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Bosque De Ahuazotepec


Enviado por   •  13 de Abril de 2014  •  2.032 Palabras (9 Páginas)  •  371 Visitas

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FORMACIÓN DE UN ORGANISMO CENTRALIZADO.

Se propone éste primer organismo, como un organismo rector, el cual, con la aprobación de cabildo pueda crear algún otro organismo (empresa o fideicomiso) para desarrollar manejo sustentable de recursos natrales. Este organismo sería la forma más transparente de trabajo, ya que se encargaría de vigilar y mantener la actividad productiva de los otros organismos.

Los organismos Públicos descentralizados del municipio son aquellos que a iniciativa del Ayuntamiento son creados por la legislatura del Estado, con el fin de cumplir una función específica; garantizar la explotación de bienes o recursos propiedad del municipio; impulsar la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de seguridad y asistencias sociales

Los organismos descentralizados que realizan la prestación de un servicio público tienen, entre otras, las siguientes características:

1.- poseer personalidad jurídica y patrimonio propio; es decir actúan por sí mismas en base a un reglamento interior.

2.- Gozan de cierta autonomía en su funcionamiento y toma de decisiones. No esta controlado por ninguna persona.

3.- Están capacitados legalmente para contar con una estructura administrativa independiente del ayuntamiento.

4.- operan con reglamento propio.

5.- son más Flexibles y dinámicos que la organización burocrática, ya que en ellos se pueden sumar más sectores de la sociedad.

La descentralización permite al Ayuntamiento mejorar su eficacia en la gestión del Gobierno Municipal; además, implica encomendar a un organismo la función exclusiva de atender un determinado servicio público, pero sujeto a un régimen de igualdad, regularidad, continuidad, adecuación, vigilancia y eficacia.

Ejemplo: CONCEJO MUNICIPAL DE MANEJO DE lOS RECURSOS NATURALES SUSTENTABLES DE AHUAZOTEPEC.

Características:

1.- Estará integrado por Autoridades y ciudadanos del municipio

2.- Su finalidad será administrar los recursos naturales del municipio, creará un programa de ordenamiento territorial, protegerá el medio ambiente y aprovechará los recursos naturales, utilizar un sistema autosustentable, es decir, invertir los recursos en nuevas formas de empleo, que creen nuevos capitales y mejores inversiones. (Para esto crearán un programa de desarrollo a corto plazo)

3.- Podrá proponer al cabildo la creación de otros organismos y supervisarlos (paramunicipales y fideicomisos)

Procedimiento de Formación:

1.- Se toma el acuerdo de crear el organismo en sesión de cabildo.

2.- se envía la iniciativa de creación del organismo al Congreso del Estado. Se acompaña, principalmente, de la estructura jurídica interna; los objetivos claramente definidos, la descripción general de los programas a realizar; el monto de los recursos que se les destinarán; los impactos sociales y económicos que tendrá la creación de dichos organismos; el destino de las utilidades y el número de empleados que generará.

3.- El congreso del Estado analizará la propuesta y cuando no haya impedimento alguno y existe la conformidad correspondiente dará por aprobada la creación del organismo descentralizado.

REGLAMENTO QUE LO CONSTITUYE, ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER:

Denominación:

Domicilio:

Vigencia:

Estructura: Despachos

Funciones:

1) Administrador y encargado de ejecutar programas

2) Gestor del municipio, para poder buscar fondos y fideicomisos aplicables a su proyectos.

3) Encargado del desarrollo ecológico y de cultura ecológica.

4) Agua potable y Alcantarillado.

5) Etc.

Forma de Trabajo: crear proyectos productivos, Ejecutar Programas de Manejo, crear fideicomisos ( Ejecución de Obras, financiamiento de tecnología, aparatos médicos, medicamento, atención Médico, etc.) Crear otros organismos: Empresas Municipales, Empresas Privadas, Fondos de Ayuda etc.

Miembros:

1) Forma de elección

EMPRESA PARAMUNICIPAL:

Las empresas Paramunicipales son entidades que crea el ayuntamiento por acuerdo de cabildo y, cuando lo disponga la ley, con la aprobación del congreso del Estado para la prestación bien público, o para la explotación de un bien propiedad del municipio.

Las empresas paramunicipales pueden adoptar la modalidad de empresas mayoritaria o minoritaria dependiendo de las siguientes circunstancias:

En el caso de empresas mayoritarias se cumple con los siguientes requisitos:

1.- en la constitución de su capital se hacen figurar acciones de serie especial que sólo pueden ser suscritas por el municipio.

2.- El municipio, directamente o en su defecto a través de sus empresas y organismos, aporte o sea propietario de un 51 por ciento o más del capital social o de las acciones de la empresa.

3.- Le corresponde al Municipio la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, junta directiva u órgano equivalente o la de designar al presidente, director o gerente. También, tiene facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración, de la junta directiva u órgano equivalente.

4.- El control y vigilancia corresponde directamente al ayuntamiento de acuerdo a las leyes y reglamentos respectivos.

Empresas de participación Minoritaria:

1.- el municipio, uno o más organismos descentralizados y otra u otras empresas de participación municipal mayoritaria considerados conjunta o separadamente, posean acciones o partes del capital que representen menos del 51 por ciento y hasta el 25 por ciento

2.- Están controladas por conducto de un comisario designado por el ayuntamiento.

Cuando los ayuntamientos, por disposición de ley, tengan que recabar la autorización del Congreso local, hará de su conocimiento los fines y objetivos que se persiguen, su estructura interna, el impacto económico y social y el destino de las utilidades que se obtengan.

Para la empresa paramunicipal mayoritaria, el presidente municipal tendrá a su cargo la planeación, supervisión, control y evaluación de las operaciones que realice dicha empresa. En el caso de la empresa paramunicipal de participación minoritaria su control queda sujeto

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