Análisis de caso laboral chileno
Enviado por Benjamin Rojas Mancilla • 22 de Septiembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 305 Visitas
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Facultad de administración y negocios
Auditoria e ingeniería en control de gestión
Análisis de caso
Nombres: Génesis Bustos
Belén Poblete
Benjamín Rojas
Isbel Silva
María Fontealba
Pamela Vargas
Introducción
En el presente trabajo se dará a conocer el caso y su resolución, en donde un trabajador experto en prevención de riesgos de la empresa la polar va a la inspección del trabajo para dar a conocer que en la empresa no hay un registro de las horas de trabajo. Debido a lo anterior la inspección del trabajo manda a fiscalizar a la entidad demandada y le aplican tres multas.
Con un estudio profundizado sobre el caso, se presentara un análisis en el cual se mostrara la postura tomada y los respectivos argumentos del porque se tomo la decisión expresada por los integrantes.
Descripción del caso
Antes de comenzar a describir el presente caso dado debemos saber que existe una relación laboral entre un prevencionista de riesgos y la empresa la polar.
Primeramente todo parte cuando el prevencionista de riegos hace un reclamo ante la inspección del trabajo contra la polar por no registrar sus horas de trabajo.
Seguido, la inspección va al lugar para verificar si lo que se reclama por el profesional es verídico. Al llegar la inspección toma nota y le asigna tres multas a la empresa la polar, las cuales son las siguientes:
- No capacitar a sus empleados con lo minio requerido (60 UTM).
- No asesorar ni desarrollar el departamento de prevención de riesgo (40 UTM).
- No tener un control en el registro de asistencia (40 UTM).
Luego de que la inspección del trabajo cursa estas multas, la polar toma acciones legales contra el demandante, ya que la entidad comercial considera que esas multas no fueron correctas y piden ante los tribunales que estas se eliminen además de utilizar el principio non bis in ídem el cual se refiere a que no se puede castigar a una persona por el mismos error dos veces.
Como desarrollo del caso, la primera multa fue eliminada por un error de redacción y además se les dio la oportunidad de que paguen la multa o capaciten a sus empleados en un periodo determinado. La segunda multa quedo intacta, pero se encuentras dos partes discutiendo el mismo tema pero con diferentes interpretaciones, por lo que la entidad comercial alega que la inspección del trabajo curso una multa por no tener un departamento de prevención de riesgos, pero este si existe este y lo demostró con la cantidad de trabajadores dependientes que tienen a su mando. Pero la multa literal es el no asesorar ni desarrollar el departamento, esta se puede interpretar de diferentes formas como lo hizo el defensor de la empresa que determina que la palabra desarrollar es la interpretación clara del no existir según la doctrina. Y por último la tercera multa quedo igualmente como fue planteada puesto que esta empresa no tenía un control de registro de asistencia para el prevencionista, por consiguiente la polar reclama que este trabajador está sujeto al artículo 22 inc. 2 del código del trabajo chileno, el que expresa que todas las personas que cumple labores gerenciales o de forma que no puedan marcar una hora de ingreso y salida, serán “libres de su tiempo” por lo que no es un requisito tener un control de entrada y salida.
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