Apelacion De Sentencia
Enviado por rals55 • 31 de Julio de 2014 • 1.953 Palabras (8 Páginas) • 589 Visitas
Carpeta Judicial N°:
Especialista: Dra.
Escrito : 01.
SUMILLA : INTERPONGO APELACIÓN DE SENTENCIA.
SEÑORA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPIOR DE JUSTICIA DEL SANTA:
Dr. ------------------------, con Registro del Colegio de Abogados del Santa N° -------------------------, con domicilio Procesal en el Jirón Prolongación Leoncio Prado Cuadra 19 Pasaje San Carlos Mz. 4 Lt. 22 – Miraflores III Zona - Chimbote, Abogada Defensora del imputado ------------------------, en el proceso seguido y ya negado por el DELITO CONTRA EL HONOR, en la modalidad de DIFAMACION AGRAVADA, me dirijo a usted y atentamente, digo:
I.- PRETENSION DEL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACION:
Que, dentro del plazo que establece el artículo 405°.2 concordante con los Artículos 9, 416 del NCPP, cumplo con formalizar el Recurso de APELACION DE SENTENCIA CONDENATORIA (Resolución N° 07 de fecha 22 de Octubre del 2013), por la indebida interpretación de los hechos y la indebida aplicación de la norma adjetiva, afectando con ello, el debido proceso, el derecho a la legalidad y que no está debidamente motivada, y por lo cual SOLICITO que se me conceda Recurso de Apelación, a fin de que la sentencia impugnada SEA ANULADA en todos sus extremos por el Tribunal Superior en grado conformidad con el artículo 419 inciso 1 y 2 del Nuevo Código Procesal Penal y todo esto conforme a los siguientes fundamentos de hechos y de derechos que se pasa a exponer:
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE LA APELACION DE LA SENTENCIA:
2.1.- DEL DEBIDO PROCESO:
A).- Debemos, de tener en cuenta que el Debido Proceso, es un Derecho Constitucional y como tal, debe de estar presente aplicarse e invocarse en todo procedimiento penal a fin de garantizar los Derechos Fundamentales, caso contrario, estaríamos frente a un Abuso del Proceso y la Arbitrariedad del mismo, en este contexto es en el que procedo a cuestionar la Sentencia impuesto de mi patrocinado.
B)- Que, de conformidad con el artículo 460 inciso 1 y 3 del NCPP sobre el Control de Admisibilidad, que estaría vulnerando el articulo antes mencionado, porque la Señora Jueza del Juzgado Penal Unipersonal antes de admitir a trámite la demanda de la Querella, debió observar que el pedio de la Querellante no estaba en forma clara, ni mucho menos se puede acreditar un hecho a una persona inocente.
C).- Por otro lado, también cuestión la sentencia en el sentido que la misma se ha basado en un juicio oral netamente parcializado; pues debemos de tener en cuenta que, nos encontramos con un nuevo modelo procesal penal, en que el Querellado y el Querellante están en las mismas condiciones, en que ambos gozan con la “igualdad de armas” (así ya lo ha determinado la diversa jurisprudencia y la doctrina) y que esta condición es a la que deben obedecer los JUECES, es decir en el NUEVO MODELO PROCESAL PENAL, EL JUEZ PENAL es netamente un “ARBITRO” pues ello, lo encontramos en el artículo 375 del Nuevo Código Procesal Penal inciso 4 norma que prescribe:” EL JUEZ DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EJERCE SUS PODERES PARA CONDUCIRLA REGULARMENTE PUEDE INTERVENIR CUANDO LO CONSIDERE NECESARIO A FIN DE QUE EL FISCAL O LOS ABOGADOS DE LAS PARTES HAGAN LAS ESCLARECIMIENTOS QUE SE LES REQUIERA O, EXCEPCIONALMENTE PARA INTERROGAR A LOS ORGANOS DE PRUEBA, SOLO CUANDO HUBIERA QUEDADO ALGUN VACIO”. Ahora bien, si revisamos, el desarrollo de la actividad probatoria del presente juicio oral, se tiene que el Juzgado Penal Unipersonal, no ha tenido en cuenta esta norma.
D).- Que otra violación al debido proceso lo encontramos en la sentencia al basarse en un juicio oral totalmente viciado
E).- Ya que de acuerdo al Tribunal Constitucional manifiesta y como nos manda nuestra carta magna en su artículo 139 inciso 5 “el derecho a la debida motivación de las resoluciones importa que los jueces, al resolver las causas, expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. Esas razones, (...) deben provenir no sólo del ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso.
El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se derivan del caso.
2.2.- DE LAS PRUEBAS QUE HAN SERVIDO COMO BASE PARA CONDENAR:
A). Referente al Sexto Considerando (ANALISIS Y VALORACION DE TODO LO ACTUADO EN EL PRESENTE JUICIO ORAL), de la sentencia el Juzgado Unipersonal penal, expresa que está probado los siguientes:
* Que la Querellante Miriam Zúñiga Torres y el Querellado David E. García Bravo, se conocen de tiempo atrás por haber sido pareja sentimental por espacio de cinco años aproximadamente, Se debe tener en cuenta que el Querellado si mantuvo una relación de pareja sentimental desde el año 2004 hasta inicio del 2010, por esa razón no hay justificación que el Juzgado Unipersonal Penal Sentencie a una persona por un hecho que no ha cometido, por lo cual el Juzgado antes se encontraría parcializado y vulnerando el debido proceso.
* Que la relación Sentimental que mantuvieron la querellante Miriam Zúñiga torres y el Querellado David E. García Bravo termino y no han mantenido comunicación, pero en Febrero y Abril del año dos mil trece, antes los reclamos que le hace la hermana de la querellante
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