Analisis de fallos
Enviado por Jonisanchez. • 18 de Octubre de 2021 • Monografía • 1.767 Palabras (8 Páginas) • 149 Visitas
TRABAJO PRÁCTICO N°1 DE
DERECHO E INFORMACIÓN
CARRERA:
LIC. EN COMUNICACIÓN SOCIAL
TEMA:
ANÁLISIS DE FALLOS
ESTUDIANTES:
CONSTANZA TOKKEF ALAMO
JONATHAN DANIEL SANCHEZ
PROFESORES:
PROFESOR TITULAR: DR. HUMBERTO MOLINA-
ADSCRIPTO AB. SEBASTIÁN VERGARA PEDRAZA
AÑO:
2021
Índice
Introducción 3
Fallo “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios”. (Derecho a la Intimidad) 3
Fallo “Morales Solá, Joaquin Miguel s/ Injurias. (CSJN-1996)” (Doctrina de la real Malicia) 4
Introducción
En esta monografía vamos a realizar el análisis de dos fallos los cuales tuvieron un gran protagonismo en la República Argentina: Fallo “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios”. (Derecho a la Intimidad) y el Fallo “Morales Solá, Joaquin Miguel s/ Injurias. (CSJN-1996)” (Doctrina de la real Malicia). Podemos analizar una similitud entre los casos debido a que los acusados en ambos casos pertenecen y cumplen una labor periodística.
Fallo “Ponzetti de Balbín, Indalia c/ Editorial Atlántida S.A. s/ daños y perjuicios”. (Derecho a la Intimidad)
La revista “gente y la actualidad” el día 10 de septiembre de 1991 realiza la publicación de una fotografía de un reconocido dirigente político argentino llamado Ricardo Balbin, este dirigente estaba a la víspera de su deceso en terapia intensiva junto a su familia en la clínica “Ipensa” de la ciudad de la Plata.
Los familiares de Ricardo Balbin realizan una demanda por daños y prejuicios contra Carlos y Aníbal Vigil (dueños de la editorial) y contra los fundadores de la revista. Con esta demanda la familia busca resarcir el sufrimiento causado por el periodista que tomo la fotografía violando la intimidad de la misma.
Para realizar esta demanda se utilizó el art 1071 bis del código civil el cual establece que:
“quien arbitrariamente se entrometa en la vida ajena, publique retratos, difunda correspondencia, mortifique a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbe de algún modo su intimidad y el hecho no configure en delito penal será obligado a cesar en esas actividades y a pagar una indemnización que el juez fijara según las circunstancias del caso. También podrá el juez publicar la sentencia a pedido del agraviado en un diario o periódico del lugar si esta medida fuese precedente para una adecuada esa reparación.
En primera instancia la demanda sale favorable para la familia Balbin.
Pero la editorial apela y plantea que realizo tal acción porque mediaba una razón periodística y que estaba referida a un personaje público por lo tanto el mismo no posee intimidad alguna.
La Cámara Nacional De Apelaciones en lo civil confirma la sentencia de primera instancia y analiza el caso de la intimidad e interpreta que hubo arbitrariedad en la acción porque no se dio ningún consentimiento ni del enfermo ni de la familia para que la fotografía pudiera tomarse y menos ser publicada.
En tanto a la libertad de prensa esta fundamenta que esta debe ser entendida como los demás derechos, ninguno es absoluto por lo tanto no tiene el poder de anular o contradiga a otros.
La Cámara Nacional De Apelaciones establece que el derecho de la libre publicación no fue ejercido de forma legítima o legal y que si hubo un entrometimiento en la intimidad de Ricardo Balbin.
En esta instancia la editorial promueve un recurso extraordinario federal estableciendo que realizo un ejercicio legítimo y regular de su labor periodística y que de una manera criticable pero para nada judiciable dio información gráfica de un hecho de interés general.
La corte opina y coincide entre sus cinco miembros y falla a favor de la familia e interpreta que la foto de Ricardo Balbin excede el límite legítimo y regular del derecho a la información por lo tanto queda configurado un abuso al derecho de la información y constituye una violación al derecho de la intimidad.
Los jueces Genaro R. Carrió, Jose Severo Caballero, Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio se pronuncian y exponen que este derecho está amparado en el art 19 de la Constitución Nacional, el cual establece que:
“Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan a la moral y el orden público ni perjudiquen a terceros quedan reservadas a dios y exentas de las autoridades de los magistrados.”
En cambio el juez Enrique Santiago Petracchi establece que no existe una protección de la privacidad, que no está amparado en el artículo 19 y define a la misma como un área de exclusión solo reservada a la propia persona y que puede ser perturbable solo por su propia voluntad.
Como conclusión en este fallo se priorizo el derecho de la intimidad y la privacidad antes que el derecho de la información y el derecho de prensa.
Fallo “Morales Solá, Joaquin Miguel s/ Injurias. (CSJN-1996)” (Doctrina de la real Malicia)
En 1996, con plena vigencia de la reforma en la Constitución Nacional, la Corte falló a favor del periodista Joaquín Morales Solá. El caso es fundamental ya que muestra la fiel aplicación de la doctrina de la real malicia en nuestro país.
El fallo “Morales Solá, Joaquin Miguel s/ Injurias” deviene de un primer juicio en el que Solá había sido denunciado por injurias por el abogado Dante Giadone, un suboficial del ejército retirado que tenía un fuerte vínculo con el ex Presidente Raúl Alfonsín. Giadone movilizó dicho primer juicio luego de que se publicara el libro “Asalto a la ilusión”, escrito por Solá. El abogado alegaba que el autor lo nombró recordando un diálogo con el ex mandatario nacional y que habría lesionado su honor.
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