Bienes Públicos
Enviado por AlencarBenitez • 23 de Septiembre de 2012 • 3.962 Palabras (16 Páginas) • 767 Visitas
“LOS BIENES PÚBLICOS”
Las Admones Públicas cuentan para el desempeño de sus tareas, además de con los poderes o potestades jurídicas que el ordenamiento les otorga, con un conjunto de medios:
Medios personales: personas que, bajo cualquier vínculo jurídico, prestan servicio a la Admón.
Recursos económicos o financieros: constituyen la Hacienda Pública.
Bienes de distinta naturaleza: estos son los bienes públicos.
Los bienes públicos se caracterizan por:
- Su titularidad corresponde a la Admón. Pública.
- Se someten a un régimen especial.
- Están destinados al cumplimiento de los fines de interés público, por lo que el derecho establece normas particulares de adquisición, uso y disfrute, y en su caso enajenación.
Bienes de dominio público son los bienes afectados a fines públicos determinados y están por entero sometidos a normas de derecho público.
Bienes patrimoniales son bienes que la Admón. Posee y utiliza como cualquier otro sujeto. Se regulan por el derecho privado aunque con algunos elementos singulares.
Clases de bienes públicos:
La CE en su art. 132 se referirá a bienes públicos al hablar de:
- Bienes de dominio público.
- Bienes comunales.
- Bienes del patrimonio del Estado.
- Patrimonio Nacional.
- Bienes de CCAA y corporaciones locales.
- Bienes de organismos públicos y entidades públicas dependientes de la Administración del Estado, CCAA o local.
No tienen consideración de bienes públicos:
- Los montes vecinales en mano comunes: Son montes que con independencia de su origen, pertenecen a agrupaciones vecinales en su calidad e grupo social y se vengan aprovechando consuetudinariamente en mano común por estos.
No pertenecen a ninguna entidad pública, su propiedad corresponde, sin asignación de cuotas, a los vecinos.
Estos tienen un régimen especial de protección:
A.- Son inalienables.
B.- Imprescriptibles e inembargables.
C.- No están sujetos a contribución alguna ni a cuota de sociedad agraria.
- Los bienes privados de interés público: comprenden todos aquellos bienes de titularidad privada sobre lo que plantea algún tipo de interés público (bienes inmuebles destinados a la agricultura, bienes muebles del patrimonio histórico artístico).
Reserva de Ley:
El art. 132 CE establece una reserva de ley para la regulación de los bienes de dominio público.
EL DOMINIO PÚBLICO:
Concepto:
Es una técnica de intervención mediante la que se afectan, a una finalidad pública determinada prevista por la ley, ciertos bienes de titularidad pública prevista por la CE o leyes, dotándoles de un régimen e protección y utilización.
Los elementos que lo configuran son:
a.- Titularidad pública de los bienes.
b.- Afectación de los bienes objeto de dominio público a una finalidad de utilidad pública prevista por la ley.
c.- Aplicación de un régimen especial administrativo de protección y uso de los bienes.
Clases y titularidad del dominio público:
1.- Por razón de los bienes sobre los que recae, el dominio público puede ser:
a.- Natural: Comprende todos aquellos géneros de bienes incluidos en el dominio público por la CE o la ley del Estado en razón de sus características homogéneas. Sólo el legislador está facultado para definir los bienes de dominio público natural que no estén en la CE, así como para concretar los bienes que integran el dominio constitucional necesario.
b.- Instrumental o artificial: Son todos los demás bienes.
2.- Por razón de la finalidad pública que motiva la afectación podrá ser:
a.- Bienes de uso público: Son, aparte de los que integran el demanio marítimo e hidráulico, los caminos, paseos, puentes, parque y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.
b.- Bienes de servicio público: Son los edificios públicos en los que se alejan órganos del Estado, de las CCAA o entidades locales y, en general, los que sirven de soporte a la prestación de cualquier servicio (hospitales, museos, escuelas, etc,…). También lo serán el dominio público ferroviario, puertos y aeropuertos y dominio público militar.
Estas categorías no son excluyentes. La mayoría de bienes del dominio público son bienes inmuebles, pero no se excluye la demanialidad de bienes muebles y propiedades incorporales, y del mismo modo los elementos accesorios indispensables.
La titularidad la tiene el Estado, CCAA, corporaciones locales, organismos autónomos, entes públicos con personalidad jurídica.
DOMINIO PÚBLICO POR SU NATURALEZA Y POR SU DESTINO
Las cosas son del dominio público por su naturaleza o por su destino. Por lo de "naturaleza" no hay que entender que ella misma les ha impreso ese carácter, que no es natural sino jurídico.
- Por su naturaleza: Significa simplemente que por sus condiciones naturales ciertas cosas se prestan o son aptas para el uso común, por cuya razón se les confiere la cualidad jurídica del dominio público, como los ríos, el mar territorial etc.
- Por su destino: En cuanto a los que son bienes del dominio público por su destino, se trata de cosas que bien pudieran ser de apropiación privada, como la suerte de tierra ocupada por una calle o una plaza que en nada se diferencia de la perteneciente a propietarios privados.
Esta distinción no tiene importancia como no sea para la desafectación, que es obviamente posible respecto de un bien del dominio público que sólo lo era por su destino, como una calle o un camino en desuso, en tanto que seria impracticable e inconcebible que sea desafectado un río navegable o el espacio aéreo por ejemplo.
AFECTACION DE BIENES AL DOMINIO PÚBLICO
La Afectación es el acto de poder público (constitucional, legislativo o administrativo) por el cual se destina una cosa o bien al uso y goce común. Puede ser de carácter general o especial.
- Es general: cuando se afecta al uso común toda una categoría o clase de cosas o bienes, como las islas o todas las aguas que corren por causes naturales.
- Es especial: cuando la afectación recae sobre una cosa determinada, como los campos comunales de las municipalidades, reservados al uso de los habitantes de ese municipio.
La afectación puede producirse de hecho, cuando no han sido afectados por un acto concreto del poder público. Ejemplo: una franja de tierra que es usada en común con calle o camino.
AFECTACION DE BIENES DE PROPIEDAD PRIVADA
Si la cosa que se pretende afectar al uso común no pertenece al dominio privado del Estado o Municipalidad sino a propietarios
...