PAJUELO BELTRÁN “Se produce una integración del tipo penal en base a la presunción legal subjetiva de que varias porciones de una mercancía de procedencia ilícita corresponde a una sola persona al ser intervenidos por

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