Autoridad
Enviado por mrmarriet • 5 de Septiembre de 2013 • 2.284 Palabras (10 Páginas) • 335 Visitas
Auctoritas: La palabra “Autoridad” encuentra su origen en el término latín “auctoritas” (el saber socialmente reconocido) resaltando como mejor exponente (en el ámbito de Roma) a Alvaro d’Ors, quien lo asimila como un concepto que acompaña y da sentido a otro término: El poder “potestas” (El poder socialmente reconocido). En resumen, diríamos que la autoridad, ejercida “por los que saben” orienta, aconseja y limita al poder, que está en manos de los “que pueden”.
El jurista era considerado como un adssessor que trataba con el soberano de igual a igual, pero lentamente el jurista se iría convirtiendo en una especie de instrumento servil de la voluntad del emperador. En lo que se refiere a las fuentes del ius propiamente dicho en la etapa anterior a Adriano, éstas consistían principalmente en que poseían como fundamento la auctoritas de los jurisprudentes (las cuales daban soluciones de justicia). Adriano quién producirá profundas reformas que sistematizarán las tendencias nuevas que consisten a grandes rasgos en lo que se refiere a las leges (ahora el propio emperador será quien envíe al Senado una oratio), y esté mismo la sanciona bajo la forma de un senatusconsultum que normalmente aprobaba.
Ostenta la auctoritas aquella personalidad o institución, que tiene capacidad moral para emitir una opinión cualificada sobre una decisión. Si bien dicha decisión no es vinculante legalmente, ni puede ser impuesta, tiene un valor de índole moral muy fuerte.
Potestas: En Derecho romano se entiende por potestas el poder socialmente reconocido. Ostenta la potestas aquella autoridad, en el sentido moderno de la palabra, que tiene capacidad legal para hacer cumplir su decisión. El concepto se contrapone al auctoritas o saber socialmente reconocido.
Las fuentes de potestas fueron los magistrados (principalmente los cónsules y los pretores) pero también el pater familias en el ámbito doméstico.
Imperium es un término jurídico latino (imperĭum) que designaba en la Antigua Roma el poder de mando y castigo, de índole militar, del gobernante sobre los ciudadanos convocados a la guerra y el dominio sobre los territorios conquistados. No existe una traducción exacta al español, dado que el sistema político moderno de división de poderes difiere del romano antiguo, pero es similar al concepto de "soberanía".
Durante la República el imperium pasa a ser una atribución de los funcionarios superiores, elegidos por la asamblea militar (comicia curiata): los magistrados curules (cónsules, pretores, ediles curules), los promagistrados (procóncules o propretores) y el dictador
El imperium era un poder temporalmente fijado por la duración del cargo y era compartido con otros magistrados. El imperium no podía ser usado arbitrariamente por el magistrado contra los conciudadanos a su mando, porque al término de su gestión el magistrado volvía a ser uno más entre ellos y podía ser llevado a juicio.
Edicto: El edicto era la forma de pronunciamiento de los magistrados romanos (magistratus populi romani) en cuestiones relativas a su competencia y constituye una de las principales fuentes del derecho romano. Los principales emisores de edictos eran los pretores, magistrados encargados de la administración de justicia. Los magistrados emitían el edicto (asesorados por un jurista) al comienzo de su mandato de 1 año a modo de programa que había de regir el mismo y lo hacían público mediante su escritura en una tabla que se exponía a la vista de los ciudadanos.
el Ius civile: En el derecho Romano, era el conjunto de reglas que regularon las relaciones entre todos los ciudadanos romanos, que fueron conocidos en la Antigua Roma como quirites, por lo cual el Ius Civile es conocido también como Derecho Quiritario o Derecho de los Quirites.
Todos los pueblos que se rigen por las leyes y costumbres, usan en parte su derecho propio, y en parte el derecho común a todos los hombres, pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, propio de la ciudad por así decirlo.
El Ius Honorarium es el derecho pretorio fundado en la República de Roma. Es el derecho que crea el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil, el derecho honorario viene a reformar el derecho civil ya existente en Roma , y el cual termina de reformar al derecho civil en la época post-clásica y en el cual su fin está marcado por el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano en el año 129 d.C.
Las fuentes del derecho eran: La ley, la constitución imperial, la costumbre, la jurisprudencia.
Una constitución imperial (en latín, constitutio principis), en derecho romano, es lo que el emperador manda en el ejercicio de sus funciones por edicto o epístola, creando una norma jurídica (lex). Las relaciones del emperador con sus súbditos permitían que éstos pudieran proponerle una apelación directamente. Las decisiones del emperador se plasmaban normalmente en forma de epístolas (epistulae) y podían ser emitidas por el emperador a través de:
Edicto, del latín edictum., Mandato, del latín mandatum., Decreto, del latín decretum., Rescripto, del latín rescriptum principis.
El Código Teodosiano (Codex Theodosianus) es una compilación de leyes vigentes, de carácter oficial, cuya elaboración fue iniciativa del Estado en la época del Imperio romano. Fue dictado en 438 por el emperador Teodosio II. Esta obra fue iniciada en 429 por orden de éste,1 bajo la dirección del Prefecto del Pretorio Antíoco y la obra fue publicada en la parte oriental del imperio en 438.2 Un año después sería también introducida en occidente por orden del emperador Valentiniano III.
Predominan en el contenido: el Código Hermogeniano, las Constituciones Imperiales, Edictas y Leges Generales. Predominaba el derecho público sobre el privado.
El Digesto de Justiniano entró en vigor quince días después de su publicación. Su nombre vino dado en honor de Justiniano, cuya obra más importante tomaba el mismo nombre (asimismo digestum significa ‘resumen’, ‘compendio’, etc.).
Después de haber publicado el Codex o Código, que luego formaría parte de la compilación de constituciones y jurisprudencia del derecho romano desde el emperador Adriano hasta su época, conocida como Corpus Iuris Civilis; Justiniano decidió reunir en una sola obra las sentencias de los jurisconsultos clásicos (iura), es decir que el Digesto es una recopilación de la jurisprudencia romana que servía en forma de «citas» a los juristas de la época.
La romanización:
Además de la lengua las élites adoptaron frecuentemente las formas exteriores distintivas de los romanos, vestido, estilo, religión, costumbres formales, etc. Esa adopción de elementos materiales romanos requiere
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