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Analisis caso Fayt


Enviado por   •  7 de Abril de 2019  •  Ensayo  •  442 Palabras (2 Páginas)  •  222 Visitas

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Caso Fayt

1. Facultad de la CSJN para examinar la validez constitucional de una clausula incorporada a la constitución por la Asamblea Constituyente.

2. Carácter vinculante de la Ley declarativa de la reforma en relación a los temas que puede abordar la Asamblea Constituyente.

3. Que criterio expresan ambos fallos en relación a la existencia y alcance de los poderes implícitos de la Asamblea Constituyente.

4. Que entiende ambos fallos en relación a la nulidad o validez de la cláusula contenida en el art. 99 inc. d ) de la Constitución Nacional y por que?

5. Sintetice la Doctrina que surge en cada uno de los fallos.

1. De acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional”, los votos de la mayoría y la minoría coincidieron, independientemente de algunos matices, en mantener el estándar fijado por el caso "Fayt" respecto de la procedencia del control de constitucionalidad de una reforma constitucional. En consecuencia, el caso "Schiffrin" consolidó la facultad del Poder Judicial de ejercer el control de constitucionalidad de una reforma de la Carta Magna.

2. No obstante la coincidencia señalada en el punto anterior, los ministros de la Corte difieren en cuanto a las características y alcances del control que puede ejercer el poder Judicial sobre la actuación de la Convención Constituyente.

3, 4, 5. Por un lado, los doctores Lorenzetti, Maqueda y Rosatti señalan que el control que puede ejercer el Poder Judicial debe ser ampliamente deferente respecto de las facultades de que goza una Convención Constituyente, dado que ésta representa la voluntad soberna del pueblo y ostenta así un elevado nivel de legitimidad; en virtud de ello, en caso de duda el Poder Judicial debe inclinarse en favor de las modificaciones introducidas por la Convención, órgano que reviste poder constituyente derivado.

Contrario sensu, el voto en disidencia del Dr. Rosenkrantz retoma, ratifica y amplía los antecedentes del caso “Fayt” en cuanto al ejercicio de un control más restrictivo a la actuación de la Convención Constituyente, recalcando que, mediante las modificaciones introducidas en el art. 99 inciso 4 párrafo tercero, ésta se excedió respecto de los puntos expresamente habilitados por el Órgano Preconstituyente (Poder Legislativo) en la Ley N° 24.309.

A favor: la constitucionalidad de una reforma constitucional puede ser controlada judicialmente, pero sólo a efectos de garantizar que la Convención no exceda los límites temporales, formales y sustanciales fijados por el Congreso en la ley que establece la necesidad de reforma.

En contra: esta posibilidad alteraría el esquema constitucional y vulneraría la voluntad soberana del pueblo, representada en el órgano reformador que encarna al poder constituyente

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