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EL ARBITRAJE UN CONFLICTO TERRITORIAL


Enviado por   •  1 de Mayo de 2013  •  5.774 Palabras (24 Páginas)  •  788 Visitas

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EL ARBITRAJE ES UN CONFLICTO TERRITORIAL

1. Introducción

El arbitraje se ha constituido como una forma civilizada de justicia privada, siendo un procedimiento para resolver un conflicto o controversia mediante la fórmula de encomendar la solución a un tercero (persona individual o comisión de personas), escogido por acuerdo de los interesados y ajeno a los intereses de las partes en conflicto.

Es un medio alternativo de suma importancia para la solución de los conflictos utilizado frecuentemente en el Derecho

Internacional para resolver las controversias territoriales o limítrofes entre los estados, pero que en el campo del Derecho Social ha adquirido marcada importancia para la solución de los conflictos colectivos de trabajo, de allí que en nuestro Ordenamiento Jurídico Laboral, el arbitraje es el último medio de solución pacífica de que disponen las partes, antes de que se materialice la huelga o el cierre la empresa.

Lo dictaminado por los árbitros en sus actuaciones se materializa en un Laudo Arbitral que tiene fuerza equivalente a la de una sentencia ya que su aplicación es obligatoria. Tiene la eficacia de cosa juzgada, inapelable, pudiendo ser ejecutable de manera forzosa por los Tribunales Ordinarios de Justicia, de forma que los árbitros (personas totalmente ajenas al conflicto planteado), decide el conflicto, mientras que en la conciliación, el conciliador sólo es un facilitador, un procurador de una solución transversal la cual depende de la voluntad de las partes y no del conciliador:

Esta forma heterónoma de solución de los conflictos laborales a diferencia de la conciliación, es facultativa ya que es un recurso voluntario que opera generalmente cuando las partes no se han puesto de acuerdo, cuando fracasa la conciliación, salvo algunos casos, señalados en la Ley, verbigracia: Artículos 549 L.O.T., en el que sin embargo, las partes tiene el derecho de declarar la huelga, en cuyo caso no se seguirá el procedimiento arbitral; artículo 34 L.O.T., referido a la reducción de personal por razones de orden tecnológicas o económicas; artículo 504 relativo a lo establecido en el Derecho 440 sobre contratación colectiva por rama de industria que consagraba la posibilidad del arbitraje obligatorio.

Indudablemente, el arbitraje como medio alternativo para la solución de los conflictos constituye una audaz herramienta e instrumento fundamental para la realización de la justicia.

2. Naturaleza Jurídica, Clases de Arbitraje

El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.

Características del Arbitraje:

A. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

B. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.

C. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

Lo dicho hasta ahora sirve para, con arreglo a un criterio de procedencia, distinguir entre el arbitraje voluntario o facultativo y el obligatorio o de oficio. Los primeros surgen de la recomendación de la junta de conciliación o por acuerdo directo entre las partes, los segundos de un acto de autoridad y están previstos en L.O.T. Art. 504 para los conflictos que pongan en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población de una parte de ella. Solución del conflicto impuesta a las partes, ésta, que muestra de muy particular manera una heterocomposición de la controversia en toda su virtualidad. Con arreglo al Art. 504 el ejecutivo puede ordenar la reanudación de faenas al tiempo que somete el conflicto al arbitraje.

El arbitraje debe ser precedido del compromiso arbitral. En efecto, cuando de la junta de conciliación surge éste como recomendación unánime, deberá ella contener o adjuntar necesariamente los términos del compromiso, todo lo cual no obsta para que la propia acta de recomendación de la junta de conciliación haga sus veces.

El compromiso arbitral, con independencia de la forma que tome, debe contener al menos:

A. El mandato a los árbitros para actuar como tales.

B. La delimitación competencial, esto es, sobre qué materias podrán decidir y

C. La adhesión al laudo que recaiga.

Si se tratase de un arbitraje facultativo o voluntario el compromiso delimitará el ámbito de actuación de los árbitros. Si lo fuese de oficio u obligatorio el decreto ejecutivo que ello ordene sustituirá dicho compromiso y establecerá el límite del conocimiento de los árbitros que, en todo caso, no podrá exceder de los que ha sido el objeto del conflicto, so pena de nulidad del derecho que lo imponga.

En el primer supuesto sería motivo de impugnación o de nulidad del laudo que la junta arbitral o el árbitro único conociese de materias ajenas al compromiso arbitral. Por ejemplo, que el conflicto trate de una reivindicación salarial y los árbitros terminen pronunciándose, además, cerca del régimen contractual de estabilidad en el empleo.

Pero, cual es el objeto del arbitraje, esto es, respecto de qué conflictos es admisible? Para ello es menester adelantar otra clasificación:

a. Con arreglo a un orden personal el arbitraje actuaría sobre conflictos individuales o colectivos.

b. A propósito de un criterio material o funcional de arbitraje recaerá sobre conflictos de intereses o económicos o sobre conflictos de derecho o de interpretación.

Se discute si los conflictos de derecho pueden ser objeto de arbitraje. El conocimiento de conflictos de derecho no les está impedido a los árbitros pues no surge de la L.O.T. prohibición alguna en tal sentido. La tradicional resistencia para admitir el sometimiento de los conflictos de derecho a la solución arbitral atiende, ciertamente, a una cultura jurídica surgida de sistemas cerrados y de alta codificación que con frecuencia hace pensar que lo que no existe en la ley no existe en el mundo.

Ahora bien, en atención al tipo de conflicto, son distintos los efectos del laudo que debe recaer. En efecto, en los de derecho, tendrá igual carácter al de la sentencia judicial con la peculiaridad de su contenido normativo, se trata, en fin, de sentencias normativas

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