Artículo De Opinión De La Sentencia 168-13
Enviado por johanaditren • 2 de Noviembre de 2014 • 623 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
La semana pasada, mientras hacía mis labores diarias, la noticia que llegó a mis oídos fue aberrante. El Tribunal Constitucional de la República Dominicana estableció que los extranjeros nacidos en el país y que sus padres tengan una situación migratoria de tránsito, desde el año 1929 hasta la fecha, no tendrán nacionalidad dominicana. En otras palabras, dicha sentencia desnacionaliza muchísimos dominicanos al considerar “extranjero” a todo hijo de inmigrante en tránsito. Mientras procesaba dicha información solo pensé: ¿La nacionalidad no es un derecho fundamental? ¿Cómo es que el Tribunal Constitucional tiene la facultad de quitarles la nacionalidad a todas esas personas?
En consecuencia, este fallo constitucional afecta negativamente a los extranjeros en tránsito, porque aparte de los cientos de miles dominicanos que serán apátridas, también afecta a los demás derechos fundamentales, ya que perderán su valor. El Tribunal Constitucional no puede dejar de utilizar un artículo de la Constitución dominicana vigente, dependiendo del caso, para su conveniencia. ¿Dónde está la credibilidad jurídica? La sentencia 168-13 contra la señora Juliana Dequis es un caso particular, sin embargo, el Tribunal Constitucional dictó una medida que engloba a una gran parte de la población dominicana. Todas esas personas no tuvieron ni siquiera oportunidad de ir al Tribunal a plantear sus posiciones. ¿La sociedad dominicana no puede reclamar sus derechos?
Además, la sentencia viola varios artículos de la Constitución dominicana, ya que en principio viola el segundo acápite del artículo 18, el cual estipula: “son dominicanos las personas que gocen de la nacionalidad dominicana antes de la constitución 2010.” Entonces, ¿Por qué el Tribunal Constitucional no tomó dicho artículo en consideración? Como podemos observar, dicho artículo protege a los extranjeros en tránsito; sin embargo, el organismo competente no lo asimiló. Asimismo, viola dos acápites del artículo 69, el numeral dos y cuatro. Este artículo básicamente plantea que toda persona tiene derecho a ser oída por una jurisdicción competente y que tiene el derecho a un juicio público donde se respete la igualdad y el derecho de defensa. Los extranjeros en tránsito no fueron tratados conforme a la ley, ya que como previamente estipulé, no tuvieron ocasión de ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso.
Por otro lado, además de afectar derechos fundamentales y a las personas que quedarán desnacionalizadas, también contradice a la Corte Interamericana en sus sentencias acerca los Derechos Humanos. La misma establece: “la condición de los padres en cuanto a la nacionalidad no puede afectar a los hijos.” Asimismo, la Constitución dominicana en su artículo 74 acápite 3, establece: “las decisiones de la corte se imponen a los Estado porque forman parte del bloque constitucional dominicano.” Dicho esto, podemos
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