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Atributos De La Persona


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2013  •  2.100 Palabras (9 Páginas)  •  377 Visitas

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PERSONA.

Persona es todo ser suceptible de tener derechos y obligciones. Los seres humanos en Derecho reciben el nombre de personas físicas, y se les considera como titulares de derech y obliaciones, desde que nacen hasta que mueren; sin embargo, el derecho se ocupa de ellos desde el momento que son concebidos, aún en estado de gestación ya que tienen el derecho de llevar el nombre y heredar de sus progenitores aunque estos fallezcan antes de nacer aquéllos.

CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA.

Las personas en Derecho se clasifican en físicas y morales. Físicas son los sujetos sociales considerados individualmente, mientras que las personas morales son las asociaciones o corporaciones temporales o perpetuas fundadas con algun fin o motivo de utilidad publica o privada o ambas, que en sus relciones civiles o mercantiles representan una entidad jurídica, éstas se justifican por el proceso de civilización.

ATRIBUTOS DE LA PERSONA FÍSICA.

EL NOMBRE: es un atributo de la persona humana que se divide en 2 partes fundamentales; el nombre propio: que distingue a los miembros de una familia (Juan, Pedro, Luis) y el patronímico u apellido que es el que sirve para distiguir a una familia de otra (Díaz, Perez López). Éste último se integra primero por el apellido paterno seguido por el materno.

En la antigüedad, durante la época de gran influencia religiosa el nombre propiamente dicho se formaba de acuerdo con el santoral del día del nacimiento, y así nos encontrabamos que a una persona se le llamará con el nombre de santo que señalaba el calendario, le quedara adecuado o no(Gumersindo, Crisóstomo , Gaudencia, Romulada, etc) con el andar del tiempo esta imposicón fue aminorando hasta permitirse el agregar al nombre del Santo otro cualquiera.

Actualmente hay libertad absoluta de poner a un sujeto el nombre que sus oadres deseen, pero porteriormente puede cambiarse de conformidad con reglas severas; sin embargo el patrínomico no puede dejarse al capricho de nadie y está sujeto a reglas estrictas, disciplinarias e indestructibles, conocida la adopción como el único caso legal en que éste puede cambiarse.

El nombre de la mujer sufre variantes a medida que su estado civil va cambiando; así, en la mujer soltera se formará con el patronímico de sus padres; la casada, perderá el apellido materno para adoptar el del esposo, anteponiéndose la preposición "de"; la mujer viuda antepone esta preposición la palabra "viuda", mientras que la mujer divorciada recupera los que tenía cuando era soltera.

DOMICILIO.

el domicilio de una persona fisica es el lugar donde reside con el porpósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento, sus negocios, y a falta de uno y otro el lugar en que se halle.

EFECTOS QUE SE DERIVAN DEL DOMICILIO.

El dmicilio sirve para recibir la correspondencia, para ejercer funciones electorales, para inscribirse en los censos, etc. Pero el efecto principal es fijar la competencia jurisdiccional de los tribunales, ya que los ciudadanos no pueden acudir a cualquier juez en demanda de justicia sino únicamente ante aquél cuya jusrisdicción terrtorial abarque el domicilio del actor demandado.

En los municipios de todo el país, como en el Distrito Federal existen las Oficinas del Padrón Municipal Permanente en la cual deben inscribirse los ciudadanos para que se les tome en cuenta como domiciliados en el lugar. Los padres de familia deben hacer una manifestación anual declarando cuantos miembros tiene su familia, edad, ocupación, sexo, etc. Se ha instituido recientemente el Registro Nacional de Electores para inscribir a los ciudadanos con derechos políticos tomando como base el domicilio, puesto que los representantes populares se eligen por distritos electorales o demarcaciones territoriales.

El domicilio particular de las personas es sagrado e inviolable según el artículo 16 de la Constitución General de la República; sólo podrá defenderse con el Juicio de Amparo que sirve para controlar el sistema constitucional.

DIVERSAS CLASES DE DOMICILIO.

Se conocen tres clases de domicilio: el de hecho o real, legal y el convencional o de elección.

*Domicilio de Hecho o Real: es la casa donde la persona vive o tiene el pricipal asiento de sus bienes o negocios, el sitio donde radica.

*Domicilio Legal: es el que fija la ley para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque en realidad no se encuentre presente en él y son de los siguientes;

- Del menor edad no emancipado, el de las personas que ejerzan la patria potestad sobre él.

- De los mayores incapacitados y menores que no tengan quien ejerza la patria potestad sobre ellos, el de su tutor.

- De los militares en servicio activo, el lugar donde estén destinados.

- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que cumplan comisiones por menor tiempo, conservarán el domicilio anterior.

- De los sentenciados a una pena por más de seis meses, el presidio en que la extingan. En cuanto a las relaciones jurídicas contraídas antes de la condena serán exigibles en el domicilio que hayan tenido anteriormente.

- De la mujer casada, el del marido. Sin embargo, esta regla tiene sus excepciones, el juez puede hacer dispensa a la mujer cuando el marido traslada su domicilio al extranjero, a no ser que lo haga en servicio de la patria, o que se establezca en lugar insalubre o indecoroso. En los demás casos, la mujer debe seguir al marido por todo el territorio nacional.

- Cuando la mujer y sus hijos no acompañen al confinado, conservarán el mismo domicilio. Esta es otra excepción, pero hay que notar que no se trata de ciudadanos libres, sino de sentenciados.

*Domicilio Convencional o de Elección:es que señala o adopta voluntariamante una persona para asuntos específicos y determinados y no en general.

DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO, RESIDENCIA Y HABITACIÓN.

En la terminología jurídica se hace distinción de estos conceptos para interpretar la ley con exactitud.

Domicilio: del latín domus, domus, casa. El atributo de la personalidad definido en los términos del artículo 29 del Código Civil.

Residencia: lugar donde se encuentra una persona sin la intención de permanecer en él, donde reside provisionalmente.

Habitación: facultad que tiene una persona y su familia para habitar gratuitamente una casa ajena; este hehco se constituye por disposición de la ley, por contrato entre vivos o última voluntad y por prescripción. Puede ser temporal o vitalicio es inalienable porque no se puede vender ni renatr y se pierde por abandono.

CAPACIDAD JURÍDICA.

Es la aptitud

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