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Apelacion de sentencia.


Enviado por   •  29 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  5.391 Palabras (22 Páginas)  •  471 Visitas

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EXPEDIENTE No. 2231/2003.

LAURA IRENE PARRA TORRES.

VS

RAUL FERNANDO ALVARADO IBARRA.

ORDINARIO CIVIL.

C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

P  R  E  S  E  N  T  E.-

                        LIC. RAUL MURILLO FRIAS y RAUL FERNANDO ALVARADO IBARRA, el primero en mi carácter de abogado patrono de la parte demandada y el segundo en mi calidad de parte demandada, en autos del juicio que al rubro se indica, con el debido respeto ante Usted C. Juez comparecemos para:

E  X  P  O  N  E  R:

                        Que NO estando conforme con la sentencia dictada por Su Señoría en fecha 03 de Noviembre del 2006 y la cual fue notificada en fecha 17 de Noviembre del 2006, por considerar que la misma se contrapone con disposiciones del código civil, y del código de procedimientos civiles para el estado, que mas adelante se detallaran y no ser coherentes con el criterio tomado respecto las actuaciones que desprenden y lo plasmado en dicha resolución, por lo que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 674 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el estado en vigor, vengo a interponer recurso de apelación en su contra, señalando desde este momento como CONSTANCIAS DE APELACION TODO LO ACTUADO EN AUTOS del juicio que nos ocupa y el cual se promueve en los siguientes términos:

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.

P E S E N T E

                C. RAUL FERNANDO ALVARADO IBARRA, mexicano mayor de edad y por mi propio derecho comparezco ante ustedes C. C. MAGISTRADOS a nombrar como mis abogados procuradores ante esta segunda instancia al LIC. RAUL MURILLO FRIAS, ERICK DOMINGUEZ GUTIERREZ y OCTAVIO GONZALEZ TORRES y a señalar como domicilio procesal el ubicado en Ave. Pioneros 1092 centro cívico comercial de Mexicali, B. C. por lo que a continuación paso a exponer las cuestiones de derecho y agravios que el Juez Primario violo en contra del suscrito.

                1.- LOS CONSIDERANDO PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO, ASI COMO LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA.- toda vez que los mismos, son notoriamente incongruentes con los criterios tomados por el A-QUO, así como violar principios generales de derecho, tales como expedites de la justicia, igualdad en las partes, derecho de audiencia, por lo que para no caer en obvio de repeticiones solicito se tenga por reproducido en este acto la sentencia que se combate y el cual es objeto de esta impugnación, manifestando que se tenga por reproducido en cuanto a hecho y por derecho corresponda.

                2.- DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS, Los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 55, 79, 80, 81, 83, 84, 138, 343, 274, 275, 277, 281, 285, 925, 926, 295, 296, 297, 298, 301, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, por haberse dejado de aplicar, toda vez que si bien es cierto que en autos se desprenden diversos razonamientos dictados por el A’QUO pues estos contravienen las disposiciones aplicables al caso concreto que nos ocupa e independientemente que se encuentra violando garantías individuales, toda vez que no es tiempo para declarar desierta una prueba si de autos se desprende que mi representado manifestó bajo protesta de decir verdad la imposibilidad de presentar tanto al perito como a los testigos ofrecidos, es por ello que deberá desecharse de plano la sentencia que se impugna y se tendrá que reponer el procedimiento ordenando desahogar las testimoniales ofrecidas y la pericial conforme a la letra de la ley y de la ejecutoria del amparo indirecto civil dictado por el C. Juez Quinto de Distrito en el estado, bajo numero de amparo 270/05-IV, con lo cual ordena los términos y formas exactas para el desahogo de las pruebas pendientes y ahí señaladas, por otro lado dentro del procedimiento también se hizo valer la caducidad de instancia por haberse dejado de actuar por mas de 6 meses, por medio de un recurso de revisión, el cual simple y sencillamente el A-QUO no le da entrada, por que supuestamente era a todas luces improcedente, cuando a la simple vista de las actuaciones se desprende que si opera la misma,  por otro lado se de advierte al A-QUEM, que el Juez primario viola en múltiples ocasiones los intereses del suscrito dentro del sumario de que nos ocupa, al dictar autos que no están debidamente fundados y motivados, si no por el contrario los fundamento en diversos artículos que no tenían que ver con el caso o proceso que nos ocupa que mas adelante se detallaran y para no dejar al suscrito en completo estado de indefensión y le sigan violando garantías individuales, tales como el  derecho de audiencia, igualdad en el proceso, equidad en las partes, paso de inmediato a expresar los múltiples agravios que me causa el procedimiento llevado por el A-QUO, así como la sentencia que ahora se apela.

                3.- AGRAVIOS.- En primer agravio que cometió flagrantemente el Juez Segundo de lo familiar, fue en virtud de que desde fecha 05 de julio del 2004, fecha de celebración de audiencia visible a fojas 235 hasta la promoción de fecha 27 de octubre del 2005 visible a fojas 236, no hubo ninguna promoción tendiente a impulsar el procedimiento, independientemente que haya estado en segunda instancia pendiente de resolverse la apelación hecha valer por la parte actora, toda vez que la misma, es decir, la apelación fue en un solo efecto, entonces la parte actora tuvo que seguir impulsando el procedimiento para que no le procediera la caducidad de la instancia, es por ello que el Juez A-QUO debió declarar de oficio la caducidad de la instancia que señala el articulo 138 del código de procedimientos civiles para el estado.

Lo que dejo pasar por alto el Juez Segundo de lo Civil y que fue, que no dio cumplimiento a lo que señale el articulo 138 fracción I del código procesal civil para el estado ya que la ultima actuación en autos por parte de las partes fue en fecha 05 de julio del 2004 y después trascurrieron exactamente 479 días naturales, es decir mas de un año y 3 meses y no fue hasta con fecha 27 de octubre del 2005 que la parte actora promovió para impulsar el procedimiento, a sabiendas que durante ese tiempo tenia que seguir impulsando el proceso, esto debe proceder en primer termino por haber transcurridos mas de los 6 meses naturales que marca nuestra legislación por no haber dado impulso al proceso, también debió Su Señoría declararla de oficio tal y como lo señala el articulo antes señalado, por otra lado debió proceder la caducidad, por que independientemente que se haya habido una apelación pendiente en el tribunal de alzada, el mismo se fue en un solo efecto y no suspendía el procedimiento, es por ello que si procede la caducidad de la instancia.

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