Autonomia De Las Comunidades Indígenas
Enviado por maraluzh • 29 de Julio de 2012 • 5.172 Palabras (21 Páginas) • 689 Visitas
Bajo este mandato y como consecuencia del desarrollo de la organización indígena y la colaboración de parte de la sociedad civil, a la fecha un gran porcentaje de las comunidades nativas existentes en el territorio nacional, ha logrado su reconocimiento y titulación. Obviamente este proceso no ha sido fácil, sino más bien complejo, pero actualmente la mayoría de estas comunidades tienen menos posibilidades de ser afectadas por la incertidumbre respecto de sus derechos y reivindicaciones, que ponía el hecho de no contar con "existencia legal", "personería jurídica", o estar "debidamente tituladas".
Otra discusión puede plantearse respecto a la justicia en la dimensión de las áreas reconocidas, o la idoneidad de los criterios utilizados para determinarlas, máxime si se reconoce que el concepto de comunidad aplicada a los pueblos indígenas de la amazonía peruana, se trasladó del identificado para las comunidades indígenas campesinas de los andes, mejor estudiadas en su organización, dinámica, cosmovisión, etc.
A esto cabe agregar, que la titulación en propiedad de las tierras de las comunidades nativas, básicamente se realiza sobre el área de uso agrícola. La Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, restringe titular en propiedad áreas de aptitud forestal, al señalar en su artículo 11° que "La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso…".
Propiedad y autonomía en comunidades campesinas en el Perú
En las relaciones de propiedad en el ámbito rural de la zona serrana del Perú, que tiene una población que es en su gran mayoría indígena, se puede distinguir diferentes etapas.
1. Durante el periodo colonial, con el proceso de reducción de los indios, las poblaciones originales de los indígenas rurales, los ayllus, fueron reducidos a pueblos pequeños a fin de facilitar la labor de evangelización. En este proceso, la Corona otorgaba las tierras a las comunidades, disponiendo dos formas de explotación de la tierra: una de manera colectiva, cuyo producto servía para el pago de los tributos a la Corona; y el resto de tierras de forma individual por los campesinos para su propia manutención.
2. A inicios del siglo XIX, desde que se pronunciara la independencia de Perú, se pretendió eliminar a las comunidades, pues éstas eran consideradas rezagos coloniales que impedían el desarrollo de la población indígena. Bolívar, inspirado en los principios liberales de la revolución francesa, pretendió dar solución al problema de la tierra, estableciendo la parcelación de las Comunidades de Indígenas en favor de la propiedad individual. Este decreto no tuvo los resultados esperados, pues fueron unos pocos (caciques y recaudadores) los que sacaron provecho de la situación, en perjuicio de las Comunidades de Indígenas existentes, quienes empezaron a ser despojadas de sus tierras. La realidad en el inicio de este siglo fue que la gran mayoría de la propiedad agraria perteneció a los hacendados (situación que continuaba hasta la reforma agraria).
3. Recién con la Constitución de 1920, el estado peruano va a reconocer la existencia de las comunidades indígenas. De esta forma se pasa de una política de ignorancia y desintegración de las comunidades de indígenas, a una de protección y tutela con la que se va a pretender incorporar a las Comunidades al ordenamiento jurídico nacional. Siguiendo el camino iniciado por la Constitución de 1920, la de 1933 va a reiterar la existencia legal de las Comunidades de Indígenas, pero irá más allá otorgándoles personería jurídica.
4. En 1960 fue propuesta la primera ley de reforma agraria y en 1962 se dieron los primeros Decretos Supremos y se promulgaron las primeras leyes relativas a la reforma agraria. En 1969, el presidente Velasco inició la reforma agraria, periodo en el cual la mayoría de las haciendas se convirtieron en Cooperativas Agrarias y algunas se convirtieron en Asociaciones de Productores, Grupos Campesinos y Comunidades Campesinas. El Decreto Ley 17716 y el Estatuto de Comunidades Campesinas trataron de modificar la estructura comunal adecuándola al modelo cooperativo. Las políticas oficiales desconocieron las características sociales y culturales autónomas de las comunidades.
5. La Constitución de 1979, la Ley General de Comunidades Campesinas 24656 y la Ley de Deslinde y Titulación de Territorio Comunal 24657 (ambas del año 1987), entre otras, regularon el saneamiento legal de las comunidades y, además, las funciones, derechos y obligaciones.
6. La privatización de tierras es el último cambio que todavía no es muy visible, pero que ya juega un papel importante en las proyecciones hacia el futuro de la población rural serrana. La desactivación gradual de la reforma agraria empezó a partir de 1982, durante el gobierno de presidente Belaúnde y se ha incrementado desde la promulgación de la Constitución de 1993, en la cual se definió que las comunidades están facultadas para disponer libremente de sus tierras (del Castillo, 1996) y en Julio de 1995 la nueva "Ley de Tierras" 26505 fue aprobada: no existen límites a la extensión de la propiedad (solo el impuesto adicional para propiedad que tiene más que 3000 has.); no hay protección especial de tierras agrarias contra el uso urbano; las comunidades pueden aplicar un modelo de "empresa"; las expropiaciones del pasado no pueden ser anuladas; los propietarios privados que se beneficien de los proyectos de riego y drenaje implementados con fondos públicos, necesitan compartir proporcionadamente los costos. Aunque el proceso de titulación individual es lo más significante en la Costa, también en la Sierra en diferentes comunidades este proceso ya ha sido iniciado.
Aunque la historia de Perú conoce muchas protestas de la población (rural) contra gobernantes y terratenientes, sólo desde el inicio de este siglo, las opiniones de la población influyeron en las políticas de varios gobiernos. La primera influencia llegó a través de la corriente indigenista, la cual estuvo constituida por varios políticos y académicos, quienes destacaron que el Perú es un país indígena y no español. Esta corriente, que no contaba con mucha participación de la población indígena misma, presentó un imagen idealista de los indígenas, argumentando entre otros que la sociedad moderna/europea tiene una tendencia individualista, mientras la sociedad indígena tiende hacia la colectividad. La filosofía de este corriente ganó simpatía en la política peruana, razón importante para el reconocimiento de las comunidades indígenas en los años veinte.
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