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Auditoria de obras públicas por administración directa


Enviado por   •  1 de Abril de 2024  •  Resumen  •  2.649 Palabras (11 Páginas)  •  61 Visitas

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AUDITORIA DE OBRAS PÚBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA

El proceso de Ejecución de Obras Públicas por la modalidad deAdministración Directa se sujeta a los siguientes criterios:1. La ejecución de obras por Administración Directa a cargo de lasEntidades Públicas mediante sus órganos correspondientes, se enmarcadentro de la R.C. N°195-88/CG, las Normas de Control Interno y demásdispositivos legales vigentes en sus aspectos fundamentales.2. Para que una Obra pública sea ejecutada por la modalidad deAdministración Directa deberá contar con el sustento técnico de laDirección o Gerencia de Obras respectiva en la que demuestre que elcosto total de la obra es menor que si se efectuara por la modalidad decontrata y también demostrar que se dispone del equipo, maquinaria ydel personal técnico y administrativo suficiente, quienes por suintervención no afectaron el normal funcionamiento de la Entidad o partede ellos.3. Una obra por Administración Directa también contará previamente consu Expediente Técnico o estudio definitivo correspondiente, así mismocontará con los fondos necesarios y con la libre disponibilidad delterreno.4. Queda entendido que no se debe contratar a terceros para la ejecuciónde la obra o parte de ella, salvo sean obras o partidas de envergadura ycomplejidad, y que por la especialidad sea necesaria el contrato o subcontrato especifico.5. Toda compra de materiales para la obra, será realizada oportunamentede acuerdo al requerimiento y programación del Residente de Obra, ysiguiendo la Ley N° 26850 de Contrataciones y Adquisiciones delEstado.6. Toda contratación de personal profesional, técnico aplazo determinadonecesario para la ejecución de la obra, se regirá por lo dispuesto en lanormativa de servicios no personales y el personal obrero comotrabajadores eventuales.

BASE LEGAL

Resolución Contraloría N° 195-88/CG Norma que regula la ejecución deobras por la modalidad de Administración Directa.

Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.

Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público.

Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Decreto Supremo N° 086-2000-EF, Reglamento de la Ley del SistemaNacional de Inversión Pública.

R.C. N°320-2006-CG, Normas de Control Interno.

Clasificadores para el año fiscal y maestro del clasificador de Ingresos yFinanciamiento del año fiscal actual

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

APRUEBAN NORMAS QUE REGULAN LA EJECUCIÓN DE LASOBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACIÓN DIRECTARESOLUCIÓN DE CONTRALORAN°195-88-CGLima, 18 de Julio de 1988Vistos, la Hoja de Recomendación N°004-88-CG/SM, formulada por laComisión Ad-Hoc, encargada de revisar y actualizar las Normas referentes alControl de Obras Públicas.

CONSIDERANDO:

Que, es función de la Contraloría General dictar las disposicionesnecesarias que aseguren el proceso integral de control, siendo necesarionormar sobre la ejecución de las obras por Administración Directa, ya queestas comprometen el uso de ingentes recursos financieros del Estado, cuyacautela es atribución del Organismo de Control.Que, mediante Memorándum Múltiple N°90-88-CG/SC de 20.Jun.88 elDespacho del Contralor General a.i. designó una Comisión Ad-Hoc encargadade revisar y actualizar las Normas relativas al Control de Obras Públicas,teniendo como referencia las Normas Técnicas de Control y demásdisposiciones vigentes sobre el particular.Que, como resultado de la misión encomendada, la citada Comisión haformulado el proyecto de Normas que contiene el documento de vistos, queregulan exclusivamente la Ejecución de Obras Publicas por AdministraciónDirecta.Estando a lo acordado, en uso de las facultades contenidas en los incisos b) yk) del Articulo 12°e inciso e) del Articulo 16°de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Control.

SE RESUELVE:Articulo 1°.- APROBAR

las siguientes normas que regulan la Ejecuciónde las Obras Públicas por administración Directa.1. Las Entidades que programen la ejecución de obras bajo estamodalidad, deben contar con: la asignación presupuestal correspon-diente, el personal técnico-administrativo y los equipos necesarios.2. Los Convenios que celebren las Entidades, para encargar la ejecuciónde Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidadoperativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar elcumplimiento de las metas previstas.

 

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3. Es requisito indispensable para la ejecución de estas obras, contar conel "Expediente Técnico", aprobado por el nivel competente, el mismo quecomprenderá básicamente lo siguiente: memoria descriptiva, especifica-ciones técnicas, planos, metrados, presupuesto base con su análisis decostos y cronograma de adquisición de materiales y de ejecución deobra.En los casos que existan normas especificas referidas a la obra, serecabará el pronunciamiento del sector y/o entidad que corresponda.4. La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse poradministración directa, resulte igual o menor al presupuesto basededucida la utilidad, situación que deberá reflejarse en la liquidación dela obra.5. En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un "Cuaderno deObra", debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará: la fechade inicio y término de los trabajos, las modificaciones autorizadas, losavances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida demateriales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como losproblemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramasestablecidos y las constancias de supervisión de la obra.6. La entidad contará con una. Unidad Orgánica responsable de cautelar laSupervisión de las obras programadas.7. La Entidad designará: al Ingeniero Residente responsable de laejecución de la obra, en aquellos casos cuyo costo total de la misma seaigualo mayor al monto previsto en la Ley Anual del Presupuesto para lacontratación mediante Concurso público de Precios: o al IngenieroInspector, cuando se trate de obras cuyo costo total sea Inferior a loseñalado precedentemente.8. El Ingeniero Residente y/o Inspector presentará mensualmente unInforme detallado al nivel correspondiente, sobre el avance físicovalorizado de la obra, precisando los aspectos limitantes y lasrecomendaciones para superarlos, debiendo la Entidad disponer lasmedidas respectivas.9. Durante la ejecución de las obras se realizarán pruebas de: control decalidad de los trabajos, materiales, así como el funcionamiento de lasinstalaciones,conforme a lasespecificaciones técnicas correspondientes.10. Los egresos que se efectúen en estas obras, deben ser concordantescon el Presupuesto Analítico aprobado por la Entidad de acuerdo a laNormatividad vigente; anotándose los gastos de jornales, materiales,equipos y otros, en Registros Auxiliares por cada obra que comprenda elProyecto.

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