Aticulo 123 Contitucional
Enviado por arturorock • 11 de Octubre de 2012 • 3.336 Palabras (14 Páginas) • 650 Visitas
ARTÍCULO 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil;
al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir
leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una
manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas;
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas.
Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno
industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche de los menores de
dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los
mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de
seis horas.
IV. Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de
descanso, cuando menos.
V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación;
gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha
fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo,
debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que
hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán
dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a
sus hijos;
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o
profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen;
los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en
profesiones, oficios o trabajos especiales.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural,
y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos
profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas
actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá
auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere
indispensables para el mejor desempeño de sus funciones;
VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni
nacionalidad.
VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o
descuento.
IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las
empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de
los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse
entre los trabajadores;
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios
necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía
nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el
desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la
necesaria reinversión de capitales;
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos
estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de
nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos
de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y
condiciones particulares;
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como
base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina
correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que
juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad
de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo
permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro
signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de
jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo
fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá
exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de
dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo,
estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los
trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá
mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la
vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un
sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente
para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un
organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores
y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda.
Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los
trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.
Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas
fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y
demás servicios necesarios a la comunidad.
Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de
doscientos habitantes, deberá reservarse
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