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Ley De Bosques


Enviado por   •  1 de Julio de 2012  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  522 Visitas

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LEY DE BOSQUES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.-Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del patrimonio forestal y otras formas de vegetación silvestre no arbórea, estableciendo los preceptos y normas que rigen el acceso y manejo de estos recursos naturales, en función de Artículo los intereses actuales y futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable, endógeno y socialista.

‘’Comentario: El principal objetivo de la presente ley es preservar los bosques y los componentes del patrimonio forestal, tomando en cuenta las normas y lineamientos establecidos por el estado, bajo lineamientos del desarrollo sustentable, endógeno y socialista para contribuir al bienestar ambiental y social’’.

Artículo 3.-Principios. Las disposiciones de esta Ley se aplican bajo los siguientes principios:

1.- Sustentabilidad: el desarrollo forestal sustentable debe basarse en la permanencia en el tiempo de los bosques y el patrimonio forestal, para beneficio de las generaciones actuales y futuras.

2.- Integralidad y uso múltiple: la conservación, aprovechamiento y manejo de los bosques y el patrimonio forestal debe considerar bajo un enfoque sistémico y holístico, los múltiples bienes y servicios que producen simultáneamente, y procurar la combinación de usos que maximice el beneficio colectivo y garantice la sustentabilidad ambiental, social y económica.

3.- Participación ciudadana: es un derecho y un deber de las ciudadanas y los ciudadanos organizados bajo las distintas modalidades del Poder Popular de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, participar activa y responsablemente en la conservación, aprovechamiento y manejo de los bosques y el patrimonio forestal.

4.- Corresponsabilidad: la conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los bosques y el patrimonio forestal conllevan una responsabilidad compartida entre el Estado y sus instituciones, la sociedad, las comunidades, y la ciudadanía en general.

5.- Precautoriedad: la obligación de evitar o prevenir acciones o decisiones que impliquen riesgo o posibilidad de daños graves o irreparables a los bosques y al patrimonio forestal no puede evadirse invocando la falta de certeza científica.

6.- Desarrollo endógeno: el desarrollo forestal debe orientarse a la consolidación de las cadenas productivas forestales a nivel nacional, regional y local, y a la generación del máximo valor agregado nacional a la materia prima forestal producida en el país.

‘’Comentario: Los principios previstos por esta ley se basan fundamentalmente en tratar de controlar la conducta individual de los ciudadanos, para que exista un buen aprovechamiento del patrimonio forestal y así mismo evitar su degradación, a través de la conservación, manejo y participación ciudadana previstos en la presente ley’’.

Título III

CULTURA DEL BOSQUE Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 19.-Propósito. La cultura del bosque debe contribuir con la preservación y uso sustentable de la diversidad biológica, respetando las costumbres, hábitos y conductas de los pobladores de las zonas boscosas.

Artículo 20.-Principios. La cultura del bosque se regirá por los siguientes principios éticos:

1. De autonomía: deben asegurarse las condiciones necesarias para que los habitantes del bosque actúen de forma autónoma y responsable.

2. De igualdad: todos los habitantes del bosque, tienen derechos igualitarios, lo cual implica la conservación de todos los componentes de la diversidad biológica en las mismas condiciones.

3. De equilibrio: se reconoce la interdependencia fundamental existente entre los habitantes del bosque y el valor intrínseco del equilibrio de los ecosistemas, como una entidad completa.

4. De ética: la conservación de los bosques es éticamente considerada en virtud en su valor intrínseco para el bienestar de la humanidad.

“Comentario: Los principios hacia la cultura y participación ciudadana en los bosques están enfocados en la conservación, preservación y uso sustentable de sus recursos, garantizando la autonomía, la igualdad, el equilibrio y el valor ético, para el bienestar de la humanidad y de las futuras generaciones.”

Capítulo II

Educación, conocimiento e información

Artículo 21.-Derecho de acceso al conocimiento. Todos los ciudadanos y ciudadanas habitantes del bosque tienen el derecho fundamental e inalienable de acceso a los conocimientos científicos, comunes y tradicionales, que les permitan establecer sus juicios propios sobre la preservación y uso sustentable de la diversidad biológica como un componente de su hábitat, del ambiente boscoso en general y del papel que el ser humano juega como factor modificador de tales ecosistemas.

Artículo 22.-La divulgación del conocimiento. El Estado garantizará la divulgación de los conocimientos científicos, costumbres, hábitos y conductas a través de los medios de información y de la educación académica y comunitaria.

“Comentario: en la realidad, dichos habitantes en su mayoría disponen de los conocimientos empíricos y tradicionales, quedando en esta materia oportunidades de mejora en el plano educativo y de formación ciudadana, para los que deberían tener y no tienen, el acceso al conocimiento.”

TÍTULO V

PATRIMONIO FORESTAL Capítulo II

Manejo sustentable del patrimonio forestal

Artículo 53.-Uso del patrimonio forestal. El uso del patrimonio forestal comprende tanto los usos pasivos orientados a conservación, recreación, investigación, educación y producción de servicios ambientales, como las actividades de aprovechamiento de bienes forestales, afectación de vegetación con fines diversos, tala de árboles, y otras modalidades de intervención parcial

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