Antecedentes a la Aplicación de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en Venezuela 2022
Enviado por victorjmr • 9 de Abril de 2022 • Monografía • 1.638 Palabras (7 Páginas) • 334 Visitas
Antecedentes a la Aplicación de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) en Venezuela 2022
09-04-2022
Victor Marval y María Elena Marval
A mediados de la década de los setenta el economista norteamericano James Tobin, premio Nóbel de Economía, apoyándose en las tesis de Keynes, sugirió la idea de introducir un impuesto a las transacciones financieras internacionales, para frenar los efectos nocivos que produce la entrada y salida de los flujos de capital especulativos de corto plazo en las economías nacionales.
Según Tobin, dicho impuesto a una tasa baja (entre el 0.1% y el 0.5%) aplicado al monto de cada transacción de cambio de divisa en doble vía, desincentivaría las transacciones especulativas, sin perjudicar el comercio internacional, los flujos de capital a largo plazo, ni los ajustes en el valor monetario requerido en los países que atraviesan dificultades económicas.
Adicionalmente, los ingresos provenientes de su aplicación podrían dedicarse a la inversión social (Merino, 2001).
Basados en la propuesta de James Tobin los gobiernos de diferentes naciones visualizaron la posibilidad de utilizar los postulados básicos de este gravamen, para lograr una fuente importante de recursos, para financiar el gasto público, haciendo tributar a todas las personas que utilizaran el sistema financiero internacional o nacional.
Valero (2007) indica:
Algunos países de Latinoamérica han venido estableciendo el impuesto a las transacciones financieras, no como fue propuesto originalmente por Tobin, sino como un gravamen a las transacciones financieras internas. Países como Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia instituyeron este impuesto de manera muy similar pero con resultados diversos. (p.6).
En Venezuela se aplicó bajo el nombre de Impuesto al Débito Bancario (IDB) que establece gravar los débitos o retiros efectuados en cuentas corrientes, de ahorro, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otras formas del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero realizado en instituciones financieras.
El Impuesto al Débito Bancario (IDB) fue establecido por primera vez el año 1994, dentro de un cuadro deficitario fiscal agravado por la crisis bancaria, de un 14,4% del PIB, caída significativa de los precios petroleros, con una vigencia de 8 meses, mayo a diciembre con una alícuota del 0,75%, tiempo en el cual se recaudaron aproximadamente 110.000 millones de bolívares.
En 1999 se acudió de nuevo a este tributo ante una realidad fiscal dramática, con un barril de petróleo a $ 8, un déficit fiscal del 4,1% del PIB, con una duración de un año, de mayo 1999 a mayo 2000 y una alícuota del 0,50%. En 2002 se implementó de nuevo este impuesto, entre otras razones por eventos políticos que afectaron sensiblemente la exportación petrolera y paralizaron sectores importantes de la economía. En una primera fase se extendió desde el 16 de marzo de 2002 hasta el 21 de agosto de 2002 y luego del 22 de agosto de 2002 hasta el 13 de marzo de 2003, con una alícuota del 0,75% en ambas fases (Cáribas, 2016).
En 2003 la Asamblea Nacional aprobó este tributo para ser aplicado en tres fases, la primera del 14 de marzo de 2003 hasta el 30 de junio de 2003, con una alícuota del 1%; la segunda fase del 01 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2003, con una alícuota del 0,75% y la tercera fase, del 01 de enero de 2004 hasta el 12 de marzo de 2004, con una alícuota de 0,50%.
(Cáribas, 2016)
En 2007, con el nombre de Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) se dictó el decreto ley respectivo con una vigencia desde el 01 de noviembre de 2007, hasta el 31 de diciembre de 2008, con una alícuota del 1,5%. Que establece gravar Los débitos en cuentas bancarias; la cesión de cheques, valores; la adquisición de cheques de gerencia en efectivo; las operaciones activas efectuadas por bancos y otras instituciones financieras entre ellas mismas, y que tengan plazos no inferiores de dos 02 días hábiles bancarios; la transferencia de valores en custodia entre distintos titulares, aun cuando no exista un desembolso a través de una cuenta.
La cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción; los débitos en cuentas que conformen sistemas de pagos organizados privados, no operados por el Banco Central de Venezuela y distintos del Sistema Nacional de Pagos; los débitos en cuentas para pagos transfronterizos. (Gaceta Oficial N° 5.852 (E) del 5 de octubre de 2007).
En 2015, el 30 de diciembre, se publicó en la Gaceta Oficial No. 6210 Extraordinario el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), sin vigencia temporal determinada en su propio texto, con una alícuota de 0,75%, dictado dentro de una profunda crisis fiscal y económica, motivada por la caída de los ingresos petroleros. Dicho impuesto entra en vigencia el 01 de febrero del año 2016.
De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivo del Decreto ley de Impuesto a las Grandes transacciones Financieras, este impuesto se distingue de otros tributos de similar naturaleza editados en el pasado como es el caso del "impuesto al débito bancario (IDB) y a las Transacciones Financieras (ITF) aplicado en el año 2007", por cuanto recae únicamente sobre las grandes transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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