Argumentos de defensa Contraloria
Enviado por Nicolas G. Farfan • 23 de Octubre de 2022 • Práctica o problema • 1.076 Palabras (5 Páginas) • 97 Visitas
Ibagué, - de 202
SEÑORES:
Ibagué
RADICADO:
IMPUTADA: EA
PROCESO: RE
Referencia: ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL PROCESO
LF identificada con Cedula de Ciudadanía No. 1.000.000.000 de -Tolima, Estudiante adscrita al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Universidad ---, y en este momento me encuentro actuando como apoderada de oficio de EA dentro del proceso en cuestión, identificada con Cedula de Ciudadanía No. ----, representante legal para el momento de los hechos de - con NIT. -.
Así pues, de forma atenta y respetuosa manifiesto que estoy en desacuerdo con los cargos formulados, toda vez que, la interpretación de las normas aludidas, así como los argumentos por los cuales se imputan los cargos, no son conducentes a demostrar la concurrencia de los elementos exigidos por el ordenamiento jurídico para determinar que mi defendido incurrió en una presunta responsabilidad fiscal.
Considero necesario mencionar que en virtud del artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, se consagra el deber del Estado de garantizar el derecho constitucional al Debido Proceso, estableciendo que toda persona que se encuentre vinculada a un proceso bien sea Judicial o Administrativo no debe tener ningún tipo de dilaciones injustificadas, tienen la facultad de presentar y solicitar pruebas y a su vez, podrán controvertir las pruebas que se alleguen en su contra; de igual modo y enlazado con lo anteriormente dicho, aparece el Derecho a la Defensa que otorga a la imputado el beneficio de que recae sobre el Estado la obligación de que se garantice la neutralidad en las decisiones tomadas y por ende, que este no se extralimite, ni pase por encima de la ley para lograr su cometido, por lo tanto, resulta evidente que la decisión que se tome debe encontrarse libre de toda intervención externa.
Ahora bien, uno de los pilares de nuestro sistema es el Principio de la Buena Fe, que, se materializa con la presunción de inocencia, y esta garantía también hace parte del Derecho Fundamental al Debido Proceso y se reconocida en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso tercero nos dice que:
“toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable”
Y es por la presunción de inocencia que se constituye que la carga de la prueba, recae sobre el Estado, representado por las instituciones que tienen labor de juzgamiento judicial o administrativo y son a estas a las que les corresponde probar que una persona es responsable de determinada falta que se le imputa, y además, determinar que mi defendida obro de mala fe, en procura de causar un detrimento al Erario Público, lo cual en ningún caso puede llegar a ser considerado, toda vez que fue se presentaron circunstancias que no le permitían a ella saber que debía realizarle el debido desembolso de las estampillas PRO-DESARROLLO Y PRO-ADULTO MAYOR, en los años 2014, 2015 y 2016.
Concadenado con lo anterior, encontramos el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia, estableciendo que se presume la buena fe, tanto de los particulares como de las actuaciones de las autoridades públicas, teniendo en cuenta esto, mi defendida cumplió a cabalidad el suministro solicitado por la UNIVERSIDAD ---- durante el desarrollo contractual, no existiendo mala fe por parte de ella en ninguna actuación, sino tan solo una omisión que podría pasarle a cualquier persona en cualquier momento de la vida, por lo cual, resulta relevante aclarar que no se puede juzgar por hechos aislados, productos del descuido normal que tendría cualquier persona en el manejo de sus negocios.
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