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Anreceestes Tribunales En Nicaragua


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2013  •  10.850 Palabras (44 Páginas)  •  326 Visitas

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ANTECEDENTES TRIBUNALES.-

Durante la época precolombina, la facultada jurisdiccional se confiaba a los mismos funcionarios del orden administrativo general, ya sea al cacique, sacerdote, militares, etc.

De esto se puede deducir que durante esa época no existía un órgano investido para ejercer la aplicación de la ley siendo los procesos orales y extremadamente simples.

A partir de la independencia el poder judicial surge no como un poder del estado, sino que en la constitución de 1824, se le brinda un Titulo (Título VIII), en el cual se establecen su integración requisitos y atribuciones.

En la Constitución de 1826 es en donde por primera vez en la Historia de Nicaragua se hace referencia al Poder Judicial como poder del estado (Titulo X), se habla de Poder Legislativo, Poder judicial y Poder Ejecutivo. En la Constitución de 1838 de la Nicaragua Libre e Independiente se mantiene como Poder Judiciario. Bajo el gobierno liberal de José Santos Zelaya se unifica el Poder judicial como un solo órgano el cual será ejercido por una CSJ.

INTEGRACIÓN TRIBUNALES.-

Cada Tribunal de Apelaciones está integrado por un número no menor de cinco Magistrados y dividido en al menos dos Salas, que conocerán de las materias Civil, Laboral y Penal. En la integración de las Salas, se estará a lo dispuesto en el párrafo final del Artículo 31 de la presente ley. Artículo 40.-

La Corte Suprema puede decidir la creación de nuevas Salas en los Tribunales de Apelaciones de acuerdo a las necesidades del servicio, en cuyo caso definirá la competencia de cada una de ellas.

CONCURSO DE MÉRITO.

"Los Requisitos de Ley para ser nombrado como Magistrado de Tribunal de Apelaciones, según Ley 260 Arto. 136 , son los Siguientes":

1. Ser nacional de Nicaragua y no haber renunciado a la nacionalidad nicaragüense, salvo que la hubiere recuperado por lo menos en los últimos cinco años anteriores a su elección.

2. Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión por lo menos durante diez años o cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, haber sido Magistrado de los Tribunales de Apelaciones durante cinco años.

3. Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

4. Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.

5. No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por resolución judicial firme.

6. No ser militar en servicio activo o siéndolo, haber renunciado por lo menos doce meses antes a su elección.

Queda entendido que el requisito establecido en el numeral 6) no rige para los Magistrados de la Jurisdicción Militar.

Delegaciones Administrativas

Delegación Administrativa TAM

Lic. Ana Julia Rodríguez

Delegada Administrativa TAM

Lic. Johana Téllez

Delegada de Recursos Humanos

Lic. Carlos Hernández

Responsable Adquisiciones y Contrataciones TAM

Lic. Fatima Solís

Responsable de Contabilidad TAM

Lic. Domingo Nuñez

Responsable de Transporte

CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES

Delegación de la DGTIC en Tribunal de Apelaciones de Managua.-

Sede DGTIC en el Tribunal

En el Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), existe el area de Informatica- DGTIC , su sede central está ubicada en nivel central de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en la División General de Tecnología de la Información y Comunicaciones ( DGTIC),su Directora General es la Ingeniera Cándida Motelli Escobar.

DGTIC tiene presencia de personal de Redes y Soporte Técnico en todas las diferentes delegaciones del Poder Judicial, estos equipos de trabajo se conocen como soporte de primera linea cuya misión es garantizar la alta disponibilidad de toda infraestructura tecnologica y de los sistemas, parte de sus funciones es mantener en optimas condiciones el buen funcionamiento de los equipos de cómputos, aplicar mantenimiento preventivo y correctivo a los equipos, además brindar asistencia de forma inmediata, con el objetivo de diagnosticar un problema y darle solución al mismo. También son los encargados de realizar instalaciones y Configuración a los Equipos. Todo con el fin de garantizar la alta disponibilidad de equipos,comunicaciones y de los sistemas existentes especialmente del Nicarao.

Delegación de la DGTIC en el TAM

OFICINA DE TRAMITACIÓN - SALA CIVIL

RESUMEN DEL TRABAJO ELABORADO EN LA OFICINA DE TRAMITACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCIÓN MANAGUA

El área Civil del TAM, está conformado por once funcionarios:

1. Dos Secretarias de Sala:

- Msc. MARÍA MERCEDES MARTÍNEZ GUEVARA (Sria. Sala Civil Número Uno)

- Lic. MARITZA ISABEL ARDÓN FUENTES (Sria. Sala Civil Número Dos)

2. Asistentes de Secretarias de Sala:

- Lic. JENNIFFER MARGARITA JIMÉNEZ LARA (asistente Sria. Sala Civil Uno)

- Lic. YESSICA CONCEPCIÓN CASTRO BONILLA (asistente Sria. Sala Civil Dos)

3. Oficina de Tramitación Civil:

- Lic. JOHANNA VELÁSQUEZ ROSTRÁN (Responsable de la oficina)

- Lic. GLENDA BELLANIRA URIARTE JIRÓN (asistente de la Responsable)

Secretarios Judiciales:

- Lic. FRECIA DEL SOCORRO RAMÍREZ BARRETO

- Lic. MARÍA YAMILETH CHAVARRÍA TORUÑO

- Lic. LESTER RENÉ BOJORGE RODRÍGUEZ

- Lic. GLORIA MARINA BETANCOURT URBINA

- Lic. NADIA CAMILA TARDENCILLA RODRÍGUEZ

Tramitación de causas: Juicios de Familia, Civiles (ordinarios y especiales), provenientes de los diferentes juzgados de Distrito de Familia, Civiles, Locales Civiles de Managua y sus Municipios. Asimismo, Recursos de Amparo Administrativos, Quejas por Retardación de Justicia y Apelaciones extraordinarias (vía de hecho), interpuestos directamente ante este Tribunal.

Dinámica de trabajo:

1. Una vez recepcionado el asunto, asignar por medio del sistema NICARAO y de forma equitativa a cada uno de los secretarios judiciales.

2. Cada uno de los secretarios Judiciales hace una revisión exhaustiva del asunto, actualizando los datos de los intervinientes en el sistema NICARAO.

3. Se elabora la actuación que corresponde una vez analizado el caso en particular.

4. Una vez que las providencias están firmadas por los magistrados y secretaria de Sala, se procede a la diarización de la actuación

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