Aspectos más importantes de la Ley 23 de 1982
Enviado por Gildryd León • 15 de Septiembre de 2022 • Documentos de Investigación • 2.100 Palabras (9 Páginas) • 91 Visitas
Aspectos más importantes de la Ley 23 de 1982
Entra los aspectos resaltantes de la Ley 23 de 1982 se encuentra, el poseer una condición necesaria para que la obra sea protegida ha de provenir del autor que se ha de distinguir por su impronta personal y que esta no sea una copia, reproducción total, o reproducción simulada de otra obra, y que además posea cierto grado de creatividad.
Se puede apreciar en el artículo 2 de la Ley 23 de 1982 según dice: “Los derechos del autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación”. Expresando que para que una creación intelectual sea objeto de protección del Derecho de Autor ha de estar fijada o incorporada en alguna forma marerial.
Se resalta que el Derecho de Autor no protege las ideas, ya que son de uso libre, sino que protege las obras que surgen de esas ideas, es decir, la forma física de la producción intelectual. Este principio se encuentra enunciado en el art. 6 de la Ley el cual reza: “Los inventos o descubrimientos científicos con aplicación práctica explotable en la industria, y los escritos que los describen, sólo son materia de privilegio temporal, con arreglo al artículo 120, numeral 18, de la Constitución. Las ideas o contenido conceptual de las obras literarias, artísticas y científicas no son objeto de apropiación. Esta ley protege exclusivamente la forma literaria, plástica o sonora, como las ideas del autor son descritas, explicadas ilustradas o incorporadas en las obras literarias, científicas y artísticas. Las obras de arte aplicadas a la industria sólo son protegidas en la medida en que su valor artístico pueda ser separado del carácter industrial del objeto u objetos en las que ellas puedan ser aplicadas” (Ley 23, 1982, Art. 6).
El Derecho de Autor se hace presente tan rápidamente como la obra está en condiciones de ser reproducida o divulgtada por cualquier medio y de cualquier forma. El registro de la obra no es una condición para que pueda ser protegido por el Derecho de Autor, solo sirve como instrumento declarativo o como prueba, así lo expresa el artículo 9 cuando dice: “La protección que esta ley otorga al autor, tiene como título originario la creación intelectual, sin que se requiera registro alguno. Las formalidades que en ella se establecen son para la mayor seguridad jurídica de los titulares de los derechos que se protegen” (Ley 23, 1982, Art.9).
En cuanto a los derechos morales estos protegen el vínculo entre el autor y su creación y según el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 tienen las siguientes características: la perpetuidad, pues perduran aún después de haber muerto su autor; irrenunciables, naturalmente no se puede renunciar a la creación de una obra; inalienables, no se pueden vender; imprescriptibles, con el paso del tiempo estos no se venden; por último, inembargables, no se pueden embargar.
El autor de la obra a partir de los derechos morales puede ejercer distintos derechos sobre la obra:
- Derecho a que se le reconozca ya sea con su nombre, seudónimo o anónimo la paternidad de su obra.
- Derecho a mantener la integridad de su obra.
- Derecho a mantener la ineditud, es decir, si quiere dar a conocer o no su obra o a mantener inédita contraria alguna explotación que quieran hacer de ella.
- Derecho a la modificación, aun y cuando ya su obra haya sido publicada, tener el poder para modificarla ya sea ofreciendo alguna aclaración sobre ella, corrigiéndola, mejorándola o cualquier otra acción por motivo de perfeccionarla.
- Derecho a retractarse de que la obra sea utilizada o retirarla de circulación, sin generar perjuicios que deba indemnizar por los perjuicios que traiga dichas acciones mencionadas.
Por otra parte se encuentra el Derecho Patrimonial, que le permiten al autor explotar economicamente su obra o permitir que terceros lo lleven a cabo. Estos son transmisibles y de duración temporal o limitada.
- Derecho a reproducir la obra, la que puede hacerse en la totalidad de la obra o en partes de ella.
- Derecho a comunicar publicamente la obra por cualquier medio, ya sea mediante representación, ejecución y transmisión; entendiéndose pública cuando el conocimiento de dicha obra sale del ambiente doméstico o familiar.
- Derecho que posee el autor de permitirle a otro que genere una obra a partir de la suya, es un derecho de transformación y ha de requerir la autorización del autor o del que tenga la titulación para su explotación.
- Derecho a la distribución, es el que posee mayor valor económico, pues permite al autor de permitir, realizar o prohibir la importación, ventas o alquiler de su obra, autorizando por ende los medios por el que ha de circular y los límites territoriales.
- Derecho de regalías que son las participaciones a las ventas sucesivas que se realicen de la obra.
Existen dos modalidades por las cuales se establece la transmisión de los derechos patrimoniales para uso y explotación de forma parcial o total de la obra descritas en el artículo 182 de la ley 23 de 1982:
La primera es que mientras el autor se encuentre vivo, éste puede disponer de su obra otorgando a un tercero la explotación de los derechos patrimoniales, haciendo uso de estos por el tiempo estipulado pactado en un documento privado. La segunda es por la transferencia a causa de la muerte del autor que se realiza por testamento o por sucesión, con la condición de que no haya causa legal que impida la titularidad.
Un aspecto a mencionar es la duración de protección del Derecho de Autor, en el que el artículo 21 de la Ley 23 de 1982 describe que sobre personas naturales es para toda la vida del autor y 80 años más. Con respecto a obras de colaboración el artículo reseñado define que la cuenta se toma a partir de la muerte del último coautor. Y en cuanto a las obras anónimas estas son protegidas al término de los 80 años a partir de que fue publicado, pero si el autor decide revelar su identidad se toma el mismo tiempo de protección general relacionado con toda la vida del autor, más 80 años a partir de su muerte.
Es posible hacer actos sobre una obra, sin pedir la autorización del autor o de quien posea la titularidad de los derechos de esta. Estos actos se pueden efectuar de conformidad con lo pautado en la ley que no afecte o atenta contra su normal utilización, explotación o circulación de las obras artísticas. Dichos actos por ser la excepción han de interpretarse con restricciones y taxativamente de acuerdo a la ley.
Entre los actos que se pueden llevar a cabo sin autorización y sin remuneración paga se encuentran los siguientes en la Ley 23 de 1982:
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