Antologia Derecho Civil
Enviado por KlaudiaC • 5 de Septiembre de 2013 • 2.006 Palabras (9 Páginas) • 469 Visitas
Derecho Civil II.- es la rama del derecho privado que se refiere al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de los bienes, los contratos y las obligaciones.
Patrimonio.- universalidad jurídica, integrada por los bienes, derechos, cargas y obligaciones, con valor monetario pertenecientes a una persona.
El patrimonio se encuentra integrado por tres elementos:
A) Conjunto de bienes (muebles e inmuebles)
B) Obligaciones (activo y pasivo)
C) Derechos (reales, personales y mixtos)
Activo: se integra por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.
Obligaciones
Pasivo: conjunto de obligaciones y cargas susceptibles de valoración.
1) Activo: mayor Solvencia
Pasivo: menor (positiva)
2) Activo: menor Insolvencia
Pasivo: mayor (Déficit)
Teoría Clásica del Patrimonio-Personalidad
Es un conjunto de bienes, derecho, obligaciones y cargos que integran el patrimonio, en una universalidad de derecho, mantenida en vinculacion constante con la persona jurídica.
Elementos.-
1.- Solo las personas pueden tener patrimonio.
2.- Toda persona necesariamente tendrá un patrimonio.
3.- Toda persona solamente puede tener un patrimonio.
4.- El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular.
Supuestos para que exista esta teoría:
La teoría se deduce de la idea de la personalidad
Sus elementos deben ser de la misma naturaleza
Es uno y es indivisible
El patrimonio comprende los bienes presentes como los futuros.
El patrimonio es la diferencia entre el activo y el pasivo.
UNIVERSALIDAD JURIDICA (DERECHO)
Es la masa de bienes que permanecen y pertenecen unos de otros. Para que sea susceptible su valoración, es por lo que deben permanecer en conjunto (ejemplo: un carro)
UNIVERSALIDAD DE HECHO.
Es una modalidad de la propiedad que se reduce a un conjunto de bienes individualizados. Modalidad que existe de la propiedad o el modo de adquirirse.
DOCTRINA MODERNA DEL PATRIMONIO-AFECTACION
Esta parte del hecho de no confundir al Patrimonio con la Personalidad, y se sustenta, tomando en cuenta el destino que en un momento dado tenga determinados bienes, derechos y obligaciones con relación a un fin jurídico.
BIENES
Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación, que tiene valor económico, se dividen en:
Inmuebles.- los que por su naturaleza no se pueden trasladar, es decir que permanecen en el lugar en que se encuentran.
Muebles.-son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, sin importar del inmueble al que estuvieran unidos.
Fungibles.- son aquellos que pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad.
No fungibles.- son aquellos que no pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad o cantidad
Atendiendo a la persona a la que pertenecen, son:
Federación - bienes propios
Dominio público Estado - uso común
Municipios -servicio publico
Los de uso común y los de servicio público son imprescriptibles e inalienables
Propiedad de los particulares: son todas aquellas cosas que le pertenecen y que no sean de utilidad.
Bienes mostrencos.- son los bienes abandonados o perdidos cuyo dueño se desconoce o se ignore.
Bienes vacantes.- son aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño cierto o conocido.
Cosa.- todo aquello que no puede considerarse como una persona.
USO, USUFRUCTO Y HABITACION
Usufructo.- es el derecho real y temporal de disfrutar los bienes ajenos, este puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
Solo podrá ser mediante contrato, es a titulo oneroso
Los derechos del usufructuario
El usufructuario tiene el derecho de usar y gozar la cosa
El derecho de percibir los frutos que obtenga del bien (estos pueden ser naturales, individuales y civiles)
El derecho a disponer de su derecho de usufructo plenamente
El derecho a mejorar el bien usufructado, pero sin alterar su forma o sustancia y sin derecho a indemnización al terminar el usufructo.
El usufructuario tiene la obligación de realizar un inventario de los muebles y la descripción de los inmuebles
SERVIDUMBRES
Es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirvientes en favor a las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona.
Este derecho se constituye cuando existen dos predios de distintos dueños, y el propietario de uno de ellos se beneficia con este derecho.
Clasificación de las servidumbres
Servidumbre de desagüe: es una servidumbre legal que tiene que tolerar el dueño de un predio y consiste en recibir o permitir que por su propiedad pasen por las aguas provenientes de otros predios.
Servidumbre de acueducto: consiste en el gravamen que tiene que soportar el dueño de un predio llamado sirviente, al permitir que por el pasen los ductos o canales que conduzcan el agua necesaria para el uso del dueño de otro predio llamado dominante.
Servidumbre de paso: derecho que tiene el propietario de un terreno o de una finca situada entre otra, sin salida a la vía publica, de pasar por las heredades vecinas, o bien, para tener acceso a ella.
PRESCRIPCION
Es el modo de adquirir un derecho subjetivo o liberarse
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