CAPITAL SOCIAL
Enviado por Iridian Gutierrez • 9 de Noviembre de 2019 • Tarea • 2.840 Palabras (12 Páginas) • 300 Visitas
CAPITAL SOCIAL
El capital social es un elemento esencial de negocio social. Es la suma de las aportaciones de los socios, las cuales constituyen uno de los elementos de existencia del contrato de sociedad mercantil, porque sin ellas esta carecería de objeto indirecto y, en consecuencia, no nacería a la vida jurídica. No debe ser confundido con el concepto de patrimonio ya que el capital es la suma de aportaciones y el patrimonio es la suma de valores.
El capital social y el patrimonio generalmente coinciden en la época de constitución de la sociedad, pero esto no ocurre cuando la integración de la capital se realiza mediante la emisión de acciones sobre la par o bajo la par.
Ejemplo:
Supongamos que al constituirse una sociedad, emite mil acciones con valor nominal de mil pesos cada una con una prima de 100 pesos por acción. Su capital social, es decir la suma de sus valores, será de un millón de pesos y su patrimonio, la suma de sus valores, será de un millón cien mil pesos. O bien supongamos que la misma sociedad emite las acciones bajo la par, digamos a novecientos pesos cada una, entonces su capital será de un millón de pesos y su patrimonio de novecientos mil pesos.
PRINCIPIOS QUE RIGEN AL CAPITAL SOCIAL
- De la garantía del capital
- De realidad del capital
- De restricción a los derechos de los fundadores
- De la intervención privada
- De la intervención pública, algunos de los cuales se subdividen en otros subprincipios
PRINCIPIO DE LA GARANTIA DEL CAPITAL SOCIAL
El interés del legislador en cuanto a que el capital social se constituya en una garantía de los acreedores de la sociedad que asegure la existencia permanente de un capital mínimo y determinado. De aquí se derivan los siguientes 4 subprincipios que están regulados en la ley:
- Subprincipio de la unidad del capital
Este exige que en la escritura constitutiva se consigne el monto del capital social que se refiere al capital de cada sociedad que alude al capital social como un dato único. Esto significa que las sucursales, agencias y otras dependencias no cuentan con un capital autónomo, distinto del de la casa matriz y que cada sociedad tenga un solo balance, cualquiera que sea el número de sus agencias o sucursales.
- Subprincipio de determinación del capital
El capital social debe estar íntegramente suscrito, pero puede estar total o parcialmente pagado, lo cual no significa que puede ser indeterminado, puesto que todas las sociedades deben tener un capital cierto que están obligados a declarar el monto.
- Subprincipio de la estabilidad del capital
El capital social debe de ser intangible, esto es, debe ser un valor constante que sirva de garantía tanto a los acreedores de la sociedad como a los accionistas. Sin embargo las venturosas de la empresa pueden forzar y aun obligar a los socios a aumentarlo o disminuirlo, y es por eso que la modificación de la capital social está sujeta a una extensa serie de normas.
- Subprincipio del capital mínimo
El legislador ha querido que la constitución de la sociedades se realice mediante la suscripción y exhibición de un capital social mínimo, llamado capital fundacional, que no puede ser reducido por abajo del limite legal. A esta exigencia se le llama subprincipio del capital mínimo.
PRINCIPIO DE LA REALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL
Este principio conlleva la noción de que este debe estar íntegramente suscrito y efectivamente pagado, al menos en el mínimo que determine la ley. Por esta razón el principio se divide en 2 subprincipios: el de la suscripción y el de la exhibición del capital social.
- Subprincipio de suscripción del capital
El verbo suscribir o subscribir, cuyas dos formas son correctas, se utiliza en la acepción que significa, obligarse uno a contribuir con otros al pago de una cantidad. Conforme a la ley el capital social fundacional debe estar íntegramente subscrito; lo cual significa que, el momento de la constitución de la sociedad, los accionistas deben quedar obligados a exhibir el importe de las aportaciones que hubieren ofrecido, aunque el pago no sea total en ese momento.
- Subprincipio de exhibición del capital
Según la ley general de sociedades mercantiles, ordena que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, 20% del valor de cada acción pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse en todo o en parte con bienes distintos del numerario. La exigencia de que el valor de las acciones se exhiba total o parcialmente toma su razón de ser de la circunstancia de que si no se hiciere así el contrato social seria inexistente por falta de objeto.
Bolaffio opina que en algunos casos puede ser no necesario que el capital social quede totalmente pagado al momento de constituir la sociedad y que, por consiguiente, lo que se pretende evitar son los sobrantes de caja improductivos
PRINCPIO DE LA RESTRICCION DE LOS DERECHOS DE LOS FUNDADORES
Según la ley general de sociedades mercantiles prevé la posibilidad de que a los fundadores se les conceda una participación excepcional en las utilidades anuales para retribuir de alguna manera los esfuerzos que realicen en la promoción, organización y puesta en marcha de la empresa. Tal participación no deberá exceder de diez por ciento ni de un periodo mayor de 10 años, contados a partir de la de fecha de constitución de la sociedad.
PRINCIPIO DE LA INTERVENCION PRIVADA
La ley confiere los accionistas un cumulo de derechos inderogables que los facultan para cuidar y vigilar la buena marcha de la sociedad y, consecuentemente, para procurar que el capital social de esta se aplique a la consecución del objeto social.
PRINCIPIO DE LA INTERVENCION PÚBLICA
Este principio es para proteger los intereses de terceros y de los accionistas de las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa, el estado, a través de la ley del mercado de valores y por conducto de la comisión nacional de valores, ha emitido una gran cantidad de disposiciones que tienden a evitar prácticas abusivas que lesionen los intereses del público inversionista.
MODIFICACIONES DEL CAPITAL SOCIAL. AUMENTOS.
Los principios que rigen al capital social no son, ni conviene que sean una especia de camisa de fuerza que paralice la vida económica de la sociedad. Por consiguiente, se prevé la posibilidad de esta aumente o disminuya, a condición de que queden protegidos los intereses, tanto de los acreedores como de los socios, mediante la observancia de ciertos requisitos y formalidades.
AUMENTOS DEL CAPITAL SOCIAL
Los aumentos de capital social obedecen fundamentalmente a dos razones: una, la de incrementar los recursos económicos de la sociedad para que esta pueda realizar adecuadamente el objeto de su institución y dos, la de mejorar su estructura financiera.
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