Beneficios Bilaterales En El Conflicto Territorial Guatemala Belice
Enviado por Cmarcel29 • 25 de Julio de 2013 • 1.788 Palabras (8 Páginas) • 768 Visitas
BENEFICIOS BILATERALES DE UNA SOLUCION PACÍFICA EN EL CONFLICTO TERRITORIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE
Las Propuestas de los Conciliadores
Las Propuestas de los Conciliadores, bien se puede decir, que es un resultado concreto de un esfuerzo conjunto y de acciones de los gobiernos de Belice, Guatemala y de la Comunidad Internacional. Por lo tanto, las propuestas presentadas por los conciliadores en representación de los intereses, por una parte de Guatemala y por la otra de Belice, en adelante las Partes, los mismos conciliadores tuvieron como función ayudar a los gobiernos de Belice y Guatemala a encontrar fórmulas de solución pacífica y definitiva del diferendo territorial entre países. Las Partes aceptaron las recomendaciones iniciales para avanzar a una solución definitiva, siendo las siguientes:
• Se tomarán todos los factores pertinentes como jurídicos, históricos, políticos etc.
• Además se incluye la delimitación marítima y un plan de financiamiento al desarrollo que beneficie a las comunidades.
• Las propuestas en ningún momento se consideran acordadas y obligatorias hasta que todos los elementos sean aprobados por las Partes.
• El Secretario General de la Organización de Estados Americanos - OEA - es testigo de honor del proceso.
• En la forma de las propuestas, serán tomados en cuenta argumentos y datos históricos, jurídicos, políticos y técnicos.
• Si las partes aceptan las propuestas, tendrán que ser incluidas en textos jurídicos apropiados y vinculantes que posteriormente se le denominarán Tratados de Solución del Diferendo.
Enmarcados en los lineamientos legales establecidos en el Derecho Internacional, según el Panel de Conciliadores y el proceso investigativo culminado por ellos, se concretaron las siguientes propuestas tanto para Guatemala como para Belice:
a. La frontera terrestre entre Belice y Guatemala es la que comenzando en la desembocadura del Río Sarstún y prosiguiendo por el canal del medio mismo hasta el punto situado a 14 grados 53 minutos 47.237 segundos de latitud norte y 89 grados 13 minutos 39.306 segundos de longitud oeste.
b. Todo el territorio situado al Este y al Norte de la línea divisoria debería de pertenecer a Belice y todo el territorio situado al Oeste y Sur a Guatemala.
c. En el período de 12 meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Solución al Diferendo Territorial, la frontera definida, deberá de ser medida y demarcada con las partes y los conciliadores y así mismo se establecerá una comisión técnica por las Partes.
d. Con relación a la comunidad de Santa Rosa, el informe de la Misión Adhoc de la OEA, el 9 de julio del 2,002 detectó un asentamiento de 19 familias conformado de 134 ciudadanos residentes en la aldea de Santa Rosa al Este de la línea fronteriza, tendrán derecho a vivir por el resto de sus vidas, si así lo requieran ellos, estructuras apropiadas e instituciones para su desenvolvimiento humano y acorde a los derechos y obligaciones de las leyes de Belice. La comunidad antes descrita establecerá un asentamiento humano en un lugar proporcionado por el gobierno de Guatemala y financiado por el Fondo Financiero de Desarrollo, al mismo, el gobierno de Belice proporcionará tierras y los nacidos en territorio de Belice tendrán derecho a la ciudadanía beliceña obteniendo así la protección de todas las leyes de Belice, como también las convenciones interamericanas e internacionales.
e. En cuanto, a los asuntos marítimos serán establecidas las propias leyes internas y de conformidad con el Derecho Internacional como también los mares territoriales que deben de ser delimitados en los tratados de Solución al Diferendo Territorial y aceptado tanto por Guatemala como Belice a principios establecidos y en cumplimiento con lo estipulado en el artículo 16 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cuál la zona económica exclusiva y la plataforma continental también incluidas conforme al Derecho Internacional.
f. En la propuesta de los conciliadores se tendrá contemplado la creación de un parque ecológico con relación en 3 zonas que abarcan; las costeras, insulares y marítimas de Belice, Guatemala y Honduras destinado a la conservación de los recursos de la zona incluidos en particular, los recursos marinos y al desarrollo de un ecoturismo sostenible. El establecimiento del parque ecológico, según lo acordado entre las partes, es de cumplimiento obligatorio conforme al Derecho Internacional entre Belice, Guatemala y Honduras.
g. Los conciliadores proponen establecer un Fondo Fiduciario de Desarrollo, ya que el mismo promoverá el desarrollo entre ambos países, aliviando así la extrema pobreza y las carencias de tierras en las provincias fronterizas de Guatemala y el establecimiento de un asentamiento humano especial y desarrollo y protección del parque ecológico. El fondo contará con la suscripción de los miembros de la comunidad internacional e instituciones financieras e internacionales, dotándose por los menos de $ 200 millones. El fondo será administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID-, solicitándose su consentimiento.
h. En dicho documento se propone, el comercio, inversiones y cooperación funcional entre Guatemala y Belice, mediante una negociación de un tratado de libre comercio a largo plazo generando así, el incremento de las inversiones y el comercio entre los dos países y, que en el mismo, se acuerde un trato preferencial a los ciudadanos de otro país que realicen el comercio exterior e interior.
Beneficios al superarse la solución al diferendo territorial ente Guatemala - Belice
Con relación a la Solución del Diferendo Territorial entre Guatemala y Belice, respetando el Derecho Internacional y agotado todos los medios jurídicos, justos y necesarios, como aceptados y ratificados por Guatemala y Belice, se puede hacer
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