ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Atributos De Las Personas


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  2.484 Palabras (10 Páginas)  •  236 Visitas

Página 1 de 10

ANTECEDENTES

El derecho civil como una rama del derecho privado que tiene como objeto regular los atributos de las personas físicas y morales y organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinado las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario u obrero.

El derecho civil se puede dividir de las siguientes cinco partes:

Derecho de las personas

Derecho familiar

Derecho Civil Derecho de los bienes

Derecho sucesorio

Derecho de las obligaciones

DERECHOS DE LAS PERSONAS

El derecho de las personas es una de las cinco ramas en las que se encuentra dividido el derecho civil; la cual tiene como objeto regular los atributos de las personas físicas y morales.

Definición de Persona – Se debe entender por persona al ente que el derecho le reconoce capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones. Las personas se dividen en:

Personas Físicas / Persona Jurídica Individual

Tipos de Personas Personas Moral / Persona Jurídica Colectiva – El artículo 25 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) considera como personas morales a i) la Nación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios; ii) las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley; iii) las sociedades civiles o mercantiles; iv) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal; v) las sociedades cooperativas y mutualistas; vi) las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley y vii) las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

Atributos de las personas

Personas Físicas Personas Morales

Capacidad Capacidad

Patrimonio Patrimonio

Domicilio Domicilio

Nacionalidad Nacionalidad

Nombre Denominación o Razón Social

Estado civil

Capacidad – La capacidad se encuentra dividida en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

Capacidad de goce - Es la aptitud para ser tutelar de derechos o para ser sujeto de obligaciones. El artículo 22 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) establece que las personas físicas adquieren capacidad jurídica mediante el nacimiento y lo pierden mediante la muerte; así mismo, desde que el individuo es concebido está protegido por la ley.

El artículo 26 del mismo ordenamiento limita la capacidad de goce de las personas morales al establecer que estas únicamente pueden ejercitar todos sus derechos que le sean necesarios para la realización de su objeto social.

Capacidad de ejercicio – Es la aptitud que requieren las personas para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones. Para tales efectos, el artículo 23 del CCDF, establecen como limitantes a la capacidad de ejercicio a la minoría de edad, la interdicción y las incapacidades establecidas por la ley; por lo que, esta capacidad debe ejercerse mediante un representante legal.

Por otro lado, las personas morales podrán ejercer sus derechos y obligarse mediante la representación legal de conformidad con el artículo 27 del CCDF.

Patrimonio – Es el Conjunto de bienes pertenecientes a una persona natural o jurídica, o afectos a un fin, susceptibles de estimación económica.

Domicilio – De conformidad con el artículo 29 del CCDF, las personas físicas tienen su domicilio en el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios. Así mismo, el artículo 33 del mismo ordenamiento establece que las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

El domicilio sirve para determinar el lugar i) donde se pueden recibir comunicaciones, interpelaciones de pago, emplazamientos o notificaciones judiciales, ii) para determinar la competencia de los tribunales, iii) donde deben cumplirse los actos del estado civil (inscripción al registro civil, reconocimiento de hijos, levantamientos de actas de defunción, etc.) y iv) donde se llevaran a cabo los juicios en caso de quiebras, concursos o herencias.

Nacionalidad – Es el atributo jurídico que señala a un individuo como miembro del pueblo constitutivo de un estado, convirtiéndose en el vinculo legal que relaciona al estado con dicho sujeto, mientras que para las personas morales está referida a su constitución conforme a las leyes mexicanas y que estas tengan en territorio nacional su domicilio legal.

Nombre – Es una facultad jurídica extra patrimonial en virtud de la cual se distingue en los individuos dentro del conglomerado social, esto es, el signo que distingue a una persona de las demás en sus relaciones jurídicas y sociales. Consta de nombres propios y de los apellidos o nombre de familia.

Denominación o razón social – La denominación es el nombre de las personas morales en el que no figura el nombre de ninguno de ninguno de los socios y la razón social es el nombre de la persona moral formado con el de uno de los socios, con el de algunos de ellos o con los de todos.

Estado civil - Es un atributo exclusivo de las personas físicas consistente en la situación jurídica concreta que guarda una persona en relación con su familia, y puede ser de distintas calidades: cónyuge, pariente por consanguinidad, por afinidad o por adopción.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

La representación voluntaria es el acuerdo de voluntades donde una persona (representado) le otorga de forma expresa o tacita, facultades a otra persona (representante) para que lleve a cabo en su nombre la realización o ejecución de actos jurídicos frente a terceros (artículo 1800 del CCDF).

El otorgamiento de los atributos y/o facultades para que se lleve a cabo la representación generalmente se efectúa de forma previa; sin embargo, también se puede dar la representación sin la concesión previa por parte del representado; sin embargo, el representado podrá ratificar al representante posteriormente para que los actos jurídicos tengan validez (artículo 1802 del CCDF).

Mandato – El artículo 2546 del CCDF define al mandato como un contrato mediante el cual el mandatario se obliga a ejecutar los actos jurídicos que el mandante le encarga.

Generales: Se consideran generales cuando se otorguen poderes para llevar a cabo pleitos y cobranza, de administración o de dominio sin limitación alguna.

Tipos de Mandato (CCDF artículos 2553 y 2554)

Especiales: Se otorgan para que el mandatario cumpla con

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com