Apelacion de sentencia
Enviado por Diego A. Chinchayan Bazan • 9 de Mayo de 2019 • Informe • 1.101 Palabras (5 Páginas) • 107 Visitas
Expediente : 2249-2018
Especialista : Yuli Echevarría Vega
Escrito : correlativo
Sumilla : Apelación de Sentencia
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DEL 2º JUZGADO DE PAZ LETRADO
JOHANNA NICIDIA PAZ VELA con D.N.I 43525390, con domicilio real C/ Los Refranes 166 Pueblo Joven 9 de octubre, Distrito de Chiclayo y con domicilio procesal Mz. “M” Lote 50, segundo piso Urb. Natasha alta, en los seguidos contra, FLORES VILCHEZ ALFREDO PHILLIPE, sobre el Proceso de Alimentos ante usted me presento e interpongo recurso de apelación:
- PETITORIO
Dentro del termino de Ley, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la Resolución Nº 05 de fecha 06 de marzo del 2019, a fin de que su despacho con mayor criterio REVOQUE la misma, en el extremo que fija como monto de pensión alimenticia la suma de TRESCINENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 300.00) a favor del menor Piero Esteffano Flores Paz y REFORMANDOLA se establezca como monto de pensión alimenticia la suma de OCHOCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/. 800.00) en favor de mi menor hijo Piero Esteffano Flores Paz, en mérito a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
- FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA
PRIMERO.-Que, mediante resolución de Nº 05 se fijo un monto de s/300.00 soles a favor de mi menor hijo Piero Esteffano Flores Paz, fallo que no lo encuentro arreglado a ley, es por eso que impugno dicha sentencia.
SEGUNDO.- Que, el Ad quo, al momento de establecer la pensión alimenticia, no ha valorado correctamente la prueba aportada por la recurrente, toda vez que se ha establecido un monto mensual ascendente a los s/300.00 soles, resultando este monto irrisorio e insuficiente dada las necesidades del menor alimentista y considerando que el menor a la actualidad cuenta con cuatro años de edad y cursa estudios primarios y además teniendo en cuenta su etapa de desarrollo tanto físico como psicológico y los gastos por alimentación, vestido, educación y otras necesidades para el alimentista incurriendo en error y vulnerando así el primer presupuesto para establecer el QUANTUM de la pensión alimenticia, prescrito en el art. 481 del Código Civil: “Los alimentos son regulados por el Juez en proporción a las necesidades de quién los pide…”. De acuerdo a éste primer presupuesto, las necesidades del menor alimentista están debidamente acreditadas en el escrito postulatorio dada su minoría de edad y sumado a ello que se encuentra realizando estudios primarios, lo cual eleva su costo de vida. Por lo cual fijarle la pensión mensual ascendente a s/300.00 soles, deviene en insuficiente para cubrir satisfactoriamente sus necesidades básicas vitales.
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