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Articulo 69 Lopcymat


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  1.218 Palabras (5 Páginas)  •  1.079 Visitas

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Articulo 69:

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos

Son también accidentes de trabajo

En rescate y salvamento: Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

En jornada IN ITINERE: El que sufra el trabajador en el desarrollo de la jornada In Itinere, es decir, en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, durante su recorrido habitual. Debe existir concordancia cronológica y topográfica en el recorrido, salvo que utilice otro por razones no imputables al trabajador.

En Actividades Sindicales: El que sufra el trabajador dirigente en el desempeño de cargos sindicales, incluyendo la jornada in Itinere.

Clasificación de los Accidentes de Trabajo

En todo caso se debe destacar que el tipo de accidente se puede definir diciendo “que es la forma en que se produce el contacto entre el accidentado y el agente”.

No existe una clasificación única para los tipos de accidentes que ocurren en los ambientes laborales. Las estadísticas, de acuerdo a sus características, clasifican los accidentes según su tipo de acuerdo a sus objetivos.

a) Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

Por golpe.

Por atrapamiento.

Por contacto.

b) Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

Por pegar contra.

Por contacto con.

Por prendimiento.

Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).

Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios).

Por aprisionamiento.

c) Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

Por sobre esfuerzo.

Por exposición.

La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de

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