Delitos Aduaneros
Enviado por wagnerwww • 5 de Octubre de 2014 • 2.457 Palabras (10 Páginas) • 237 Visitas
DEFINICION DE FRAUDE SEGÚN LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS
Las acciones que en el Perú se conocen como fiscalización aduanera se denominan por la OMA y por las administraciones aduaneras de otros países como "Lucha contra el fraude comercial". Resultando asi evidenciada la relación entre la acepción "Fraude comercial" con la de "Fraude Aduanal" , y estos a su vez con el "Delito Aduanero".
LA OMA DEFINE LA FRAUDE COMERCIAL de la siguiente manera:
• "CUALQUIER INFRACCIÓN O DELITO CONTRA ESTATUTOS O DISPOSICIONES REGULATORIAS EN QUE LA ADUANA SEA RESPONSABLE DE ASEGURAR SU CUMPLIMIENTO, INCLUYENDO:
1. Evadir o intentar evadir el pago de derechos-aranceles-impuestos al flujo de mercancías.
2. Evadir o intentar evadir cualquier prohibición o restricción a que estén sujetas las mercancías.
3. Recibir o intentar recibir cualquier reembolso, subsidio u otro desembolso al cual no se tiene derecho legítimo.
1. Obtener o intentar obtener en forma ilícita algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios"
LOS DELITOS ADUANEROS SEGUN LA LEY 28008 (19 de junio del 2003) que reprime los Delitos Aduaneros en el Perú
1.- ANALISIS SITUACIONAL
Promovemos la siguiente clasificación de los ilícitos penales aduaneros para efectos didácticos:
a. Delitos Aduaneros Propiamente dichos.
Contrabando
Defraudación de Rentas de Aduanas
Receptación,
Tráfico de Mercancías Prohibidas o Restringidas. etc
b. Delitos "puente" para el Fraude Aduanal.
Delitos C/ Fe Pública,
Libramiento Indebido
Contra los Derechos de Autor
Contra la Propiedad Industrial. Etc.
c. Delitos "coligados" o Mixtos.
Financiamiento.
d. Delitos "derivados" del Fraude Aduanal.
Lavado de Activos
*Ley 27765 27.6.02
e. Infracciones Administrativas Penales
Contrabando
•Receptación
•Trafico Mercancías Prohibidas o Restringidas por monto menor a 2 UIT.
f. Infracciones Administrativas
Art. 101, 102, 103, 105,106, 107,108 y 109 de la L.G.A.
LOS DELITOS ADUANEROS PROPIAMENTE DICHOS
• El Contrabando.-
¿ A que se denomina "CONTRABANDO"?
Veamos la Concepción Genérica.Lo podemos resumir como el ingreso ilegal de mercancía extranjera a nuestro país burlando los controles aduaneros, así como, el mal uso de beneficios otorgados exclusivamente a las zonas de menos desarrollo, habitualmente las zonas fronterizas.
Es importante no perder de vista que el tráfico ilegal de mercancías toma varias vías:
• Declarando ante ADUANAS un precio inferior al real para así pagar menos tributos…(DEFRAUDACIÓN).
• Declarando menos mercancía de la que realmente ingresa o extrae…(DEFRAUDACIÓN).
• Ingresando mercancía sin declararla (oculta) y así no tributar…(CONTRABANDO).
• Ingresando mercancía prohibida…(TRAFICO ILICITODE MERCANCIAS).
• Extraer mercancía de la zona beneficiada para comercializarla (CONTRABANDO).
¿PERO POR SE DEBE REPRIMIR EL INGRESO Y SALIDA ILEGAL DE MERCANCÍAS?
Primeramente porque que se debe cautelar EL INTERES FISCAL y la proscripción del no pago de tributos evita que el Estado tenga los ingresos necesarios para viabilizar infraestructura y atención a programas sociales. En segundo lugar, para reprimir LA COMPETENCIA DESLEAL, es decir, el comerciante que evade el pago de impuestos no solo perjudica al Estado sino que obtiene ventajas indebidas para competir con los comerciantes e industriales que si cumplen con la ley, haciendo que estas últimas quiebren y con ellas sus trabajadores, que son a su vez los consumidores de los demás sectores industriales. Por último debemos referirnos al TRAFICO ILICITO DE MERCANCÍAS, por el cual se hace necesario impedir el ingreso o salida de productos como: drogas, alimentos sin control sanitario, medicamentos adulterados o en malas condiciones, ropa usada infectada; así como los que atenten contra la soberanía nacional y la defensa de las especies de flora o fauna protegidas o en peligro de extinción.
CONTRABANDO
Ahora bien, pasando a efectuar disquisiciones sobre el Tipo Penal antijurídico del delito de Contrabando encontramos que la ley anterior (Ley 26461) contraía la definición del delito de Contrabando a "eludir el control aduanero, ingresarlas (mercancías del extranjero)o extraerlas del territorio nacional".
La norma actual amplía a la acción de no presentación para verificación o reconocimiento físico de mercancías en dependencia aduanera o lugares habilitados.
En cuanto a la cuantía encontramos que la ley anterior estipulaba como cuantía las 4 UITs. (1UIT =3,300 n.s cuantía=13,200 n.s ) para que el hecho sea tipificado como delito. La norma actual estipula como monto para determinar la cuantía solamente 2 UITs. (1UIT = 3,300 cuantía = 6,600 n.s.) Es decir, se amplía el espectro persecutorio penal en base a la reducción de la cuantía.
Si hemos de referirnos a la efectividad represiva de la nueva legislación se denota básicamente un gran INCREMENTO de la intención represiva EN LA PROPOSICIÓN JURIDICA del legislador y nos encontramos ante el primer obstáculo EN MATERIA DE PERSECUSIÓN PENAL.
Por otro lado, respecto de " LA EFECTIVIDAD DE LA PRUEBA " o efectividad probatoria, en fin, de la probanza, observamos que en general esta nueva legislación penal aduanera como en muchas instituciones penales en nuestro país, adolece de excesiva exhuberancia formal de modo que la "cuestión probatoria" será un constante elemento de desequilibrio entre el fin normativo y la eficiencia de la norma en el proceso. Entendiéndose como eficiencia la tendencia restrictiva o de contención, que se debe generar en los índices de criminalidad aduanal.
El criminal en esta materia es extremadamente astuto y conocedor de la norma, sus alcances y vacíos. ¿Entonces cuáles son las Modalidades de Contrabando contempladas? Veamos:
Modalidad I. El artículo 1 de la Ley 28008 sanciona a quien extrae, consume, utiliza o dispone de las mercancías de Zona Primaria sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Autoridad Administrativa Aduanera. Es similar a la ley anterior que en su artículo Art. 2 inc. B disponía sancionar en forma laxa el "extraer mercancías de recintos fiscales..."
Modalidad II. El artículo 2 inc. B. de la Ley sanciona el Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico,
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