APELACION DE SENTENCIA. RECURSO DE APELACION.
Enviado por salounuderecho • 22 de Mayo de 2016 • Práctica o problema • 2.084 Palabras (9 Páginas) • 368 Visitas
Sec. : Cesia Marlitt
Exp. N° : 992 - 2013
Escrito N° : 04
SUMILLA : RECURSO DE APELACION.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CORONEL PORTILLO.-
WALTER FIDEL ANDRES RAMIREZ, con Reg. CAU Nº 549, Abogado Patrocinarte de LEYDER CAMPOS SALDAÑA, Identificado con D.N.I Nº73009752 con domicilio real y procesal en el Jr. Tarapacá N° 914 - 2do Piso – calería, por la presunta comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO-ROBO AGRAVADO en Agravio de ANDRES BARRUETO SHAPIANA, a Ud. respetuosamente, digo:
I.- PETITORIO.-
Que, en la presente investigación que se le sigue a mi patrocinado, por un inexistente nexo entre su persona y el delito que se le imputa, acudiendo a los Derechos Constitucionales a la Legítima Defensa, y al Derecho Innato a la Presunción de Inocencia y estando dentro del plazo establecido por Ley para la Apelación, en amparo del Art. 278° del Código Procesal Penal, Interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución de Auto de Prolongación de Prisión Preventiva, de fecha 13 de mayo del 2014, el mismo que Declara Fundada en parte el Requerimiento de Prisión Preventiva hecha por el Representante del Ministerio Público; y asimismo SOLICITO se REVOQUE Y VARIE LA MEDIDA COERCITIVA por la de COMPARECENCIA o en su defecto se DECLARE NULA la Resolución de Auto de Prolongación de Prisión Preventiva, por encontrarse incursa contra los Derechos Fundamentales de mi patrocinado previsto en el Art. 2° Inc. 24) de nuestra Carta Magna, solicitando se dicte Comparecencia Restrictiva por ser de Justicia y Derecho, en base se los siguientes Fundamentos Fácticos y Jurídicos:
I.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS
PRIMERO.- Señores Magistrados Superiores, que teniendo en cuenta el Derecho Constitucional adscrito a la persona humana, estipula en el Art. 2° inc. 24) de la Constitución Política del Estado. La que hace referencia “A la Libertad” en todos sus extremos, y que es deber fundamental el de proteger para nuestro estado Garantista de los derechos Humanos, asimismo al Inc. 23) del mismo artículo de nuestra Constitución Política del Perú, menciona la Legítima Defensa, por lo que el Tribunal Constitucional ha establecido que la presunción de inocencia forma parte ,sustancial del debido Proceso y la aplica tanto en el procedimiento jurisdiccional como administrativo, siendo así que la presunción de inocencia, constituye un Derecho Fundamental reconocido internacionalmente y por nuestra Carta Magna, por ser la máxima Garantía del imputado y uno de los pilares del derecho procesal penal acusatorio y por ende tiene la jerarquía de PRINCIPIO RECTOR DEL DERECHO PENAL.
