Analisis de funciones cuanticas
Enviado por pedroloock • 31 de Octubre de 2019 • Documentos de Investigación • 919 Palabras (4 Páginas) • 186 Visitas
Art. 119. Deducción de intereses sobre préstamos para adquisición de vivienda.
“Aunque no guarden relación de causalidad con la producción de la renta, también son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, siempre que el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado, y se cumplen las demás condiciones señaladas en este artículo.
Cuando el préstamo de vivienda se haya adquirido en unidades de poder adquisitivo constante, la deducción por intereses y corrección monetaria estará limitada para cada contribuyente al valor equivalente a las primeras cuatro mil quinientos cincuenta y tres (4.553) unidades de poder adquisitivo constante UPAC, del respectivo préstamo. Dicha deducción no podrá exceder anualmente del valor equivalente de mil (1.000) unidades de poder adquisitivo constante. * (Hoy 1.200 Uvt)”
El artículo 119 del estatuto tributario indica que son deducibles los intereses que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente, así no guarden relación de causalidad, pero siempre que esté garantizado con hipoteca en caso de que el acreedor no esté sometido a vigilancia del Estado. De igual manera establece una segunda limitación de 1.200 UVVT.
para que estos intereses sean deducibles, debe el inmueble ser destinado a la habitación, al punto de que en caso de utilizar el inmueble para explotación económica hace que no sean deducibles dichos intereses
Art. 387. Deducciones que se restarán de la base de retención.
el articulo 387 permite 3 deducciones la primera de ella son los intereses por crédito y vivienda donde nos dice que el valor máximo a deducir son 1200 uvt.
la segunda es por dependientes económicos en donde máximo el 10% de lo devengado o 32 uvt mensuales uvt anuales.
Finalmente nos permite también una deducción por aportes a la salud obligatoria y aportes a medicina prepagada por un valor máximo del 10 % de lo devengado o 16 uvt mensuales uvt anuales.
El parágrafo segundo del artículo 387 del estatuto tributario señala las personas que hacen parte del grupo familiar de los contribuyentes que se pueden calificar como dependientes, de manera que los pagos en beneficio de estos son los que proceder como deducción:
1.” Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.
2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.
3. Los hijos del contribuyente mayores de 18* años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.
4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,
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