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Antologia Derecho


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  9.643 Palabras (39 Páginas)  •  938 Visitas

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ANTOLOGÍA

TEMAS Y SUBTEMAS

TEMA I.

Derecho Colectivo de Trabajo.

1.1 Noción de derecho colectivo del trabajo.

Son las relaciones que se dan entre los grupos profesionales de uno y otro sector, cuya finalidad no es la realización del hecho laboral ni se agota en él, tiende esto a dictar las normas en que aquello se ha de desarrollar (convenios colectivos) y los modos de solución de los conflictos que se plantean, y además al de los temas que se vinculan con el desarrollo de las diversas instituciones que representan.

Parte de la envoltura que crea asegura y garantiza el cumplimiento del núcleo a través de sus instituciones para lograr el equilibrio de los factores de producción. Su actividad se proyecta a regular la integración de funciones atribuciones de los sindicatos, sus relaciones con el patrón, los conflictos de trabajo que se generan y la intervención estatal.

1.2 Marco Normativo del trabajo y derecho colectivo.

• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Ley del Seguro Social

• Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

• Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro

1.3 Naturaleza del derecho colectivo.

El poder de expedir mandatos jurídicos normativos de la conducta humana se distribuye entre las distintas instituciones o grupos sociales de los cuales el Estado es una de ellas.

Reconoce la autonomía colectiva privada en los distintos grupos sociales (sindicatos o no) pero con limitaciones y soporte en el poder del Estado.

1.4 Instituciones que abarca el derecho colectivo.

• Sindicatos

• Coaliciones

• Federaciones

• Confederaciones

1.5 Sujetos del derecho colectivo.

• Trabajadores de cualquier especie

• Patrones

• Sindicatos

1.6. Derecho de reunión.

(Art.9 constitucional)

No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

1.7. Derecho de Asociación.

(Art.9 constitucional)

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

1.8. Derecho de Sindicalización.

(Art.123 constitucional (f) fracción XVI)

Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

1.9. Concepto y objetivos del sindicato

Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

1.9.1 Definición gramatical.

Sindicato

Organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes.

1.10. Naturaleza jurídica del sindicato.

Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

1.11. Antecedentes normativos relacionados con el sindicato.

La unión de trabajadores está en el comienzo del fenómeno laboral y fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los empresarios.

El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación existente. Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual derivó la legislación del trabajo del trabajo.

Esta fue reconociendo la realidad social y sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo momento, crear estímulos para la unión de trabajadores.

En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva forma de creación del derecho del trabajo: la extraetática.

Se dice así que en el derecho del trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello.

Esta nueva rama del Derecho que contempla las relaciones colectivas no tiene en cuenta directamente al trabajador individual sino el interés colectivo, o sea el de una pluralidad de sujetos hacia un bien apto para satisfacer una necesidad común: no es la suma de intereses individuales sino su combinación, y es indivisible.

En cualquier país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. Si falta alguno de estos tres, el sistema todo se detiene.

Este enfoque encuentra su correlato en el enfoque anglosajón y más notoriamente en el norteamericano de las industrial relations. Desde esta perspectiva todo el sistema se compone de unos determinados actores (especialmente organizaciones profesionales y el Estado) y de las formas en que estos se relacionan (especialmente negociación colectiva y huelga): la negociación y el conflicto son las formas de relación o sea la parte del lado dinámico del sistema, siendo la fase estática la estructura de los actores. Por una parte se tienen en cuenta los mecanismos de creación de las normas jurídicas y de las prácticas a las que se ajustan las relaciones colectivas. Por otra parte se atiende al grado de protagonismo de cada uno de los actores en el conjunto del sistema t la distribución de poderes entre ellos.

1.12. Marco normativo del sindicato.

(Art.123 constitucional)

XVI.- Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

1.13. Libertad y democracia sindical.

(Art.358 de la L.F.T.)

A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.

Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.

1.14. Definición y límites constitucional y legal de la coalición

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