Antologia De Derecho
Enviado por soniaosveliapocerosroman • 26 de Febrero de 2015 • 6.310 Palabras (26 Páginas) • 288 Visitas
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL E STADO
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR
ANTOLOGÍA DE:
D E R E C H O F I S C A L Y M E R C A N T I L
BACHILLERATO GENERAL OFICIAL:
“LUÍS DONALDO COLOSIO MURRIETA”
CLAVE: 21EBHO147S ZONA 038
ESPERANZA, PUE. FEBRERO 2015
UNIDAD I: NOCIONES DEL DERECHO FISCAL
TEMA 1: ORDENAMIENTOS FISCALES
Comenzaremos definiendo los ordenamientos fiscales como normas constitucionales, leyes, reglamentos y otras disposiciones que tienen por objeto regular las relaciones entre el Estado (como Fisco, Hacienda Pública, Tesorería, etc.) y los particulares (contribuyentes) para la obtención de los recursos económicos que sirvan para sostener el gasto público.
La Ley fiscal es la manifestación de voluntad del Estado emitida por los órganos en los que confía la constitución la tarea de desarrollar la actividad legislativa, tiene primacía sobre cualquier otra regla, no puede ser modificada ni derogada más que a través de una nueva disposición del órgano legislativo.
Los principales aspectos de la ley fiscal son:
ELEMENTOS:
Debe contener dos órdenes de preceptos los Declarativos de los derechos del fisco, en los que se determinan los elementos constitucionales de la obligación, señalando objeto, sujeto pasivo y circunstancias en que se manifiesta el hecho jurídico y los Ejecutivos que son los que impulsan la voluntad de los causantes que obren en determinado sentido.
LÍMITE ESPACIAL:
Este elemento se refiere al territorio en el cual la ley se va a aplicar y donde producirá sus efectos, es decir, a su zona o área de vigencia. En nuestro país encontraremos que existen leyes federales, leyes locales y leyes municipales cada una con su vigencia dentro del territorio que legalmente le corresponde.
LÍMITE TEMPORAL:
Este elemento consiste en el periodo previsto para que la ley entre en vigor así como el momento previsto para que la ley entre en vigor. En la esfera federal el proceso de creación de una ley fiscal es igual al de cualquiera otra salvo que no el caso de la ley impositiva la cámara de origen debe ser la Cámara de Diputados por lo cual los senadores quedan impedidos para iniciar leyes tributarias, puesto que ellos solo pueden presentar iniciativas ante su propia cámara. En consecuencia la facultad de iniciar leyes impositivas federales solamente la tiene el Presidente de la republica, los diputados al congreso de la unión y las legislaturas de los Estados Integrantes de la Federación.
LÍMITE CONSTITUCIONAL:
Este está constituido por los principios establecidos por la Constitución General de la Republica: de legalidad, proporcionalidad y equidad, de generalidad, de igualdad, de destinación de los tributos a los gastos públicos, de irretroactividad de la ley, garantía de audiencia, derecho de petición, y el de no confiscación de bienes. Con el principio de legalidad nos referimos en que ningún estado puede tomar decisiones individuales que no sea conforme a una disposición general ya dictada. El principio de equidad y se refiere a la contribución de los mexicanos para gastos públicos debe ser de manera proporcional y equitativa dispuestas por la ley. El de igualdad refiere a que las leyes deben tratar igualmente a los iguales, todo en iguales circunstancias y consecuentemente. El principio de la recaudación tributaria nos habla de satisfacer las necesidades del gasto público. El de irretroactividad dispone que a ninguna ley le demos efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. El de petición es el derecho de los particulares a hacer una petición por escrito hacia la autoridad y que esta dicte un acuerdo.
Interpretación:
Las leyes deben ser interpretadas para que se apliquen de manera correcta sobre todo si se presenta un problema de una deficiente formulación lingüística o técnica jurídica de la norma tributaria. Las fuentes de la interpretación son diversas pero se pueden clasificar en interpretación autentica derivada del propio órgano creador de la ley y la jurisdiccional derivada de los órganos jurisdiccionales y resultado de la aplicación de la ley en los casos controvertidos sometidos a su decisión la interpretación doctrinal derivada de la doctrina jurídica, la ordinaria derivada de la aplicación que cotidianamente llevan a cabo los particulares.
Codificación:
Es la creación de un cuerpo orgánico y homogéneo de principios generales regulatorios de la manera tributaria en el aspecto substancial en lo ordinario y sancionatorio.
Debemos definir en todo eso al reglamento como un instrumento de aplicación de la ley.
Existen dos tipos de circulares, uno formado por las instrucciones dadas por el superior jerárquico al inferior sobre la conducta que se deba seguir o sobre los criterios que se aplicaran y el otro constituido por disposiciones de carácter general emitidas por los funcionarios administrativos para que los contribuyentes conozcan la forma como debe conducirse o como se debe aplicar los ordenamientos fiscales en el cumplimiento de las obligaciones que los mismos les imponen.
“Se entiende por materia fiscal todo lo relativo a los ingresos del Estado provenientes de las contribuciones y a las relaciones entre el propio Estado y los particulares, considerados en su calidad de contribuyentes”.
DEFINICIÓN DE DERECHO FISCAL
Dentro de las diversas ramas que forman parte del derecho público, se encuentra el derecho fiscal (también conocido como derecho tributario). Su función es la administración de las reglas jurídicas que posibilitan que el Estado desarrolle y ejerza sus facultades tributarias.
Los tributos o impuestos son desembolsos económicos obligatorios que deben realizar todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal es la división del derecho que analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento.
El vínculo tributario nace de la necesidad estatal de disponer de dinero para el financiamiento de su actividad, que está orientada al bien común. Esto quiere decir que, cuando un sujeto o una empresa paga sus impuestos, está aportando al desarrollo de su comunidad y, por lo tanto, al suyo propio.
La relación tributaria, por lo tanto, supone una serie de responsabilidades y derechos para todas sus partes. En su aspecto más amplio, el derecho fiscal debe centrar su atención
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