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Analisis de articulos transitorios de la ley laboral


Enviado por   •  25 de Octubre de 2019  •  Tarea  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  103 Visitas

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ANALISIS DE ARTICULOS TRANSITORIOS

Articulo 1°

Entrará en vigor el primero de mayo de 1971 con excepción de los artículos 71 y 87 que entraran en vigor el día primero de julio de 1970 y el articulo 80 que entrara en vigor el día primero de septiembre de 1970.

Articulo 2°

Nos habla de que queda anulada la Ley Federal anterior o sea la del 18 de agosto de 1931 con las modalidades ya mencionadas en el artículo anterior.

Artículo 3°

Nos habla de que los contratos individuales o colectivos que establezcan beneficios, derechos o  prerrogativas que sean a favor de los trabajadores que sean menores a los que establezca la ley no tendrán ningún efecto o contratos colectivos individuales que superen los beneficios establecidos para el trabajador por la ley por el contrario si surtirán efectos legales.

Desde mi punto de vista creo que lo que deja ver este artículo es que busca en cualquier momento siempre beneficiar al trabajador es por eso que si los beneficios, derechos o prerrogativas superan los establecidos por la ley estos si serán válidos legalmente.

Articulo 4°

Este artículo respecto al artículo 159 en relación al 132 fracción XV, los cuales nos habla de que las vacantes provisionales o definitivas con duración mayor a treinta días y puestos de nueva creación, serán ocupados por el trabajador que tenga categoría o rango inmediato inferior  así como mayor capacitación, antigüedad, mayor aptitud, productividad y sea apto para el puesto. Así como también las empresas tendrán la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, todo esto seguirá aplicándose siempre y cuando ya estén funcionando en la fecha de publicación  de la presente ley.

Pienso que el fin de este artículo es muy bueno ya que abre la posibilidad de un crecimiento de los trabajadores dentro de sus  empresas y con ello probablemente un mejor sueldo, hago la mención de que probablemente porque tristemente en la realidad se han presentado casos donde si logran ascender lo cual en ocasiones conlleva a más trabajo o a más responsabilidades pero no se les otorga un mejor sueldo o en otras ocasiones ni siquiera se les da la oportunidad de lograr ocupar un vacante o puesto al cual pueden aplicar ya sea por sus aptitudes, capacidades, o por su antigüedad o en el peor de los casos no se respeta el hecho de que tienen el rango o categoría inferior inmediato, reitero que la idea principal de esto es muy bueno, pero lo ideal sería que se llevara a la práctica

Articulo 5°

En esta parte nos habla de la prima de antigüedad nos dice que se observan diversas normas, entre ellas que los trabajadores que tengan menos de diez años de antigüedad que se separen voluntariamente de su trabajo dentro del año siguiente que entre en vigor esta ley se les pagara como prima doce dias de salario, los que tengan una antigüedad mayor a diez años y menor de veinte tendrán derecho a prima de veinticuatro dias de salario y los que tengan una antigüedad mayor de veinte años tendrán derecho a una prima de treinta seis dias de salario.

En esta parte logro encontrar un contradicción algo confusa y es que en este artículo transitorio se menciona que personas que tengan una antigüedad de diez años tendrán derecho a una prima de doce dias de salario pero en el artículo 162 menciona que la prima de antigüedad se pagara a los trabajadores que tengan por lo menos quince años de antigüedad por lo menos, entonces en esta parte ya no se si es válido a quien tenga solo diez años de antigüedad.

Pienso que debería  ser un poco más claro y precisa esta parte de la ley federal del trabajo ya que en los transitorios menciona una cosa y en los artículos otra muy diferente.

Articulo 6°

Nos haba de que las guarderías establecidas en empresas o establecimientos seguirán funcionando hasta que el Instituto Mexicano del Seguro Social se haga cargo de ellas.

Articulo 7°

Nos habla de que  no se procederá a la revisión de la resolución del 13 de diciembre de 1963 dictada por la comisión nacional para la participación de los trabajadores en la utilidades de las empresas hasta que se cumplan diez años contados a partir de la fecha.

Articulo 8°

Este artículo transitorio habla sobre las obligaciones del patrón conforme lo establecido en el artículo 504 el cual estipula que se deben contar material de curación y medicamentos en el lugar de trabajo así como adiestrar o capacitar a los trabajadores para que los preste. Si la empresa tiene más de cien trabajadores entonces se deberá contar con una enfermería con medicamentos y materia de curación necesarios y esta será atendida por personal competente y estará a cargo de un médico cirujano el cual tendrá bajo su facultad ver si se puede o no atender ahí al trabajador o si es necesario trasladarlo a la población u hospital para ser atendido. Cuando tengan a su servicio más de trecientos trabajadores será su obligación poner un hospital con el personal médico y auxiliar necesario, todo esto con previo acuerdo de los trabajadores. Otra de las obligaciones del patrón es dar aviso de cada accidente, así como datos del accidentado, lugar y hora expresando como fueron los hechos, así  como lugar y hora en que se dio la atención medica  por vía electrónica a la secretaria de trabajo y previsión social.

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