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Delitos Aduaneros


Enviado por   •  7 de Julio de 2012  •  2.190 Palabras (9 Páginas)  •  3.390 Visitas

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INTRODUCCION

Se ha establecido cinco Delitos Aduaneros: Contrabando, Defraudación de Rentas, Financiamiento, Tráfico de Mercancías Prohibidas y Restringidas y Receptación; si bien la norma nos indica esto cinco tipos legales punibles, en realidad éstos cinco se subsumen en las dos figuras clásicas: Contrabando y Defraudación, dado que la Receptación alude a la transferencia de mercancías provenientes de ambos delitos, el financiamiento alude a la intervención de un sujeto que financia la comisión de estos delitos, y el Tráfico de Mercancías Prohibidas y Restringidas no es otra cosa que un Contrabando Agravado por la naturaleza de la mercancía materia de delito.

Por lo expuesto, en el Perú se presenta la ramificación de los delitos aduaneros más amplia de la legislación internacional (como vimos, algunos países solo legislan el contrabando y otros lo dividen en contrabando y defraudación de rentas de aduanas). Esta división sin embargo puede terminar siendo contraproducente, por cuanto amplia las posibilidades de errores en la tipificación de los delitos y las consecuentes nulidades en los procesos seguidos contra quienes eluden o burlan el control aduanero.

LOS DELITOS ADUANEROS

Para algunas legislaciones solo existe un delito aduanero, que es el contrabando. Que significa la violación del control aduanero. Sin embargo para otras legislaciones los delitos son dos, el contrabando y la defraudación.

CONTRABANDO

Es el ingreso o extracción de mercancías de valor significativo, del territorio de un estado, eludiendo el control aduanero; en el Perú el monto mínimo es de Dos Unidades impositivas tributarias.

1. Elementos del delito de contrabando

a) La sustracción, Elución o Burla al Control Aduanero: La elución de la potestad aduanera puede o no, con llevar la elución de gravámenes aduaneros, pero lo que tipifica al delito es el hecho de introducir o extraer mercancías del territorio aduanero, por puntos o vías alejadas de las oficinas aduaneras, o a través de puntos habilitados, pero ocultando las mercaderías de las autoridades aduaneras.

b) En el Ingreso o Extracción de Mercancías del Territorio Nacional: El tipo legal incluye todas las modalidades de introducción o salida de las mercancías, y en caso de que se utilice fraudulentamente una destinación, cualquier Régimen Aduanero de ingreso o salida.

c) En cuanto al territorio nacional, se incluirá las zonas francas y otras zonas especiales como ámbito espacial del delito.

d) Con Valor Superior a 2 UIT: Esto es requisito para que se configure el delito, la mercancía tiene que tener un valor superior a las Dos Unidades Impositivas Tributarias. Si la mercancía tiene un valor que no alcanza este monto mínimo, no se hablaría de un delito, sino de una infracción administrativa (art. 33 de la Ley de Delitos Aduaneros).

e) El valor de las 2 UIT es el valor FOB para el caso de las mercaderías de contrabando detectadas en una operación de exportación (art. 16 de la Ley de Delitos Aduaneros) y el valor CIF para el caso de las mercancías extranjeras incautadas, luego de burlar los controles aduaneros (art 6 del Reglamento de la misma Ley).

2.- Bien jurídico protegido: Es el control aduanero sobre las importaciones y las exportaciones y tal control lo realiza (la Aduana) para velar por el complimiento del pago de los tributos y de las restricciones a la importación y/o exportación.

3.- Sujetos:

• Sujeto activo: El que comete el delito, como autor principal o participe en cualquier grado, como sería el caso del transportista o el almacenista.

• Sujeto pasivo: El Estado y la Administración Aduanera.

DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS

Es la elusión del pago de impuestos y demás imposiciones al comercio exterior o el empleo indebido de beneficios tributarios valiéndose de trámite aduanero.

1. Elementos del delito de Defraudación de Rentas de Aduanas:

a) Trámite Aduanero: Es el sometimiento a la potestad aduanera que tiene su elemento central en la numeración de una Declaración de Aduana. De donde la figuración delictiva debe efectuarse durante el trámite de despacho o su regulación.

b) Empleo de dolo: Es un delito doloso que requiere para su comisión, de astucia, engaño, ardid u otra acción similar.

c) Dejar de Pagar Tributos u Otras Imposiciones u Obtener Beneficios: Para este requisito se presentan tres variantes:

• El dejar de pagar impuestos, persigue el reducir la base imponible para dejar de pagar los tributos a la importación, también puede darse con consignaciones incorrectas de partidas o acogimiento indebido a preferencias arancelarias.

• Obtener beneficios indebidos, que se da al realizar importaciones o exportaciones fraudulentas para obtener derechos a reposición o drawback, o regularizar importaciones o admisiones temporales o simular tránsitos, transbordos o reembarques.

• Dejar de pagar otras imposiciones, distintas a los tributos que son los derechos antidumping o derechos compensatorios.

2.- Bien jurídico protegido: Es el proceso de ingresos y egresos del Estado, originado en el tráfico internacional de mercancías.

3.- Sujetos:

• Sujeto activo: El que comete el delito.

• Sujeto pasivo: El Estado representado por la SUNAT.

a) Diferencias entre el Contrabando y la Defraudación de Rentas de Aduanas

1. El contrabando se realiza fuera o dentro de los recintos aduaneros (la defraudación siempre es mediante trámite aduanero).

2. El contrabando no requiere la existencia de perjuicio fiscal (la defraudación siempre lo requiere.

3. El cuerpo del delito (la mercancía) en el contrabando tiene un valor superior a 2 UIT, en la defraudación no existe un monto mínimo.

4. El contrabando castiga la acción (ingreso o salida de mercancías), la defraudación, la acción u omisión.

5. El contrabando es un delito perseguible de oficio, en la Defraudación de Rentas el Ministerio Público requiere la denuncia de la Administración Aduanera.

LA RECEPTACIÓN:

No es un delito, pero la Ley de Delitos Aduaneros le da una tipificación propia: “El que adquiere o recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancías cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de delitos.

Muñoz Conde, señala que la receptación es un delito de orden económico para cuya

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