Análisis critico de la flagrancia en Colombia
Enviado por David Alejandro Sierra Castano • 21 de Octubre de 2019 • Tesis • 6.607 Palabras (27 Páginas) • 199 Visitas
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA FLAGRANCIA EN COLOMBIA, SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS
Luisa Fernanda Pérez García
David Alejandro Sierra Castaño
Daniel Grisales Morales
Asesora:
Mag. Jenny Marcela Acevedo Valencia
Universidad Católica Luis Amigó
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Programa de Derecho
Medellín, 2017
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA FLAGRANCIA EN COLOMBIA, SUS VENTAJAS Y DESVENTAJAS[a]
Luisa Fernanda Pérez García[1]*
David Alejandro Sierra Castaño[2]**
Daniel Grisales Morales[3]***
RESUMEN: El presente artículo surge de la revisión documental del concepto flagrancia en bases de datos, artículos de revista, bibliotecas y demás medios de información. La búsqueda documental arrojó tres categorías: flagrancia, presunción de inocencia y derecho penal, que alimentaron la construcción de una matriz en torno a la figura jurídica, evidenciando la necesidad de pluralizar el concepto, el cual en su tema de abordaje se hace poco estudiado en la legislación de Colombia.
PALABRAS CLAVE: Flagrancia, Captura, Legislación, Sistema Judicial, Presunción de Inocencia.
ABSTRACT: This article arises from the documentary review of the flagrancy concept in databases, magazine articles, libraries and other media. The documentary search revealed three categories: flagrancy, presumption of innocence and criminal law, which fueled the construction of a matrix around the legal figure, evidencing the need to pluralize the concept, which in its subject matter is little studied in the legislation of Colombia.
KEYWORDS: Flagrance, Capture, Legislation, Judicial System, Presumption of Innocence.
Introducción
En Colombia, según el diario oficial N°45658 del 2004, existe una problemática latente frente a la administración de justicia, dado que no se cuenta con garantías para un enjuiciamiento justo de las personas que cometen delitos, como lo indica el artículo En Colombia la mayoría de los delincuentes no van a la cárcel de la Revista Semana:
A lo largo de 2016 la Policía capturó en todo el país a 207.728 delincuentes en flagrancia, es decir, cuando estaban cometiendo algún delito. Y arrestó a otros 37.800 por cuenta de investigaciones y órdenes judiciales, para un total de 245.528. Sin embargo, los jueces solo enviaron a menos de 10.000 a la cárcel y a otros 3.000 les concedieron detención domiciliaria. O sea menos del 20 ciento de los capturados terminaron en la cárcel. Todos los demás salieron libres (2017).
En este caso se evidencia que los jueces de control de garantías, encargados del seguimiento en la legalidad de las capturas, no son lo suficientemente rigurosos al momento de darle aplicación a la norma. Por tanto, la reforma al procedimiento penal de 2004, también contempla la revisión a una figura que por su procedencia y su modo de configurarse presenta dudas de aplicabilidad y de beneficios en rebaja de penas a las que se puede acceder.
Por consiguiente, se contempla en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, que la flagrancia es el procedimiento por el cual se da captura del criminal en el momento en que se está cometiendo el acto, por lo cual el sujeto en cuestión, no tiene más remedio que reconocer que cometió el acto o someterse a un juicio para determinar la culpabilidad o su inocencia.
Si bien la figura de la flagrancia es utilizada para poder determinar el grado de culpabilidad de las personas que comenten un delito, también se puede prestar para errores dado que si se examina en un contexto más general, a cualquier persona que se presuma que cometió el ilícito se le puede acusar del delito cometido aunque solo haya estado en el sitio por mera coincidencia.
En este sentido, es importante revisar la Constitución Política de Colombia que establece en su artículo 29 lo siguiente:
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso (Const, 1991, art 29).
Por lo anterior, la Ley 906 del 2004 viene entonces a condensar en su normativa toda la evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional, la perspectiva e interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos en general y el derecho comparado, para establecer un régimen de libertad perfectamente consonante con la Constitución Nacional y con el bloque de constitucionalidad. Cabe agregar que la importancia de traer a colación la Constitución Nacional es por ser la norma de normas y por ende ninguna ley debe estar en contravía de ella.
Partiendo del hecho que las dos fundamentaciones que se tienen sobre la flagrancia son la Constitución y el Código de Procedimiento Penal; es importante traer a confrontación la jurisprudencia, como fuente formal del derecho, ya que da a entender con facilidad la aplicación de la figura a la normativa actual.
En la Sentencia C-327 de 1997, la Corte Constitucional empieza a referirse al tema de la necesidad de la detención preventiva desde el año 1997. Con esta sentencia, se contempla el derecho de todos a no ser privados de la libertad sino en la forma y en los casos previstos en la ley, se establece una estricta reserva legal. Sin embargo, esa libertad del legislador, perceptible al momento de crear el derecho legislado, tiene su límite en la propia Constitución que, tratándose de la libertad individual, delimita el campo de su privación no solo en el artículo 28 constitucional, sino también por virtud de los contenidos del preámbulo que consagra la libertad como uno de los bienes que se debe asegurar a los integrantes de la Nación.
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