SEGUNDO.- Señores Magistrados Superiores, dado cuenta de los Tres Presupuestos Materiales, para que se dicte Prisión Preventiva, estipulada en el Art. 268° del Código Procesal Penal Adjetivo; la A Quo no ha hecho una debida valoración de las pruebas presentadas por parte del Ministerio Público, asimismo ni se ha valorado que mi patrocinado ha acreditado Arraigo Domiciliario, residencia habitual dentro de la ciudad y arraigo laboral que para que se dicte una medida de coerción personal se debe tomar muy en cuenta lo que indica el Artículo 253.2° del CPP sobre los presupuestos generales de las medidas de coerción prescribe que la restricción de un derecho fundamental requiere expresa autorización legal, y se impondrá con respecto al principio de proporcionalidad y racionabilidad, siempre que en la medida y la exigencia necesaria, existan suficientes y graves elementos de convicción. El principio de Proporcionalidad constituye el parámetro para examinar la constitucionalidad de las intervenciones en los derechos fundamentales. Se componen de tres sub principios. Los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto o de prohibición de exceso, dado el caso que en el punto 5.- SOLUCIÓN AL CASO, de la parte Resolutiva de la Resolución Apelada, en el fundamento de los Tres Presupuestos Materiales debatidos en Audiencia el Juez de Primera instancia señala:
TERCERO: Respecto a la solución al caso en su numeral 5.7, donde se advierte que el trámite del requerimiento de acusación no ha cumplido con el trámite correspondiente respecto a los plazos legales, debido a la huelga indefinida convocada por la federación del poder Judicial, coligiéndose de ello el fiscal, para desligarse de su vaga actuación respecto al proceso que está en curso vulnerando su derecho de mi patrocina a un proceso rápido y eficaz concordante con lo establecido en el Principio de celeridad.- lo cual señala lo siguiente.-“Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento”. Asimismo aduce en su numeral 5.9 y 5.11 de la solución al caso, que los nueve meses de prisión preventiva no alcanzan para consagrar la etapa intermedia y la etapa de juzgamiento, es decir las tres etapas del proceso aduciendo además que no es suficiente para garantizar la presencia del imputado durante el proceso, considerado razonable ampliar el plazo de la prisión preventiva por el tiempo de tres meses, asimismo fundamentando que de encontrársele responsable al imputado podría ser merecedor de una pena severa efectiva y por consecuencia pude tender a actuar de manera evasiva frente al justicia, no estando conforme con lo solicitado y fundamentado por su dicha judicatura ya que primero se cumplió con presentar que mi patrocinado tiene arraigo domiciliario y residencia habitual, laboral, en esta ciudad y no habría peligro procesal y menos sustraerse de la acción de la justicia o eludirse de la acción penal, y segundo toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente lo contrario estando entonces que se está vulnerando el derecho al debido proceso de mi patrocinado amparándome al art 1 del título preliminar del código procesal civil y a lo publicado en el diario el peruano cas. N° 1491-1999-ica, señala “el debido proceso es el conjunto de garantías que protegen a los ciudadanos sometidos a cualquier cuestión litigiosa, con el fin de asegurarles una cumplida y recta administración de justicia, en orden de procurarles seguridad jurídica y al hecho que las decisiones se pronuncien conforme a derecho”. Asimismo en su numeral 5.15 fundamenta que la prolongación de la prisión preventiva en el presente caso se debe a que la máxima experiencia demuestra a los juzgadores que en esta etapa procesal se acrecienta mas el peligro procesal, no estando de acuerdo con lo fundamentado ya que dicha solicitud se debe a una simple consideración de su experiencia y no basado en el derecho, ya que nuestro ordenamiento jurídico es objetivo, conforme a lo fundamentado por los Supremos, Alva Orlandini (Presidente), Bardeli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y Landa Arroyo , que en el Expediente N 1800- 2003- PH/TC Caso GERRADO LEÓN SIHUAS, señalaron que : “ La existencia o no del peligro procesal debe determinarse a partir del análisis de una serie de circunstancias que pueden tener lugar antes o durante el desarrollo del proceso, y que están ligadas fundamentalmente , con la actitudes y valores morales del procesado, su ocupación, bienes, sus vínculos familiares y todo otro factor que permita concluir, con alto grado de objetividad que la libertad del inculpado precia a la determinación de su eventual responsabilidad, pone en serio riesgo el correcto desenvolvimiento de la labor de la Investigación y la eficacia del proceso. La ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbación de la investigación Judicial o a la evasión de la justicia por parte del procesado, terminan convirtiendo el dictado de la Detención Judicial preventiva o, EN SU CASO SU MANTENIMIENTO, EN ARBITRARIOS POR NO ENCONTRARSE RAZONABLEMENTE JUSTIFICADO”; asimismo señores Jueces Superiores en el mismo fallo se señala que : “ El juzgador debe determinar que existan elementos para concluir que se intenta eludir la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria, este requisito debe ser e valuado con mayor acuosidad, toda vez que limita el Derecho a la Libertad”, de igual forma agrega en el punto 4° lo siguiente “(…) la ausencia de un criterio razonable en torno a la perturbación de la investigación o la evasión de la justicia termina convirtiendo el dictado preventivo o su mandamiento en Arbitrarios” asimismo adjuntamos a la misma declaraciones juradas y un certificado domiciliario legalizado por el notario E. Raúl Salazar Martínez donde que mi patrocinado si tiene arraigo familiar y domiciliario.
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