Becario Derecho
Enviado por KARIME122 • 12 de Noviembre de 2013 • 4.939 Palabras (20 Páginas) • 357 Visitas
QUEJOSO:
LETICIA PEREZ MONDRAGON
AMPARO DIRECTO
H. TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN TURNO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.
LETICIA PEREZ MONDRAGON, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el anotado al membrete de este escrito, autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los C. Lic. Vicente Reffréger Saucedo, Doris Leonarda Alonso González, Vicente Reffréger Ramos y Edith Reffréger Ramos, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 fracción I, 158, 166 y demás relativos de la ley de Amparo en vigor, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, contra las autoridades y por los actos que más adelante se precisan.
Primeramente y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO:
LETICIA PEREZ MONDRAGON, con domicilio en la casa marcada con el número 34 bajos, de las calle de Aquiles , colonia san antonio, Código Postal 8765, de esta Ciudad de México, Distrito Federal
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO:
La empresa denominada APOYOS SIEMPRE , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con domicilio convencional en el interior 98, del edificio 2, del número 344, de la calle xochiac, colonia miguel hidalgo de esta Ciudad de México, Distrito Federal.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:
C. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA H. SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
IV.- ACTOS RECLAMADOS:
La sentencia de segunda instancia de fecha 12 de 09 del año dos mil doce que recayó al toca número 56/20xx, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, hoy tercera perjudicada, en contra de la sentencia definitiva de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil, dictada por el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de esta Ciudad Capital, en el juicio Ordinario Civil, seguido por XXXXXX XXXXX Leticia en contra de Apoyos Siempre , S.A. de C.V., en la cual se dictaron los siguientes puntos resolutivos:
“PRIMERO.- Son fundados los motivos de inconformidad que aduce la demandada apelante. En consecuencia,
SEGUNDO.- Se revoca la sentencia definitiva materia de este recurso de apelación, y en su lugar se dicta otra, cuyos puntos resolutivos son de verse en la parte final del considerando segundo de este fallo.
TERCERO.- No se hace condena en costas por la tramitación de esta instancia.
CUARTO.- Notifíquese, con testimonio de esta resolución, hágase devolución de los autos originales y documentos anexos al juzgado de su procedencia y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.”
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que el acto reclamado ME FUE NOTIFICADO por Boletín Judicial de fecha nueve de febrero del año dos mil uno, habiendo surtido efectos la notificación referida el día doce del mismo mes y año.
V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS:
Son las consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI.- FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:
Artículos 1, 5, 7, 27, 158, 161, 166 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, así como los artículos 107 fracción III, 103, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que constituyen antecedentes del acto reclamado y fundamentos de los conceptos de violación, los siguientes,
HECHOS:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha veintisiete de marzo del año dos mil trece, interpuse demanda de pago de pesos en contra de la hoy tercera perjudicada, la empresa denominada APOYOS SIEMPRE , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el cual se radicó ante el C. Juez Décimo Noveno de lo Civil de esta Ciudad Capital, bajo el número de expediente 211/20xx, Secretaría “A”; Juicio en el que reclamé a la demandada las siguientes prestaciones:
“a) El pago de la cantidad de $160,000.00 (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal que la demandada me adeuda desde el día veintiocho de septiembre de 2013
b) El pago de la cantidad de $22,800.00 (VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100, M.N.), por concepto de intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, causados desde que la demandada se constituyó en mora y hasta la fecha de esta demanda.
c) El pago de los intereses legales, al tipo del nueve por ciento anual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de la presentación de esta demanda y hasta la total solución de este asunto.
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.”
La demanda de marras, la fundé en los siguientes hechos:
“PRIMERO.- Con fecha veintiséis de junio de2013, en mi carácter de compradora, celebré contrato de compraventa con la empresa demandada APOYOS SIEMPRE, S.A. DE C.V., en su carácter de vendedora, respecto del bien inmueble ubicado en las calles de Nicolás Bravo número 2, casa 5, colonia Santa María Tepepan, Delegación Xochimilco, de esta Ciudad de México, Distrito Federal, habiéndose convenido en la cláusula segunda del instrumento citado, como precio de la operación, la cantidad de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100, M.N.), con un enganche inicial de $210,000.00 (DOSCIENTOS DIEZ MIL PESOS 00/100, M.N.), y un saldo por la cantidad de $490,000.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), saldo que sería pagado mediante UN CRÉDITO SUPUESTAMENTE CONCEDIDO POR LA MISMA VENDEDORA EN FAVOR DE LA COMPRADORA y que sería tramitado por la propia vendedora.
Lo afirmado en este hecho se acredita con el contrato de compraventa con reserva de dominio de fecha veintiséis de junio de trece, celebrado entre las partes, que en seis fojas útiles, escritas por una sola de sus caras, se acompaña a este escrito como anexo número 1; Además de constarle este hecho a los señores Manuel Magaña Izquierdo, Yadira Ramos Burgoa y Martha Ramos Alvarez.
SEGUNDO.- En la misma fecha veintiséis de junio de 2013, al momento de celebrar el contrato de compraventa a que me refiero en el hecho que antecede, le pagué a la demandada la cantidad de $210,000.00 (DOSCIENTOS
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