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Antecedentes Del Derecho Penal Y Escuelas Penales


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  4.848 Palabras (20 Páginas)  •  456 Visitas

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1.- Introducción

2.- Evolución legislativa penal en México

2.1.-Época precortesiana o prehispánica

2.2.- Aztecas

2.3.- Mayas

2.4.- Época colonial

2.5.- Época independiente

3.- Opinión personal

4.- Derecho penal parte general

4.1. El derecho penal

4.2.- Su definición y su terminología adecuada.

4.2.1.- Definición subjetiva

4.2.2.- Definición objetiva

4.2.3.- Definición Descriptiva

4.3.- Características del derecho penal

4.4.- Derecho penal general y derecho penal especial

5.- Escuelas del derecho penal

5.1.- Escuela clásica

5.2.- Escuela positiva

5.3.- Escuelas Ecléticas

5.4.- Escuela sociológica

5.5.- Escuela técnico jurídica

•INTRODUCCION:

A lo largo de la historia y del pasar del tiempo la legislación penal de nuestro país o sea México, se ha visto influenciada por muchos factores que así mismo han causado que nuestra legislación penal haya sufrido de varias derogaciones y cambios que se han considerado necesarios para mejorarlos propiamente esto con el objetivo de mejorar la forma de castigar o de aplicar las penas correspondientes en caso de infringir alguna de estas leyes.

Desarrollo del tema:

2.- Evolución legislativa Penal en México.

La historia del Derecho Penal en México puede dividirse en tres grandes etapas: Precortesiana o prehispánica, Colonial y México independiente; a continuación veremos brevemente cada una de estas etapas.

2.1.- Etapa Precortesiana o prehispánica.- No puede hablarse de una legislación uniforme de los pueblos precortesianos en lo que actualmente es la república mexicana, pues predominaba un mosaico de pueblos, con diversas costumbres y leyes, entre los que pueden destacarse los Mayas y Los Aztecas.

2.2.- Aztecas.- Sus leyes en materia penal eran severas, desconocían la pena de prisión, por ello las penas que se imponían eran azotes, esclavitud y muerte; esta última pena se aplicaba ahogando al reo o privándolo de la vida a garrotazos o ahorcándolo, o quemándolo vivo, o sacrificándolo arrancándole el corazón. Algunas de sus leyes recuerdan la Ley del talión, pero admitían la composición, o sea arreglos entre la víctima y parientes de la víctima o victimario.

Tuvieron lo que podríamos llamar un “Código Penal de Netzahualcóyotl” que regía en Texcoco, de donde se desprende que se tenía amplia libertad para fijar las penas entre las que se encontraban principalmente las de muerte y las de esclavitud, con la confiscación, destierro, suspensión o destitución de empleo y hasta prisión de cárcel o en el propio domicilio.

Los adúlteros sorprendidos in fraganti delito eran lapidados o estrangulados; distinguieron entre delitos intencionales y culposos, castigándose con la muerte el homicidio intencional y con indemnización y esclavitud el culposo. Tenían como atenuante la embriaguez completa y como excusa absolutoria robar siendo menor de diez años y una excluyente, por estado de necesidad robar espigas de maíz por hambre.

2.3. Mayas.- Parecidas a los aztecas pero teniendo diversos delitos, como por ejemplo el abandono de hogar no estaba castigado; el adultero era entregado al ofendido quien podía perdonarlo o matarlo y en cuanto a la mujer su vergüenza e infamia se consideraban penas suficientes; el robo de cosa que no podía ser devuelta se castigaba con esclavitud.

El derecho precortesiano desapareció al establecerse la Colonia; el derecho Español desplazó al Derecho Indígena.

2.4. Etapa Colonial.- En la Nueva España representó el trasplante de las instituciones jurídicas españolas a territorio mexicano; la principal fue la “Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias” de 1680 que constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia. Dicha recopilación se compone de VIII libros divididos en títulos integrados por diversas leyes cada uno.

El libro I con 29 leyes se titulaba “De los pesquisidores y jueces de comisión”; los primeros estaban encargados de lo que hoy llamaríamos función investigadora del ministerio público, hasta la aprehensión del presunto responsable; los jueces de comisión eran designados por audiencias o gobernadores para casos extraordinarios y urgentes.

El libro II con 8 leyes se denominaba “De los juegos y jugadores”.

El libro III con 9 leyes se denominaba “De los casados y desposados en España e Indias, que están ausentes de sus mujeres y esposas”, materia solo incidentalmente penal, ya que podía sujetarse a prisión a los que habían de ser devueltos a la metrópoli en tanto se les embarcaba para reunirse con sus cónyuges.

El libro IV con 5 leyes se denominaba “De los vagabundos y gitanos” y disponía la expulsión de estos de la tierra.

El libro V con 29 leyes se denominaba “De los mulatos, negros, berberiscos e hijos de indios”, contiene un cruel sistema intimidatorio para estas castas: tributos al rey, prohibición de portar armas y de transitar por las calles de noche, obligación de vivir con amo desconocido, penas de trabajo en minas y de azotes; todo ello pos procedimientos sumarios.

El libro VI con 24 leyes se denominaba “De las cárceles y carceleros”.

El libro VII con 17 leyes se denominaba “De las visitas de cárcel”

Por último, el libro VIII con 28 leyes se denominaba “De los delitos y penas y su aplicación”, señala penas de trabajo personales para los indios, por excusarles las de azotes y pecuniarias, debiendo servir en conventos, ocupaciones o ministerios de la República y siempre que el delito fuere grave.

Otras disposiciones sobre materia penal se encuentran en la “Recopilación Sumaria de todos los autos acordados de la Real audiencia y sala del crimen de esta Nueva España y providencias de su superior gobierno; de varias reales cedulas y ordenes que después de publicada la recopilación de Indias han podido recogerse, así de las dirigidas a lamisca audiencia o gobierno como de algunas otras que por sus notables decisiones convendría no ignorar”

Las “Ordenanzas para la dirección, régimen y gobierno del cuerpo de minería de la Nueva España y de su Tribunal”; la “Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes del Exército y Provincia en el Reino de la Nueva España”; las “Ordenanzas de Gremios de la Nueva España”; las

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