Beneficios De Viajar A Un Intercambio
Enviado por MRallison • 27 de Septiembre de 2013 • 414 Palabras (2 Páginas) • 419 Visitas
Declaraciones Universales=[editar · editar código]
El Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
El Artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse confidencial.
que el término correcto es intimidad, y en cambio es aceptado por otros como un préstamo lingüístico válido. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española - DRAE, privacidad se define como "ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión" e intimidad se define como "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia".
El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico.
Declaraciones Universales
El Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas establece que el derecho a la vida privada es un derecho humano:
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques."
El Artículo 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, consagra, al respecto, lo siguiente:
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques
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