Analisis de codigo de comercio
Enviado por joseber36 • 11 de Marzo de 2017 • Documentos de Investigación • 705 Palabras (3 Páginas) • 235 Visitas
En el Código de Comercio en la Sección I “De Disposiciones Generales” del Titulo VII “De las Compañías de Comercio y de las Cuentas en Participación”, en dicha sección nos explica en cada artículo todos los requisitos que se deben de llevar a cabo en una compañía como son el cumplimiento que se debe hacer cuando ingresa un nuevo socio que este debe de responder igual que los demás socios y debe cumplir con las obligaciones contraída por la sociedad antes de ser admitido, también exponen en sus artículos que los acreedores no pueden hacer valer sus derechos mientras dure la sociedad solo pueden sobre la cuota de utilidades correspondiente al resultado del balance social, el local es muy importante en una compañía y es por esto que nos explica el Articulo 203 que nos señala que el local permanente de la compañía se ubica en el lugar donde se realiza el contrato de la sociedad y si esto no se cumple el lugar de la compañía pasa a ser el establecimiento principal, el Articulo 207 expone que cuando no se ha fijado el valor de los materiales aportados por alguno de los socios se establece el precio actual, dentro de todos estos artículos nos dice que todo aporte que los socios hagan a la compañía pasa a ser propiedad de la misma de lo contrario el o los socios deben de redactar un documento detallando el préstamo o alquiler de estos materiales a utilizar en la compañía, todo aquel socio que haya hecho actos fraudulentos no se puede justificarse por la producción beneficiosa que haya hecho por la compañía.
En la Sección II “De la forma del contrato de sociedad” nos explica muy detalladamente en sus artículos todo lo que se debe hacer e indicar en un contrato como lo explica en el Articulo 212 que una vez que sea registrado el contrato en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción se hará publico un extracto del contrato en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo tribunal o se hará en carteles fijados en los lugares más público del dominio social, en dicha sección expresa lo que debe llevar el documento constitutivo, los estatutos de las sociedades en comandita y de las sociedades de las responsabilidades limitadas, si una sociedad establece varias sucursales este deberá hacer el proceso de comunicación, registros y publicación dependiendo de su jurisdicción, En el Articulo 217 explica claramente que toda modificación del contrato ya sea alargar el periodo de duración, que se excluyan o incluyan algunos miembros, cambien la razón social o disolución de la compañía estarán sujetos al registro y publicación establecido en los artículos precedentes, los socios deben estar a cargo de la compañía en cuanto las formalidades y presentación de documentos que deben exhibirse ante el juzgado de comercio y si no se cumple esta obligación los socios están en su derecho de obligar a los administradores a cumplir sus deberes sobre el particular, el Articulo 219 expresa que si no se cumple los artículos 211, 212, 213, 214 y 215 la compañía no será legalmente constituida y los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otra persona que este prestando sus servicios en nombre de ella pasara a ser responsable por sus operaciones, las modificaciones que se haga de cualquier especie no producirá efecto mientras no se haya registrado y publicado, conforme a las disposiciones de la presente sección, en el Articulo 225 se explica que toda sociedad anónima, en comandita por acciones o de responsabilidad limitada la denominación social siempre debe estar acompañada en todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos, de no ser así será penado por un multa de cien a mil bolívares que les impondrán, aun de oficio, el Juez de Comercio, y por último el Articulo 226 nos indica que en los Tribunales de Comercio se llevaran a cabo toda la documentación de cada compañía que se haya registrado, con un índice de documentación e indicación de la fecha y folio del registro de comercio, y a final del año toda la documentación pasara a manos del Registro Público para su archivo, a costa de la compañía, copia de los documentos agregados en ese año.
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