Analisis Del Codigo De Comercio
Enviado por lilivirgy • 27 de Enero de 2014 • 1.561 Palabras (7 Páginas) • 516 Visitas
ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE COMERCIO
Los siguientes artículos:
Artículo 32
Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.
Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
Toda persona que tenga un comercio, tiene la responsabilidad y el deber de llevar una contabilidad que se basa en el libro diario, libro mayor y de inventarios. Y para un mejor manejo de operaciones es indispensable llevar los libros auxiliares.
Artículo 33
El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina.
Todo libro Diario y de Inventarios, para su uso deberá estar firmado y sellado por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil el primer folio que contendrá para lo que el libro estará designado, y sus posteriores hojas con el sello de la oficina.
Artículo 34
En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día.
No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al detal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas.
Todo dependerá del tipo de comerciante, si es por mayor este deberá día con día reflejar quien es el acreedor y quien es el deudor y la negociación a la cual se concierne, de no hacerlo podrá reflejarlo mensualmente conservando todos los documentos para comprobar las transacciones realizadas. De igual manera los comerciantes donde sus transacciones sean al detal, deberán reflejar diariamente las comprar y ventas realizadas, detallando los créditos, pagos y cobros.
Artículo 35
Todo comerciante, al comenzar su giro y al fin de cada año, hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.
El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.
Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación.
Al comienzo de cada periodo fiscal y al finalizar cada año, se deberá registrar en el libro de inventarios los bienes, tanto muebles como inmuebles, así como los activos y pasivos relacionados o no al comercio, cerrándose el mismo con un balance de las ganancias y pérdidas, teniendo de cada una de ellas los comprobantes de las mismas. Los inventarios deberán estar firmados por las partes interesadas y que se encuentren presentes en el establecimiento de comercio.
Artículo 36
Se prohíbe a los comerciantes:
1º Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas.
2º Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos.
3º Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras.
4º Borrar los asientos o partes de ellos.
5º Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Queda prohibido no seguir el orden de los asientos y la fecha de las operaciones, al igual que dejar espacios en blanco en la transcripción de los asientos, escribir los asientos al margen, hacer interlineaciones, o llevar alguna raspadura o enmendadura. De igual manera no se puede borrar los asientos, ni arrancar sus hojas, o arrancar alguna parte de los libros.
Artículo 37
Los errores y omisiones que se cometieron al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.
De haber algún error, la única
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