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Fallos Ponzetti vs balbin


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  Tesis  •  2.453 Palabras (10 Páginas)  •  313 Visitas

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Fallos

Ponzetti vs balbin

Hechos del caso: El hijo y la esposa del doctor Ricardo balbin demandan por daños y prejuicios a la editorial atlantida s.a propietaria de la revista gente y la actualidad por que dicha revista publico en la tapa una fotografía de balbin internado en terapia intensiva , causando el sufrimiento y mortificación en la familia del doctor. Desaprobaron la violación a la intimidad por parte autoridades varias.

Los demandados reconocen que la foto no ha sido del agrado de mucha gente y alegan en su defensa que no tenían fines sensacionalistas , crueles o morbosos , sostenían que intentaron documentar una realidad y que siendo balbin un hombre publico , su vida es de cacter histórico , perteneciendo a la comunidad nacional.

Fallo de la corte: la publicación exede el limite legitimo y regular del derecho a la información , lejos de atraer el interés publico , provoco resentimiento de rechazo y de ofrensa a la sensibilidad de toda persona normal.

La presencia no autorizada de un fotograo que tomo la fotografía en una situación limite de carácter privado , no admite justificación y su publicación viola al derecho a la intimidad. No entra en el marco amparado por la ley de prensa , a pesar d eque balbin sea un hombre publico , no justifica la intromicion del fotógrafo en su vida privada.

Ekmekdijian vs sofovich:

Hechos del caso: El 11 de junio de 1988 , el señor senz en el programa televisivo de sofovich expreso un discurso ofrensivo irrespetuoso y blasfemo sobre Jesucristo y la virgen maria. Ekmekdjian se sintió lesionado religiosamente , interpuso una acción de amparo dirigida al conductor para que en el programa diera lectura a una carta de documento que contestara a las supuestas agravios vertidos por saenz.

Ante la negativa del conductor a leer la carta , ekmekdjian inicio un juicio de amparo fundado en el derecho a replica basándose en el articulo 33 cn y en el art 14 del pacto de san jose de costa rica.

Fallo de la corte: el juez de 1era instancia rechazo la demanda argumentando que no tiene derecho a replica por no haber mediado una afectación a la personalidad. La cámara de apelaciones resolvió en este mismo sentido. El actor dedujo recurso extraordinario ante la cama , el cual no fue concedido , que motivo la queja por la denegación del recurso ante la csjn.

Finalmente hace lugar a la queja al entender que debía pronunciarse por tratarse de una cuestión fundamental en cuanto se cuestionaban las clausulas de la cn y del pacto de san jose de costa rica queda establecido que el derecho a replica integra nuestro ordenamiento jurídico.

Se interpreta que el pacto al expresar en el art 14 en las condiciones que establece la ley se refiere al espacio en el que se debe responer o en que lapso de tiempo se ejerce el derecho y no a la necesidad de que se dicte una ley que establezca que el derecho a replica fuera considerando derecho positivo interno.

Por ende tal derecho existe en nuestro ordenamiento jurídico sin necesidad de que se dicte ley alguna.

La corte se baso en el at 31 cn y en lo establecido por la convención de viena sobre el derecho de los tratados donde se confiere primacia al derecho internacional sobre el interno.

Asi que la corte expreso que el actor estaba legitimado que el sr saenz interfirió en el ámbito privado conmoviendo sus convicciones mas profundas.

Sofovich fue condenado a leer esa carta.

Fallos de estupefacientes

oArt. 6 de la LEY 20771 de Estupefacientes que expresa:

“Sera reprimido con prisión de uno a seis años y multa de cien a cinco mil pesos el que tuviere en su poder estupefacientes, aunque estuvieran destinados a uso profesional.”

Esta ley fue sancionada en 1974 y derogada en1989.

oArt. 14, 2º parte de la LEY 23737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes que establece.

“Lapena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal”.

Sancionada en 1989.

Articulo 19: estipula que los acciones privadas de los hombres que no ofenden al orden y la moral publica ni perjudiquen a un tercero se reservan a dios y están exentas a la autoridad de los magistrados

Ningun habitante esta obligado a hacer lo que no mande la ley ni privado de lo que ella no prohíbe.

Análisis de jurisprudenciaNombre del caso: Bazterrica, Gustavo

M.Tribunal que interviene: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Fecha de la sentencia: 29 de Agosto de 1986

¿Cuáles son los hechos?A un Señor, Gustavo M. Bazterrica, se lo condenó a la pena de 1 año de prisión más el pago de multas y gastos delproceso, por considerarlo responsable de haber cometido un delito: tenencia de estupefacientes para uso personal(drogas) contemplado en la ley 20771.

Esta condena fue impuesta por un tribunal de 1era. Instancia y luego confirmada y avalada por una Cámara deApelaciones. En virtud que sus abogados defensores siguen considerando injusta la desición, apelan en ultimotérmino a la Corte Suprema que es el máximo y último Tribunal que puede confirmar o revertir las sentenciasanteriores.

¿Cuál es la discusión central en torno a este caso? Si el tener drogas para consumo personal: ¿es una conducta privada que no debe ser penada o si por el contrario es una conducta que por el peligro que puede general a la moral pública de terceros debe ser sancionada?¿

Qué argumentos brindan los abogados defensores del Sr. Bazterrica para fundamentar su postura?

1- Que la ley 20771 que contempla ese delito va en contra de la Constitución Nacional porque viola un principio importante contemplado en el Art.19 de la CN (las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendanal orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad delos magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohíbe)

2- 2- La tenencia de estupefacientes para consumo personal es una conducta privada que queda protegida por dichoArt. 19. Las conductas del hombre que se dirijan sólo contra sí mismo, quedan fuera del ámbito de las prohibiciones Solución de la Corte Suprema

La Corte en un fallo dividido, va a revocar (cambiar) el fallo anterior que condenó al Sr Bazterrica y le va a dar la razón a la defensa al considerar que el hecho de tener drogas para consumo personal forma parte de aquellas acciones privadas que quedan fuera de juzgamiento por parte de la ley.

Argumentos de la mayoría: El art. 19 exige que no se

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