Argumentar
Enviado por naiiecalzada • 12 de Noviembre de 2012 • 1.228 Palabras (5 Páginas) • 489 Visitas
INTERPRETACION DEL ARTÍCULO 1ER0 DE LA CONSTITUCIONDE LOS HUMANOS Y SUS GARANTIAS Y
En los estados unidos toda las persona gozaran de los derechos humanos, y de sus garantías así lo marca la constitución y el articulo, 1ero nadie pude privar de este derecho, mientras la persona se encuentre en territorio mexicano, por los tratados internacionales también señalan esto como un derecho esencial del ser humano, obedeciendo lo que la constitución política de los estados unidos mexicano dice así tiene que ser acatada.
En las ultima reforma la marcaba la constitución como sus garantías individuales y ahora fue a cambiando a los derechos humanos así lo impuso el estado y el congreso, así dando la interpretación de los derechos humanos acoplado en articulo primero de la nuestra constitución, y con los tratados internacionales, así mas que nada el fin de este cambio fue valer los derecho de las personas y se respetaran sus derechos en una ley suprema como lo es la constitución, y toda las autoridades de competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derecho humanos, a nivel universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad. Si alguna de estos se llega a violar en el estado tiene el fin de prevenir, investigar y sancionar y reparar conforme ala leyes, Que así estén establecidas. Ninguna persona será obligada ala esclavitud en los estados unidos mexicanos, ni a los extranjeros que no pertenezcan ala nación que es México su libertada y protección como o marca las leyes, así también como lo marcaba la constitución antes de ser reformada y cambiada donde decía que ninguna persona podía ser discriminada, por su origen étnico o nacional, el genero, la edad, las discapacidades, la condición social, de salud, la religión, las opiniones las preferencias sexuales o el estad civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y respetar lo que este articulo marca. Y gracias a esta reforma ahora se puede hacer valer el derecho de la persona porque este artículo de la constitución así lo marca y por tanto se tiene que respetar lo que ahí se dispone.
2ºLA RECOMENDACIÓN DE LA CNDH EN EL C/AR100 / 92.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación (la 100/92) para exhortar a Petróleos Mexicanos a responder por las afectaciones denunciadas por campesinos en Tabasco. “Otra controversia surgida por la violación indirecta de los derechos humanos de los tabasqueños es la surgida hacia los agricultores de la zona de la chontalpa en Tabasco, a lo que se presenta una investigación organizada por el consejo de ciencia y tecnología de México, CONACYT.”
Uno de los ejidatarios, manifestó: “nuestro ejido que consta de 702-00-00 hectáreas ha sido totalmente destrozado por dicha empresa [Pemex], localizando pozos, caminos, zanjas para meter tuberías y construyendo edificios de diferentes tamaños. Las aguas como fuente de abastecimiento para nuestros animales y nosotros mismos, actualmente se encuentran totalmente contaminadas con capas de aceite y residuos de los mechones que arden día y noche. La lámina de nuestras casas habitación, las cercas de alambre de nuestros potreros y los pastizales, todo se termina en poco tiempo; se nos muere el ganado [...] Caminamos de un lado a otro haciendo saber a diferentes autoridades tanto agrarias como de la empresa Petróleos Mexicanos, para que se nos liquide o se nos indemnice todos los daños que han causado a nuestros intereses. “ Ahora los organismos encargados de resolver los problemas son la Comisión Interinstitucional de Atención a la Recomendación 100/ 92 (CIAR 100/ 92) y la Comisión para el Desarrollo de las Zonas Petroleras de Tabasco.
Aquello, se originó en enero de 1983 con la famosa Comisión Interinstitucional para la Atención
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