Aplicacion De La Ley
Enviado por chepeclaros • 13 de Mayo de 2013 • 631 Palabras (3 Páginas) • 362 Visitas
APLICACIÓN ANALOGICA DE LA LEY
La concepción de la analogía presenta oscuridades en la teoría jurídica. Así, para algunos tratadistas la aplicación analógica de la ley es una interpretación, mientras que para otros no lo es. Para Betti la analogía es procedimiento indefectible de una interpretación en función normativa y lo mismo parece pensar el maestro LEON BARANDIARAN.
En cambio para Geny y otros tratadistas que coinciden con importantes autores alemanes como TOHL Y WACHTER interpretar es aplicar un norma en cuyo supuesto se puede encuadrar un hecho real que anteriormente no caía bajo su ámbito. En otras palabras en la interpretación se incorpora al ámbito de la ley uno o más casos que no pertenecen a dicho ámbito. Para MARCIAL RUBIO la “interpretación jurídica consiste en un conjunto de principios y métodos en base a los cuales se logra extraer el significado de una disposición normativa que, por alguna razón, no parece clara en sí misma, o claramente aplicable al caso concreto”.
La interpretación según esta concepción se refiere siempre a normas y en ningún momento la norma interpretada deja de ser la misma norma. La analogía en cambio rebasa el ámbito de la norma y constituye un auténtico caso de creación de derecho. Este rebasamiento del ámbito normativo conducente a una situación diferente y más amplia, muestra que se trata de un verdadero caso de creación normativa lo que los juristas modernos llaman integración jurídica no se interpretan normas sino crean.
Respecto de la analogía como integración jurídica, Marcial Rubio nos sostiene: la analogía consiste en que el agente aplicador del Derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y lo aplica a otra que es distinta pero semejante a la prevista.
Una manera de determinar el concepto de analogía es recurrir a la interpretación extensiva de la ley. Una interpretación es extensiva de la ley. Una interpretación es extensiva cuando incorpora al ámbito de una ley nuevos casos que, de manera obvia, también pueden caer en dicho ámbito. Esto es correcto pero no permite distinguir la interpretación extensiva de la aplicación analógica con suficiente rigor. Con la aplicación de la analogía sucede, en efecto, lo mismo. La ley que se aplica analo-gicamente tiene, como toda ley, un ámbito de aplicación. Y gracias a la analogía, pueden incorporar a dicho ámbito, nuevos hechos.
Los partidarios del carácter integrativo de la analogía, aducen, seguramente, que en el caso de la interpretación extensiva, la incorporación del caso al ámbito de la ley es mucho más sobria que en caso de la analogía. Pero esto nos obliga a buscar criterios cuantitativos respecto de la manera en cómo pueden incorporarse nuevos hechos al ámbito de las leyes. En efecto, en ambos tipos de interpretación los casos incorporados deben tener riesgos comunes con los casos pre vistos
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