Análisis de la responsabilidad penal de la personas jurídicas
Enviado por yolandasuriano • 29 de Agosto de 2019 • Apuntes • 1.105 Palabras (5 Páginas) • 123 Visitas
Modernamente, sin embargo, y específicamente en el área de derecho penal, esta responsabilidad extra contractual si es posible mediante la figura denominada “levantamiento del velo corporativo”, que trataré más adelante. De esta forma en delitos como el lavado de dinero u otros activos y en los delitos de narcotráfico, es posible responsabilizar a los sindicados que se encuentran detrás de la protección que le otorga la propia sociedad anónima, puesto que es a ellos precisamente contra quienes se dirige la acción.
Supongamos por ejemplo que la entidad que mencionamos con anterioridad, la que no cumplió con el contrato de suministros, ni de servicios a los que se comprometió. Esta entidad, sin siquiera tener la capacidad para responder con la obligación que se comprometió, de la noche a la mañana, consigue un préstamo por un monto considerable en cualquier banco del sistema, y posteriormente cancela el préstamo de una forma por demás extraña (por ejemplo, en efectivo, o con pagos sucesivos idénticos durante un tiempo relativamente corto, o por el tiempo correspondiente), pone en alerta al oficial de cumplimiento del banco correspondiente quien a su vez envía el informe a la Intendencia de Verificación Especial –IVE-; luego de revisar la operación, la intendencia determina que en efecto la transacción sospechosa fundamenta la presentación de una denuncia penal ante el Ministerio Público en donde referirá los por menores de la operación dentro de los que se mencionará el nombre de las personas que se encuentran detrás de la sociedad.
El Ministerio Público, al completar la investigación, determina que en efecto esta entidad, no tenía la capacidad para comprometerse en la forma que hizo y mucho menos capacidad para solicitar un crédito y pagarlo en la forma como lo hizo, por lo que inicia la persecución penal en contra de la persona 79 jurídica y obviamente los involucrados en el hecho ilícito. La ley es novedosa en cuanto a que también la persona jurídica recibe una sanción consistente en el cierre de la entidad.
Pero lo que resulta interesante para el presente trabajo es que la ley persigue a los que están detrás de la sociedad, y les sanciona no importa el monto de sus acciones, sino su participación en el hecho ilícito analizado.
Dicho de otra forma, no importa si tengo diez acciones de mil quetzales cada una, lo que importa es que participé en la comisión del ilícito, y la entidad mercantil que fue utilizada para cometerlo no puede protegerme porque la institución a cargo de la persecución penal (que dicho sea de paso no es el monopolio de la persecución penal, pues esta figura del monopolio tiene una diferente acepción), buscará a quienes estamos protegidos por el velo de ella, y nos sancionará a nosotros, no solo con prisión, sino además con una multa del cien por cien de lo lavado.
Se dice que comete lavado de dinero u otros activos la persona que caiga en cualquiera de los supuestos contenidos en el Artículo 2 de la ley de la materia. Lo más importante es la frase “…quien esta obligado…”, a saber, esto quiere decir que hablamos un dolo eventual o ceguera voluntaria,
Artículo 38 C. Penal
RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS ARTICULO 38. En lo relativo a personas jurídicas se tendrá como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste y serán sancionados con las mismas penas señaladas en este Código para las personas individuales.
hayan participado en el mismo, por lo que es perfectamente posible su persecución. Hago el resaltado, dejando por sentada mi opinión que, por el hecho de ser representante legal, gerente o contador, o de alguna forma, funcionario o empleado de la entidad que supuestamente cometió el ilícito, no significa que por ese simple hecho, él tenga responsabilidad
ARTICULO 36. Son autores: 1o. Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. 2o. Quienes fuercen o induzcan directamente a otro a ejecutarlo. 3o. Quienes cooperan a la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. 4o. Quienes habiéndose concertado con otro u otros para la ejecución de un delito, están presentes en el momento de su consumación.
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