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Análisis del Acuerdo 14-114 del MIPRO


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2022  •  Informe  •  652 Palabras (3 Páginas)  •  72 Visitas

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Análisis del Acuerdo 14-114 del MIPRO.

El Acuerdo 14-114, del Ministro de Industrias y Productividad (Subrogante), de 24 de enero/2014, establece un “Registro de Operadores” (importadores) de:

a) Productos sujetos a Reglamentos Técnicos, y,

b) Productos respecto a los cuales exista producción nacional.

El registro es obligatorio para los operadores que importen estos productos.

En los considerandos de esta nueva normativa no consta que haya sido aprobada por el COMEX, organismo que es el “encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia” (comercio exterior). Más aún, entre las competencias específicas que el COPCI asigna al COMEX está la de expedir normas sobre registros distintos a los aduaneros (artículo 72, f). Como antecedente también hay que recordar que el COMEX ha establecido registros de importadores de textiles y calzado, de celulares, de ciertas materias primas e insumos, etc.

Ahora bien, el nuevo Acuerdo del MIPRO es altamente restrictivo de las  importaciones, básicamente por lo siguiente:

  1. Del Acuerdo se desprende que están exentos del registro únicamente los operadores cuyos productos no sean reglamentados, así como aquellos que no se produzcan en el país. De por sí esto ya es una discriminación, pues unos importadores tendrán la obligación de registrarse y otros no.

  1. Contra lo que su nombre sugiere (“registro”), no se trata de un trámite sencillo y expedito, toda vez que la información y documentación que el operador presente estará sujeta a comprobación por parte del MIPRO (art 3) y no al mero registro de la información presentada. Por otra parte, no se conoce cuál será la información y documentación que exigirá el Ministerio de Industrias para otorgar el registro,  pues el Acuerdo no las hace explícitas.
  1. El requisito de registro es altamente redundante, pues conforme al artículo 2 el registro debe tramitarse “por cada embarque”. Es decir, no basta con que el operador haya obtenido su registro, sino que, para cada embarque deberá repetir el trámite, incluyendo la comprobación del MIPRO, en una especie de cadena de validaciones sucesivas del registro originalmente otorgado.
  1. En lo que concierne a los productos ya sujetos a RTE, y a los que en el futuro lo estén, significa que para que tales productos se puedan importar, ya no es suficiente que se presente un certificado de reconocimiento de que el producto cumple con el RTE, ni que haya suscrito un  convenio de sustitución de importaciones, sino que el importador mismo deberá estar registrado, y que ese registro sea validado en cada embarque que haga.
  1. En lo referente a los productos respecto a los cuales exista producción nacional, que es el otro grupo para el cual se exige el registro, el Acuerdo 14-114 no explica cómo operará su mecanismo de comprobación, pero cabe suponer que será un engorro  más para la obtención del registro, y por lo tanto para poder importar.
  2. Al no hacer excepción de los operadores que han suscrito o que suscriban acuerdos de sustitución de importaciones con el MIPRO, este Acuerdo también los obliga a este  registro redundante. En otras palabras, el que tengan tales acuerdos, y cuenten con sus respectivos cupos, no los exime de toda esta nueva tramitología.  
  1. Por último, pero no menos importante, el Acuerdo incumple compromisos internacionales, por ejemplo, con el Acuerdo de Cartagena (CAN), cuyos artículos 72 y 73 obligan a eliminar las “restricciones de todo orden”, definiéndolas como: “cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario, mediante la cual un País Miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión unilateral”. El Acuerdo del MIPRO  no excluye de este nuevo régimen a las importaciones originarias de la CAN.  

Conclusión.

Con esta nueva normativa no solo que se ha irrespetado el ordenamiento institucional, sino que también se está llegando al paroxismo en la restricción a las importaciones. Un comercio administrado del más rancio abolengo, es lo que hay ahora con este nuevo mecanismo.  

CP/2014/02/03

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